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lunes, 23 de octubre de 2017

¿QUÉ ES EL DERECHO FISCAL DE LA SOSPECHA?



Dr. Silvino Vergara Nava

Las oportunidades de mercado y el acceso
a los recursos son para los inversores extranjeros
y sus colaboradores locales… Es lógico, pues,
si no fuera así, ¿cómo lo harían ellos para medrar
en nuestro provecho?

Noam Chomsky

Ha cambiado el Derecho Fiscal en los últimos años; si es necesario poner una fecha emblemática, podría ser con la reforma fiscal para el año de 2002, es decir, más de una década de cambios, derogaciones, abrogaciones de contribuciones e implementación de otras nuevas que, más que reformar, han mutilado al Derecho Fiscal que conocíamos en la percepción clásica de un Estado de Derecho heredado de la concepción decimonónica que determina que el Derecho Fiscal es un conjunto de normas jurídicas del orden público que regulan los ingresos del Estado para sufragar el gasto público. El libro “Los procedimientos de fiscalización de un derecho fiscal de la sospecha” se presentará el próximo miércoles 22 de noviembre de 2017 a las 10 horas en el auditorio Heberto Castillo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de la ciudad de México. Obra que propone una respuesta a la pregunta acerca de qué ha sucedido con el Derecho Fiscal, del cual podemos observar varios cambios: a) la expansión de las facultades de las autoridades fiscales, b) los avances tecnológicos que han influido en la relación tributaria y c) la modificación hacia el reconocimiento y protección de los derechos fundamentales de los gobernados como contribuyentes. Ante todo esto, surgen diversas preguntas: ¿Cómo se justifican constitucionalmente los cambios tributarios?, ¿qué ha sucedido con los derechos máximos ante los tributos, como la proporcionalidad y la legalidad tributaria?, ¿cuál es la respuesta en los tribunales?, ¿qué propósito tiene el Derecho Fiscal actual: recaudación o vigilancia?
Se pretende denominar a este Derecho Fiscal actual como Derecho Fiscal de la Sospecha, pues se sustenta en una máxima que asume que cualquier contribuyente es evasor o, por lo menos, es infractor de la ley fiscal, por lo que se requiere de endurecer las disposiciones fiscales e implementar mejores mecanismos de vigilancia, pero de una vigilancia permanente donde discrecionalmente se les pueda eximir de esas redes tributarias a algunos de ellos, que son los poderes económicos transnacionales, a quienes se les permite la exención, y al contribuyente de a pie, la recaudación; a los primeros, las facilidades administrativas, y a los segundos, el ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales.
Las modificaciones legislativas y jurisprudenciales se han realizado sin sustento jurídico doctrinal alguno; por el contrario, los cambios han sido, de inicio, legislativos, por presiones internacionales de carácter político y económico que han obligado a la implementación de disposiciones como en su momento lo fueron el Impuesto sobre Depósitos en Efectivo, el Impuesto Empresarial a Tasa Única —con vigencia de un sexenio— la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente —que rompe con la codificación fiscal— y el control por medio de la expedición de los comprobantes fiscales y de la bancarización de las operaciones económicas.
Además, a estos cambios legislativos hay que darles un sustento jurisprudencial, y ese sustento ha sido desafortunadamente el que ha permitido que a estas mutaciones —salvo las benditas excepciones en decisiones valientes de los tribunales— se les dé el carácter de constitucionales, lo cual no es nada sencillo porque se requiere de una especie de “ingeniería constitucional”, una serie de argumentos “gimnásticos” que justifiquen constitucionalmente la existencia de esas medidas fuera de toda concepción constitucional. Todo esto, gracias a que tribunales, jueces, magistrados y ministros asumen la posición ius-filosófica de la corriente del neoconstitucionalismo para cumplir con el cometido y, a través de ello, implementar y “constitucionalizar” en la legislación mexicana estas innovaciones tributarias, con la finalidad de hacerlas hegemónicas con las demás legislaciones de otras naciones y, desde luego, también con las que corresponden a América Latina y a los países afines a la economía mexicana —obviamente, la legislación de los Estados Unidos de América está excluida de ello—.
De ese modo, esta legislación tributaria permite una vigilancia permanente en los contribuyentes de a pie, pues la tendencia político-económica es la denominada “liberal”, es decir, a la que le corresponde tutelar y dar preferencia a los derechos de libertad más que a los de igualdad, pues bien, esto es parte de la propuesta que pone en la palestra la obra “Los procedimientos de fiscalización de un derecho fiscal de la sospecha”, que se presentará el próximo miércoles 22 de noviembre de 2017 a las 10 horas en el auditorio Heberto Castillo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de la ciudad de México.

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jueves, 17 de agosto de 2017

¿Aún existe el sueño norteamericano?



 Silvino Vergara Nava

Comunicar una verdad por medio de tantas bocas
es transformarla en la verdad de todos”.

