Dr. Silvino Vergara Nava
“Vivimos en
un mundo de técnicos…
El gobierno
de los técnicos,
ideal de la
sociedad contemporánea,
será así el
gobierno de los instrumentos.
La función
sustituirá al fin; el medio, al creador.
La sociedad
marchara con eficacia, pero sin rumbo.”
Octavio Paz
“El Laberinto
de la soledad”
En la pausada
publicación en el Diario Oficial de la Federación de la reforma hacendaria para
el próximo año, se desprenden una serie de actividades que se gravarán a partir
del 2014, a
saber; Impuesto al Valor Agregado para
importaciones temporales, chicles, mascotas y alimentos para las mismas, así
como la homologación de la tasa en las zonas fronterizas, Impuesto Sobre la
Renta para las instituciones educativas y deportivas, así como para el retiro
de dividendos de los socios de las empresas, la desaparición de los regimenes
de pequeños contribuyentes e intermedio para las personas físicas, Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios para refrescos y alimentos “chatarra”, sellos
autorizados para el tabaco, todas estas medidas al amparo de razones económicas,
pues con estas medidas se evitara por un lado, “el abuso” de los gobernados en
prácticas fiscales indebidas, y por otro, para des-estimular el consumo de productos
dañinos a la salud. Incluso, una razón económica más; la abrogación del
Impuesto Empresarial a Tasa única, debido a la falta del acreditamiento del
pago de éste en los países que cuentan con empresas con inversión en México que
han pagado este impuesto en territorio nacional. En resumen, nada es jurídico,
todo es económico, no es justicia, es la ley de la oferta y la demanda, no es
seguridad jurídica, es protección económica, no son derechos sociales, son
simples “ajustes” económicos, de lo cual sentencia el profesor R. Gargarella:
“Cuando algunos economistas nos hablen de “ajustes” económicos y de beneficios
a largo plazo, tendremos que recordarles que vivimos en el marco de una
democracia constitucional… hacer más sacrificios, tendremos que señalarles que
ellos deben recaer fundamentalmente en los más “fuertes” y no sobre los más “débiles”. (GARGARELLA, Roberto, “El
derecho a la protesta” Ad hoc, Buenos Aires, 2005)
Así, es
evidente que en tanto subsistan las reformas hacendarías desde la partida
económica y no jurídica, tienen como consecuencia: la falta de credibilidad de
la sociedad, y por ende, la ausencia de legitimidad de las contribuciones y los
órganos del Estado, la falta de cumplimiento de los contribuyentes por razones
de contenido, por lo cual queda, para obligar a cumplir estas medidas, las
razones del “castigo”, es decir las sanciones excesivas. Sostiene al respecto de
la justificación de las contribuciones F. Savater; “La protección y el
beneficio de la sociedad son la única justificación que tienen los impuestos y
lo que evita que se transformen en una maquina de aplastar conciencias y
voluntades.” (SAVATER, Fernando, “Los diez mandamientos en el siglo XXI”
México, 2005) Lo cierto es que, las contribuciones cada ocasión tienen más razones
que no son propiamente recaudatorias para destinarlas al gasto público, sino
para otros fines; protección económica, protección ambiental, salud, interés público, etc., de lo cual cabe
preguntarse: ¿Efectivamente cumplen su cometido?, pues finalmente un impuesto
de control como el Impuesto Empresarial
a Tasa única ha sido abrogado, su
antecesor: el Impuesto al activo, siguió la misma suerte, así seguimos con el
Impuesto sobre Depósitos en Efectivo, y otras contribuciones, que no tienen
fines meramente jurídicos, por el contrario, son de control económico, y en
ocasiones, como sucede en parte con la reforma hacendaria, para justificar los
denominados “derechos sociales”, que no se cumplen plenamente por el Estado,
pero que son una bandera para justificar la desmedida recaudación, y que se
traducen en una forma de control del Estado a la población, en ayuda para
diversos grupos sociales por simple goteo, al respecto sostiene nuevamente R.
Gargarella: “La política no es pura negociación a escondidas, que la democracia
no es sólo votar; que la justicia penal no tiene que ver con “meter presa” a
más gente; que la justicia social de ningún modo queda satisfecha cuando se
distribuyen derechos como si fueran privilegios o dádivas” (NINO, Carlos, “Una
Teoría de la justicia para la democracia” Siglo XXI, Buenos Aires, 2013) Ante
esta radiografía de los impuestos de los economistas, cabría preguntarse: ¿Donde
queda la seguridad jurídica del contribuyente en las nuevas contribuciones? y no
la actual seguridad jurídica del Estado para cobrarlos, ¿los derechos de los
gobernados ante las autoridades? y no los “derechos” del Estado contra los
contribuyentes, lo cierto es que, contamos con más economía y menos derecho, más
eficacia, y menos rumbo.