Juan Pablo Feinmann

Las últimas noticias que se han puesto a la luz pública versan sobre las grandes tragedias que viven los migrantes para intentar el denominado “sueño norteamericano”, que consiste en llegar al país del norte, concretamente a EEUU, para contar con un trabajo y un salario pagado por horas y en dólares, que les permita obtener dinero suficiente para subsistir un determinado tiempo en esa nación, para posteriormente retornar y enviar permanentemente recursos a las familias y parientes que se quedaron en las tierras de origen; sin embargo, con estos trágicos sucesos de las últimas semanas que se han puesto en los medios de comunicación: asfixiados, ahogados, mutilados, envenenados, etc., intentos frustrados para pasar la frontera, se pueden deducir dos situaciones diversas.
La primera, de simple sentido común, es la pregunta: ¿aún existe el sueño norteamericano? Con lo que se ve en las noticias, pareciera que no; por el contrario, se ha evaporado. Es imposible contar con la posibilidad de llegar a Norteamérica y contar con un trabajo que permita mejorar el nivel de vida, por lo menos de los que se quedaron en el país de origen. Pareciera que pasar la frontera es un caso titánico, superar toda la serie de problemas y contingencias que se observan en la televisión, se narran en las estaciones de radio y se leen en los periódicos, y actualmente en los medios electrónicos; de todo ello, la simple deducción es muy sencilla con todas estas tragedias: “no intente”, es una situación de vida o muerte, de plena supervivencia. Pero ¿que estas tragedias no sucedían anteriormente?, ¿por qué actualmente se ha incrementado este tipo de noticias? De aquí se desprende la segunda deducción: Esto siempre ha sucedido, todas estas tragedias que ahora son las columnas principales de los medios de comunicación siempre han existido, y posiblemente en peores condiciones; sin embargo, hoy se ponen en la mesa para que a través de los medios de comunicación se pueda disminuir la migración, que sean los menos los que intenten el sueño norteamericano. Es una forma de evitar que se tenga la problemática del gran número de personas que se echan a su suerte para lograr un trabajo que les permita obtener un recurso económico decoroso.
Tal parece que es una prueba más de la fuerza de los medios de comunicación, a decir del profesor Feinmann: “Para proyectar una verdad en una multitud es necesario un Grupo Comunicacional. El Grupo Comunicacional, el pulpo informativo, tiene miles de voces, miles de «periodistas» que comunican, que dicen lo que el Grupo les impone decir, lo dicen a través de miles de canales de emisión, estas emisiones atrapan la subjetividad de los receptores, la colonizan, la anulan” (Feinmann, José Pablo, “Filosofía política del poder mediático”, Planeta, Buenos Aires, 2013). Esto es lo que está sucediendo con las noticias actuales, la voz es unánime: “no intente usted traspasar los muros de EEUU”. Desde luego que no se dice expresamente en lo medios de comunicación, simplemente se reduce a narrar lo que está sucediendo: muertes por todas las ciudades fronterizas y tragedias familiares, con lo que dejan en el pensamiento de cada uno, en el subconsciente, que se trata de una tarea casi imposible de cumplir. Una muestra de lo que hacen los medios de comulación monopolizados con la población. Esto no significa que no suceda, pero el hacerlo en estos tiempos con tanta insistencia es claramente parte de las políticas públicas norteamericanas para que disminuyan, por los menos, los intentos de traspasar las fronteras por los migrantes. A decir del profesor Zaffaroni respecto a esas políticas norteamericanas: “Desde fines de los años setenta del siglo pasado se abandonó el New Deal y el Welfare State y se montó un aparato represivo monstruoso, que tiene por objeto controlar a su población de negros y latinos y frenar la inmigración del sur, que intenta desplazarse impulsada por la necesidad” (Zaffaroni, Eugenio Raúl. “El derecho latinoamericano en la fase superior del colonialismo”, Madres de la Plaza de Mayo, Buenos Aires, Argentina, 2015).

El problema es que si sostenemos que se ha terminado el sueño norteamericano —para los que consideran que ha existido alguna vez— en las poblaciones, regiones y naciones —que no es únicamente México, sino, por lo menos, en todos los países de Centroamérica—, para las personas que prueban su suerte al pasar las fronteras debido a las pocas esperanzas que tienen en sus países, ya no hablemos de contar con un trabajo, sino simplemente de supervivencia, ya que los grupos criminales mandan, los gobiernos locales no gobiernan, la población se desplaza a otras regiones, a decir del profesor Bauman: “De personas que buscan refugiarse de la brutalidad de las guerras y los despotismos, o del salvajismo de una existencia hambrienta y sin futuro, llamando a las puertas de otras personas” (Bauman, Zygmunt, “Extraños llamando a la puerta”, Paidós, España, 2016). Es evidente que no hay esperanza alguna más que en denominado sueño norteamericano. Lo único que prueba esta trágica situación es que el modelo actual económico, político y jurídico está rebasado, se encuentra caduco, no puede permitirse tantas desigualdades; es indudable que se debe modificar para evitar ese sueño norteamericano que en el fondo no es un sueño a la migración, pues nadie quiere salir de su entorno, es una esperanza simplemente de mayor igualdad que hay que buscar por doquier.
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lunes, 31 de julio de 2017

Lecciones de eticidad tributaria





Silvino Vergara Nava

“Probablemente, es difícil encontrar
una época en que sea tan grande
la cantidad de personas humilladas”.

Albert Camus

Si el Estado se conforma con la finalidad de otorgar certidumbre y paz entre las personas viviendo en sociedad, es necesario que las instituciones que conforman el Estado, esto es, el poder político, se comporte de tal forma que permita que sus acciones, las leyes que se establece, las sanciones que impone y las políticas públicas que determina permitan al ciudadano contar con la mayor confianza y credibilidad en sus propias autoridades; por ello, dichas autoridades, cuando realizan sus acciones, no deben sorprender, engañar o falsear ante las personas, pues esto contraviene el denominado “principio de eticidad” (Zaffaroni, Eugenio R., “Manual de derecho penal”, Ediar, Buenos Aires, 2011).
Este principio se vulnera muy fácilmente pues, con el afán de perseguir a los infractores o delincuentes, las autoridades administrativas, fiscales, policiales, aduaneras y judiciales actúan engañando, traicionando y mintiendo para imponer multas, cumplir sus metas estadísticas o sancionar a los gobernados y justificar la existencia de esos órganos estatales, ya que las acciones que se realizan de esa forma repercuten en la forma en que el ciudadano visualiza a sus gobernantes. Esto provoca incertidumbre por parte de la propia población y pierde legitimidad el poder político; además, en un grado avanzando, este tipo de conductas por parte del Estado causa violencia innecesaria y se pierde credibilidad por parte de los electores —lo cual puede ser una de las causas por las cuales no se acuda a votar— y, al final del camino, no hay razón de la existencia del Estado y sus instituciones.
Debido a ello, el Estado, sus políticas publicas y, principalmente, los servidores públicos no pueden, con el afán de imponer sanciones a los particulares o, en su caso, observar la comisión de infracciones e incluso delitos, estar sorprendiendo a las personas, lo cual es muy común que se presente en el día a día en las acciones de las autoridades; por ejemplo, implementan medidas sorpresivas —que contraviene el principio de seguridad jurídica—, faltan a su propia palabra —algo muy común en las oficinas públicas—, tratan de pasar como otro ciudadano con la finalidad de sorprender al comerciante, al dependiente de un negocio, etc., para levantar una infracción. Lo mismo pasa en el periodo de vacaciones generales, cuando las autoridades realizan inspecciones, verificaciones y notificaciones a los gobernados, lo cual les provoca incertidumbre debido a que desconocen qué acciones deben tomar ante estas irregularidades; más que la afectación al gobernado, lo que provoca esto es falta de credibilidad en las instituciones del Estado, pues si éstas mienten con la finalidad de cumplir con su trabajo, entonces qué se puede esperar de un simple ciudadano de a pie.
            Lo cierto es que este tipo de conductas, más que afectar al infractor y al delincuente para frenar sus conductas, en realidad sorprenden al ciudadano de buena fe, y cuando ese ciudadano cualquiera adquiere por la experiencia que no debe creer en sus propias autoridades —lo cual es inaudito en países del primer mundo—, sabe que siempre debe tomar sus reservas ante la autoridad, que no le puede depositar toda su confianza, pues corre el riesgo de ser sorprendido, sancionado y afectado; por ejemplo, una invitación de la autoridad fiscal que le notifica a un contribuyente repercute posteriormente en una multa, lo que provoca falta de fe en las instituciones y la violación al principio de eticidad, que afectará más la relación del ciudadano con el Estado, una relación del particular y la autoridad más áspera, tensa y violenta. Debido a todo esto, resulta necesario que las autoridades tengan conocimiento de ese principio de eticidad con el cual deben actuar si es que al tomar posesión de sus cargos públicos protestaron la Constitución, ya que en ella no se sostiene que puedan actuar como los ejemplos mencionados, sino que deben comportarse de tal forma que protejan, tutelen y garanticen los derechos de los gobernados, y es claro que dentro de los derechos de la población no se encuentra el ser sancionado, sorprendido, castigado o engañado.

Este tipo de conductas va en contra de las propias instituciones y de los servidores públicos; por ello, ante la pregunta de quién vulnera más la ley, si es el particular o la autoridad, se ha sostenido (Gargarella, Roberto, “El derecho bajo protesta”, Ad Hoc, Buenos Aires, 2007) lamentablemente que es la autoridad y no el particular. Verdaderamente se requiere urgentemente de lecciones de eticidad.
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viernes, 7 de julio de 2017

1997





Silvino Vergara Nava

Sentir que es un soplo la vida
que veinte años no es nada…

Letra del tango “Volver” (1935),
de Carlos Gardel

Año de 1997, en México gobernaba Ernesto Zedillo. Se estaban cumpliendo dos años de la masacre de Aguas Blancas, en el estado de Guerrero, que dejó 17 muertos y 21 heridos. Suceso que, por no juzgarse en nuestros tribunales, posteriormente fue denunciado en España para que se juzgara en ese país a los responsables atendiendo a la existencia de la denominada “jurisdicción universal subsidiaria” en su legislación, aunque lamentablemente no aconteció, ya que se reformó su ley previo a que se dictara sentencia.
En ese mismo año, transcurría el tercer aniversario de vigencia del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), aunque todavía no se veían los estragos que causó a la industria nacional, al empleo, al medioambiente mexicano, a la soberanía alimentaría y al sistema financiero, que aún contaba con instituciones que eran propiedad de banqueros nacionales, cuando el valor de un dólar era de $8.00 pesos y la migración provenía de las clases más necesitadas y no de cualquier estrato de la sociedad como ahora; en las calles no se veían todavía las muestras de la globalización: pobreza extrema, migrantes extranjeros, inseguridad pública y centros comerciales suntuosos por doquier. En esas mismas fechas entró a costas mexicanas el huracán Paulina, principalmente en los estados de Guerrero y Oaxaca, que dejó 400 muertos según el dato oficial, aunque las imágenes y los testimonios daban cuenta de otros números.
En enero de 1997 inició su segundo periodo de gobierno Bill Clinton, en Estados Unidos de América. Por otra parte, en México, en las elecciones federales intermedias, por primera vez el PRI perdió la mayoría en la Cámara de Diputados, lo que dio paso a que tres años después perdiera la Presidencia de la República. Finalizando el año, el 22 de diciembre de 1997, se llevó a cabo la matanza de Acteal, en Chiapas, que dejó —según los datos oficiales— 45 muertos y que fue un escándalo nacional. Hoy el genocidio permanente en el que vivimos ya dejó de ser noticia.
En 1997 la comunicación se realizaba principalmente por teléfonos fijos, aunque las compañías de celulares continuaban expandiéndose pero sin llegar a la tecnología de hoy con el smartphone y sin abarcar todo el territorio nacional con su red de celulares. En ese año cualquier oficina, tanto gubernamental como particular, requería como herramienta indispensable un fax para poder transmitir documentos, Internet todavía no se propagaba como lo conocemos actualmente; en las universidades mexicanas la elaboración de una tesis y su defensa era requisito indispensable para obtener el grado de licenciatura, en esos tiempos aún no llegaban las políticas públicas de programar diez opciones de titulación, que han provocado la disminución lamentable en la calidad de los profesionistas y la propagación de licenciaturas, maestrías y doctorados de muy penoso nivel.
En el ámbito jurídico-tributario, hace veinte años los contribuyentes presentaban las declaraciones en forma impresa y necesariamente debían acudir a adquirir los formatos a las pequeñas papelerías, por lo que todavía se requería de las maquinas de escribir para teclear las declaraciones, además de que los pagos se realizaban de forma trimestral, tanto del Impuesto Sobre la Renta como del Impuesto al Valor Agregado con una tasa de 15% y, en zonas fronterizas, del 10%. No existían las denominadas declaraciones informativas ni menos aún la obligación de inscribir a los socios y accionistas ante el Registro Federal de Contribuyentes. Para verificar a los contribuyentes, la autoridad fiscal se sustentaba en los dictámenes de estados financieros elaborados por contadores públicos colegiados y altamente capacitados, que se presentaban cada año por contribuyentes obligados y opcionales. Todos los dictámenes se presentaban en forma impresa, igual que los comprobantes fiscales, por los que había que acudir a imprentas autorizadas. En el Código Fiscal de la Federación ya se habían iniciado las visitas de inspección para verificar a los contribuyentes la expedición de dichos comprobantes fiscales. En ese mismo 1997 se modificaron en la legislación los requerimientos denominados “invitaciones”, y la mayor fiscalización se realizaba por medio de las visitas domiciliarias.
Para 1997 no existía la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo —que regula el juicio contencioso administrativo—, del actual Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que para esos tiempos aún se denominaba Tribunal Fiscal de la Federación, tal como se le nombró desde su conformación por el presidente Lázaro Cárdenas. Solamente había un tipo de juicio y un plazo de 45 días hábiles para interponerlo; las salas regionales de ese tribunal, al igual que las oficialías de parte de los juzgados de distrito y de los tribunales colegiados de circuito, cerraban sus puertas a las 15:30 horas.

En 1997 aún no se hablaba de los derechos humanos en los medios de comunicación y menos aun en los tribunales, y hoy por todos lados no se deja de hablar de ellos cuando paradójicamente con los smartphones los propios ciudadanos renunciamos a los derechos de intimidad y privacidad. Actualmente, se cuenta con la obligación del envío de la contabilidad, que es una fiscalización permanente y sin orden previa por escrito pero, a decir de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es una obligación acorde con la Constitución, lo mismo que sucede con todas las obligaciones que ahora se realizan por medios electrónicos, donde después de veinte años se redujeron los plazos de los medios de defensa de los contribuyentes con la justificación de que se hace para la mayor protección al derecho de inmediatez de los juicios. Y en harás de protección a los derechos humanos, se implementó la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como la Unidad de Inteligencia Financiera, de la SHCP, para tratar a simples contribuyentes como presuntos delincuentes. Como colofón, en las visitas domiciliarias a los contribuyentes de este nuevo milenio la autoridad tributaria acude acompañada ya no de la máquina de escribir para levantar el acta, sino de computadoras portátiles y de miembros del Ejército o de la Marina, a un simple domicilio de un gobernado, para resguardar la seguridad en la diligencia. Todos estos derechos humanos en 2017 son protegidos por los tribunales, que ya no motivan y fundan sus resoluciones sino que “ponderan” sus decisiones para “descubrir” en la sentencia qué derecho es de mayor peso e importancia. Pues bien, a veinte años de cambios, si que nos falta mucho por hacer, pero el primer paso es que nos demos cuenta de ello.
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jueves, 29 de junio de 2017

México: ¿Estado débil o fallido?



Dr. Silvino Vergara Nava

“ninguna clase de expertos podrá responder
jamás a esta pregunta: ¿cómo queremos vivir?”.

Ulrich Beck

En grandes zonas del territorio mexicano que han dejado a la población a su suerte se han conformado autoridades paralelas: la constitución de un Derecho Penal subterráneo, el incumplimiento generalizado de las leyes estatales y la deficiencia y la ausencia de programas de salud y de educación, todo lo cual ha permitido catalogar a México en los últimos tiempos como un Estado fallido, aunque las autoridades gubernamentales son las primeras en oponerse a tal calificativo, desde luego, por razones políticas, cuando en realidad la primera en oponerse a esa denominación debería ser toda la población, ya que en parte hemos permitido esta realidad.
En la teoría, se ha clasificado a los Estados, de acuerdo con su eficiencia, en fuertes, débiles y fallidos (Rotberg, Robert y otros, “Lo estados fallidos o fracasados”, Siglo del Hombre Editores de Justicia, Bogotá, 2007), aunque hay otras denominaciones; sin embargo, de los primeros es de los que se han delimitado las características. Los Estados fuertes son aquellos que cuentan con una clara división de poderes, cumplimiento generalizado de la ley, otorgamiento de derechos sociales como salud, educación, alimentación, medio ambiente sano, etc. Por su parte, los Estados débiles son los que ya no dejan ver esa división de poderes salvo de manera formal y donde el respeto a la ley se encuentra en rompimiento, sobre todo a partir de los organismo estatales, que “son los primeros en incumplir con la norma” (García Villegas, Mauricio, “Jueces sin Estado”, Siglo del Hombre Editores de Cultura, Colombia, 2008), pues los derechos sociales son deficientes, por ejemplo, las instituciones de salud, los hospitales, las escuelas, las clínicas y las universidades, en donde los servicios no son muy apropiados. Finalmente, los Estados fallidos son aquellos donde no existe la división de poderes, incluso formal; existe una dictadura permanente donde los ciudadanos no tienen acceso al poder, donde el incumplimiento de la ley cae en la corrupción generalizada y en todos los niveles. Un Estado fallido cambia el rumbo de sus fines, por lo que son nulos cualquier servicio de salud, educación, alimentación, etc.; adicionalmente, son pocos los que se encuentran en posibilidades de contar con grandes fortunas, que cotidianamente son invertidas en el extranjero.
Atendiendo a esas características de los Estados fuertes, débiles y fallidos, ¿dónde queda el Estado mexicano?, es decir, ¿cómo se puede catalogar?. Desde luego, no se puede sostener que México sea un Estado fuerte. La división de poderes no es lo que todo ciudadano desearía que existiera, menos aún se puede decir que los organismo del Estado cumplen con la ley, y tampoco la población; los servicios de educación, las clínicas y los hospitales no son los apropiados. Tampoco se puede caracterizar al Estado mexicano como un Estado fallido pues es claro que hay indicios suficientes como para sostener que existe una serie de servicios de seguridad social de gran calidad, como en el caso de algunas de las universidades públicas. Esto mismo puede suceder con los centros hospitalarios, las clínicas y las escuelas, el problema quizá se pueda centrar en la división de poderes y en el respeto a la ley, donde efectivamente hay una crisis aguda. En el primer caso, es evidente la superioridad de la administración pública sobre el Poder Legislativo y aún más sobre el Poder Judicial, lo que ha provocado que las políticas públicas sean implementadas por el propio Ejecutivo y que, una vez que se encuentran en disputa judicial, sean resueltas satisfactoriamente para la propia administración federal. Además, los últimos cambios para combatir la corrupción y otros males siempre se hacen dotando a la administración pública de mayores competencias y facultades que provocan darle mayor posición sobre los otros dos poderes, a grado tal que muchas de las funciones que le corresponden al Poder Legislativo o al Judicial se llevan a cabo dentro de la administración pública, lo cual provoca una concentración aguda del poder, que es una de las batallas que pretende ganar la división de poderes para evitar la arbitrariedad.
En cuanto al respeto a la ley, es necesario señalar que son las propias autoridades las que, en primer término, la incumplen; las razones son variadas, van desde la ignorancia de los servidores públicos en sus cargos hasta las políticas de tolerancia que se implementan atendiendo a la dureza de las leyes, por último, la gran corrupción. Por parte de la población se incumple con la ley por diversas razones, principalmente, porque siempre se ha visto a la norma jurídica como una imposición, ya que no es creada por órganos y procedimientos en donde exista participación de los gobernados; además, el cumplimiento de la ley por parte de la ciudadanía no lleva a ningún beneficio, por el contrario, es una restricción a sus libertades, sobre todo porque muchas veces es mas fácil incumplir con la norma que cumplirla. Lo cierto es que en tanto no se puedan establecer lineamientos que permitan reforzar la división de poderes y el principio de legalidad, es muy difícil que México pase a ser un Estado fuerte, al contrario, cada día se debilita más.


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viernes, 23 de junio de 2017

La diferencia del gasto público en la cleptocracia y la democracia




El banquero sucede al general revolucionario; el industrial aspira a desplazar al técnico y al político. Estos grupos tienden a convertir al Gobierno, cada vez con mayor exclusividad, en la expresión política de sus intereses”.
Octavio Paz


En la Constitución mexicana se manifiesta con énfasis cuál es la razón de las contribuciones al establecer que son para sufragar el gasto público —artículo 31, fracción IV, de la Constitución—; sin embargo, la problemática al respecto es qué se entiende por gasto público, pues éste ha sido uno de los grandes debates en los tribunales. ¿Para qué están entonces las contribuciones? Se pueden decir muchas cosas y justificaciones, todas encausadas normalmente a elevar las tasas y las actividades gravadas por las contribuciones en general, mayor cobro de tasas impositivas, más pagos de derechos que se tienen que realizar por los gobernados, aumento de las obligaciones en las aportaciones de seguridad social, de esa forma todos estos rubros terminan en el mismo fin: sufragar el gasto público.

Desafortunadamente, esta concepción es una teoría añeja que justifica el cobro de las contribuciones. Así como en el Derecho Fiscal existen varias teorías que justifican el pago de las contribuciones —otras teorías que justifican el pago de las contribuciones son la que justifica atendiendo a que son necesarias para sufragar los derechos sociales, la que determina que es por simple hecho de ser nacional de un determinado Estado, la que determina que el pago de las contribuciones es una póliza de seguro, la que determina que es para contar con servicios públicos (De La Garza, Sergio Francisco, “Derecho financiero mexicano”, Porrúa, México, 2006)—, a México le correspondió determinar que las contribuciones son para sufragar el gasto público. El problema es entonces qué comprende el gasto público, ya que es un concepto bastante ambiguo del cual se ha sostenido que son los rubros que conforman el presupuesto de egresos, por lo que existiendo estos rubros que establecen las erogaciones del Estado para las diversas instituciones y dependencias con que cuenta es que se está justificando el cobro de las contribuciones.
 El problema con esa concepción es que resulta demasiado formalista, por eso se permite que cualquier cosa sea gasto público, lo que trae como consecuencia que el gasto no esté debidamente controlado, y entonces se observa que no puede ser reclamable o exigible en las instancias jurisdiccionales por cualquier poblador, es decir, no se puede acudir a un juicio de amparo sosteniendo que el pago que se hace de una determinada contribución no va destinado al gasto público; en primer término, porque el concepto es ambiguo y, en segundo, a quien le corresponde comprobar que no está destinado al gasto público es al gobernado que ha interpuesto el medio de defensa, lo cual resulta imposible que pueda acreditarlo. Bien se puede concluir que esa es una de las consecuencias por las cuales los gobernados se rehúsan al pago de las contribuciones.
Debido a la falta de definición y a la ausencia de exigibilidad en los medios de defensa que están al alcance de los gobernados, observamos que las últimas detenciones y persecuciones a los gobernados y a sus funcionarios están fuera del ámbito de la ciudadanía, que, como miembro de la nación, no puede exigir que el gasto público sea destinado a lo que en sentido común correspondería; por ello, se observan por parte de la gran masa de la población esas detenciones y persecuciones más como asuntos políticos que como jurídicos. 

De esa forma, es fácil que se pueda perder el control de dicho gasto público y que, de ser una serie de erogaciones necesarias para un Estado democrático donde con los canales de representación que tiene la población se determine a qué se le dará prioridad en cada ejercicio fiscal, se vuelva la oportunidad de muy pocos para obtener los recursos que nunca habían imaginado que se quedarían en sus manos. Por ello, sin la necesidad de justificar las erogaciones por los servidores públicos, más que un control simplemente formal, es suficiente para que se asuma que se ha dejado la democracia para pasar a la ‘cleptocracia’, es decir, al gobierno de los ladrones, donde cada proyecto, cada ley, cada reforma y cada política pública es una oportunidad de negocio para ese servidor público; que el Estado ya no está para proteger los derechos de su población, sino solamente privilegiar los de unos cuantos, en particular para las grandes industrias, las extranjeras, que una vez instaladas acaban a la brevedad con la competencia nacional, la cual desaparece o es adquirida por ellos. Verdaderamente, la mejor forma de acabar con ese saqueo, de inicio, es modificando la concepción de gasto público en la Constitución, pero esa reforma es la menos importante a cien años de vigencia de la Carta Magna.
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viernes, 9 de junio de 2017

¿Quién inventó el robo de combustible?



Silvino Vergara Nava


La política que obedece a presiones políticas que
demandan la denominada “operación limpieza”,
mata delincuentes en las calles o ejerce el alevoso
delito de tortura cual si fuera una
herramienta de la tarea diaria”.
Elías Neuman

¿Por qué se comete un delito? Esta pregunta es con la que parte la legislación penal, es decir, para poder implementar qué conductas son delitos, cuáles son sus elementos, la sanción que le corresponde a cada delito, en qué casos existen excluyentes de responsabilidad por la comisión de un delito; son implementadas en la ley según sea respondida esta pregunta. Desde luego, la pregunta tiene varias formas de responder; a decir de los tratadistas del Derecho Penal (Zaffaroni, Eugenio Raúl, Apuntes sobre el pensamiento penal, Hammurabi, Buenos Aires, 2007), se parte de una primera postura de que quien comete el delito lo hace porque nació con esa tendencia, ya que por su propia conformación física su inclinación es la de realizar crímenes. En resumen, como decía el médico italiano Lombroso, se es delincuente por naturaleza. Una segunda postura sostiene que la comisión de los delitos se debe al ámbito social en que se desarrolla, esto es, el entono en donde conviven las personas influye en el hecho de cometer delitos, por eso muchas veces se pone en la palestra la pregunta sobre si los delincuentes nacen o se hacen.
Pero hay una tercera posición que sostiene que los delitos los inventa el sistema, es decir, el Estado crea los delitos para que con ello controle a la población, posición de origen marxista que sostiene que el Derecho es la herramienta para que el Estado pueda controlar a la ciudadanía y, principalmente, para que exista un serie de servicios que presta el Estado, los cuales considera que son necesarios e indispensables, por ejemplo, los servicios de seguridad, las policías, la vigilancia y, después, los Ministerios Públicos, los jueces, los magistrados, los tribunales, bajo esta tesis, resulta indispensable que siempre existan delitos y delincuentes para justificar el sistema; si no hay delincuentes, hay que inventarlos en la ley (Neuman, Elías, El estado penal y la prisión–muerte, Editorial Universidad, Buenos Aires, 2001).
Y sobre la pregunta inicial, ¿quién inventó el robo de combustible?, podría sostenerse que ninguna de estas respuestas es convincente; desde luego, no se puede seguir pregonando que los delincuentes nacen, porque va en contra de la dignidad de las personas. De ser así, se castiga a la persona por lo que es, por el color de piel, por la raza, por la religión, por la edad, por las tendencias políticas, por la nacionalidad, y esto ya ha provocado un sinnúmero de genocidios en el mundo; los promotores de esta posición, encabezados por el médico italiano Lombroso, nunca han podido justificar esa postura a pesar de que los científicos siguen insistiendo, sobre todo en los EU, en que es una forma de gobernar reprimiendo y excluyendo, característica del sistema estadounidense.
Por lo que hace la segunda postura, tampoco es convincente la respuesta porque entonces se entendería que toda la población de una determinada región comete delitos, y esto no es así a pesar de que existan colonias, barrios o poblaciones en el mundo que tengan fama de ser peligrosas porque se comenten delitos o se refugian delincuentes. Esto no representa que toda la población, por vivir en esos lugares, sea delincuente. Respecto a que los creó el Estado, éste ya ha resultado incapaz tanto para lo bueno como para lo malo. Lo que está sucediendo actualmente es que hay un poder estatal que ha sido superado, pues hay un poder superior sobre él, que es de los poderes económicos mundiales –empresas del sistema financiero, laboratorios, empresas farmacéuticas, de alimentos, energéticos y, sobre todo, de comunicaciones–, que son los verdaderos causantes del delito de robo de gasolina, pues son los que ocasionaron esta crisis. El aumento del precio de los combustibles no es algo fortuito, es un verdadero ejemplo de que las leyes de la oferta y la demanda no pueden quedar a la buena, a la deriva o a la suerte, como pregonan las tesis neoliberales. Existe la necesidad de que sobre la ley de la oferta y la demanda cuente con regulaciones estatales, es decir, deben controlarse por el Estado, pero hoy el poder económico no lo quiere entender así, y por eso se cometen estas atrocidades: robos, crímenes, combates sin final alguno. Lo que queda claro es que quien provocó el robo de gasolina es el poder económico, que ha presionado al Estado mexicano para que en cosa de unos meses en el año 2013 se aprobara la reforma constitucional denominada energética –Diario Oficial de la Federación, 21 de diciembre de 2013–; después, gracias a esta reforma impulsada por el poder económico mundial se implementó la liberación del precio del combustible en la ley de ingresos de 2017, a partir precisamente de este año. Por ello, resulta evidente que quien inventó el robo de gasolina fue el poder económico mundial, y es el responsable de esta serie de crímenes de los cuales su excluyente de responsabilidad es su propio poder.


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jueves, 11 de agosto de 2016

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en México


 Silvino Vergara Nava

“…ningún Estado puede considerarse por
encima del Derecho, cuyas normas tienen
por destinatarios últimos los seres humanos”.

Caso Almonacid Arellano y otros vs Chile
Sentencia de 26 de septiembre de 2006
Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José (Costa Rica), constituida por la Convención Americana de Derechos Humanos y conformada por siete jueces de los países de Brasil, México, Chile, Colombia, Costa Rica, Argentina y Ecuador —cuyo cargo dura seis años—, sesionará en México del 23 al 26 de agosto de 2016, algo a lo que se le denomina “sesión extraordinaria”, debido a que se realiza fuera de su sede, con el objetivo de que en los diversos países en donde sesiona, normalmente por invitación de los gobiernos —en esta ocasión, por invitación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México—, se divulgue la función y los trabajos que realiza la referida Corte.
Los asuntos de los que conoce la Corte Interamericana de Derechos Humanos son aquellas violaciones graves de derechos humanos enunciados en la Convención Americana de Derechos Humanos, de los casos emblemáticos propuestos por la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos en contra de Estados que firmaron y ratificaron la Convención, así como de aquellos que aceptaron la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; por tanto, se juzgan asuntos en donde se considera que los Estados, por omisión o por acción, violaron estos derechos humanos de las personas. Desde luego, no son todos los Estados del continente americano los que pueden ser juzgados por la Corte, pues están excluidos, por no aceptar su jurisdicción, Canadá, Estados Unidos, Bahamas, Belice, Cuba, Jamaica, Antigua y Barbuda, Dominica, San Vicente, Granada, Santa Lucía, San Kitts y San Nevis, y Guyana.
Se trata de casos emblemáticos, y no todos los asuntos, existiendo violaciones graves a los derechos humanos, llegan a ser juzgados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sino que muy pocos llegan a dicha jurisdicción. En las sesiones en la ciudad de México, que se llevarán a cabo en este mes de agosto, se realizarán audiencias públicas de cuatro casos contra Ecuador —dos asuntos—, Guatemala y Colombia, que versan sobre desaparición forzada y el homicidio de un ciudadano, cometido por un policía.
Además de que resuelve asuntos de violaciones a los derechos humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene otras atribuciones, como sostiene el exjuez de la citada Corte, Sergio García Ramírez: “La Corte cuenta con un amplio alcance, único en el Derecho internacional contemporáneo, que le permite interpretar, a solicitud de un Estado, normas nacionales, proyectos legislativos o reformas constitucionales (…) un servicio de la Corte está en capacidad de prestar a todos los integrantes del Sistema Interamericano, con el propósito de coadyuvar al cumplimiento de sus compromisos internacionales referentes a derechos humanos (…) sin someterlos al formalismo y al sistema de sanciones que caracterizan el proceso contencioso” (García Ramírez, Sergio y Mauricio Iván Del Toro Huerta, “México ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, Porrúa, México, 2011).
            Las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos han modificado las políticas y los sistemas jurídicos de los países que han sido juzgados —lo cual también ocasiona problemas de soberanía de los Estados—; por ello, son de suma importancia las sentencias que dicta. Tal situación sucede —por citar alguno— con el caso Herrera Ulloa vs Costa Rica, en donde se determinó que la efectiva administración de justicia atiende a que todo procedimiento judicial debe, por lo menos, contar con dos instancias. En México, el caso Castañeda Gutman representó la modificación a las disposiciones electorales, para que se permita la participación en las elecciones de los candidatos ciudadanos; en el caso Cantos vs Argentina, se determina que los derechos humanos no son únicamente aplicables a las personas físicas, sino que son extensivos a las personas morales o jurídicas. En Perú, los casos Barrios Altos y La Cantuta fueron, en parte, el origen del proceso judicial en contra del expresidente Alberto Fujimori, donde fue sentenciado a 25 años de prisión.

Es claro que estos asuntos son de suma importancia para que en los Estados se respeten los derechos de las personas y que las facultades y atribuciones de las autoridades de los Estados se encuentren sujetas a estos derechos, pues la violación sistemática de los derechos humanos da como consecuencia, a decir del juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Eugenio R. Zaffaroni, la existencia de los Estados totalitarios, y estos, de acuerdo con la historia, deben ser abolidos atendiendo a que son los que provocan los genocidios (Zaffaroni, Eugenio Raúl, “La palabra de los muertos”, Ediar, Buenos Aires, 2011). Estos Estados totalitarios, por lo regular, no son juzgados y sí olvidados, como sostenía A. Hitler antes del exterminio de los judíos: “¿Quien recuerda el genocidio armenio?” (Zaffaroni, Eugenio Raúl, “Un proceso histórico”, AR, Buenos Aires, 2012). Por ello, la función de esta Corte Interamericana de Derechos Humanos es de suma importancia en los países de América, en donde, muchas veces, como sintetiza el juez argentino de la Corte, se presentan “genocidios por goteo”. Desafortunadamente, no todos los países de América, al no reconocer a ésta Corte, muestran interés por proteger los derechos de sus gobernados.
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lunes, 28 de septiembre de 2015

¿Es estrictamente indispensable el pago de Impuestos?



Dr. Silvino Vergara Nava

“Vamos a invertir primero en educación, segundo
en educación, tercero en ecuación. Un pueblo
educado tiene las mejores opciones en la vida
y es muy difícil que lo engañen los corruptos y
mentirosos.”
José Mújica

Cada que esta en debate en el Congreso de la Unión la ley de ingresos y el presupuesto de egresos, así como corriendo una nueva crisis económica, como se presenta actualmente, con el incremento del valor del dólar, la caída de los precios del petróleo, la dependencia en el envío de dinero de los migrantes, la necesidad de aumentar las solicitudes de préstamos a los organismos internacionales, se hacen la pregunta las ciudadanos: ¿Es estrictamente indispensable el pago de Impuestos?
La respuesta jurídica, desde luego que es afirmativa, así lo determina la propia Constitución de los Estados Unidos Mexicanos –artículo 31 fracción IV-, desde la respuesta oficial sería en el mismo sentido, pero la respuesta sociológica habría que analizarlo, pues se pagan los impuestos para sufragar el gastó público, por lo menos esa es la teoría que justifica en México el pago de las contribuciones, el eterno problema es ¿Para qué es el gasto público?, pareciera que no queda muy claro, menos aun con los criterios del Poder Judicial, en donde con mucho cuidado se pueden analizar que la respuesta es un simple formalismo jurídico: Es gasto público todo lo que determina el presupuesto de egresos, y ¿que dice el presupuesto de egresos?, en realidad muy poco entendible para el ciudadano cautivo, el que finalmente debe de pagar la deuda de los compromisos pactados en decisiones que normalmente no son democráticas y si tecnócratas, basadas en los organismos internacionales empezando con la OCDE, que mas que consejera de nuestros países de América Latina es el rector de las políticas publicas.
A estas deudas permanentes para la población, que se han vuelto impagables, ha insistido el profesor norte americano N. Chomsky:  “La gente de las favelas no pidió prestado ese dinero, ni lo pidieron los trabajadores rurales. A mi juicio, esa deuda no le corresponde al 90% de la población brasileña más que a mi vecino de al lado. Que pague el dinero la gente que lo pidió”. (CHOMSKY, Noam “Cómo Funciona el Mundo” Katz Editores. Argentina, 2013) Estas deudas se contraen debido a que en ocasiones se requieren, pero en muchas de las ocasiones desde el propio préstamo ya están etiquetadas para un fin determinado pero que no se cumple, de esa forma, a los campesinos no les llegan los apoyos económicos autorizados en la ley de ingresos, son tan complejos que se quedan en el intento, la asistencia en salud sólo alcanza a las grandes metrópolis, no a las comunidades rurales, la educación es pobre y limitada, el promedio en nuestro país es sexto de primaria, todo ello pareciera una gran invitación a la migración para que estos con-nacionales sigan apoyando a su nación enviando dinero del extranjero, porque de los productos alimenticios se encargan las grandes corporaciones transnacionales y sus frondosas ganancias.
En esta problemática en donde no existe la claridad suficiente del destino del gasto público, adicionalmente, no contamos con la efectividad para que el gasto público efectivamente sea eso: público, es que la respuesta a la pregunta: ¿Es estrictamente indispensable el pago de Impuestos? Es debatible, pues las grandes partidas a las instituciones electorales y a los partidos públicos, no ha representado un Estado más democrático, por el contrario pareciera que las decisiones son de los pocos y no de todos, esto mismo sucede con el expendió en el gasto de seguridad publica, que el incremento en ese rubro ha dado como respuesta más violencia, y menos libertad a los simples ciudadanos, igual ocurre con el gasto en otros rubros, se extienden los gastos para la implantación de los juicios orales, e incrementar los tribunales y juzgados, pero no para la justicia. En palabras del juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos  Eugenio Zaffaroni, ante esta problemática que observamos en todo América latina: “la cuestión es cómo equilibrar el interés por la preservación del medio ambiente y el derecho al trabajo y el crecimiento económico,… lo que debe dilucidarse en cada caso es si la explotación económica es racional o depredadora.” (ZAFFARONI, Eugenio Raúl, “El derecho latinoamericano en la fase superior del colonialismo” Ediciones Madres de Plaza de Mayo, Buenos Aires, 2015)
En tanto, todas las cargas de las perdidas le corresponden a los ciudadanos y sus impuestos, pues de las ganancias se encargan los bancos y las instituciones financieras mundiales, por ello es que existe cada día más una oposición permanente a la globalización, y esta se presenta a través del nacionalismo, como desde 1989 después de  la caída del muro de Berlín lo sintetizaba el profesor Francis Fukuyama: “El nacionalismo ha sido históricamente una amenaza para el liberalismo en Alemania y lo continua siendo en algunos lugares aislados de la Europa.” (FUKUYAMA, Francis, “El fin de la historia”, Chicago, 1989) En conclusión, pareciera que, si es evidentemente que es estrictamente indispensable el pago de los impuestos, pero para incrementar la legitimidad del Estado, que bien que hace falta, y es todo un reto.


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jueves, 27 de agosto de 2015

La Cultura de los 41: ¿La victoria del consumismo biotecnológico?


 Silvino Vergara Nava

“La noche del domingo fue sorprendido
Por la policía, en una casa accesoria
de la 4ª Calle de la paz, un baile que 41 hombres
solos… Estos vestían elegantísimos trajes de señoras,
llevaban pelucas, pechos postizos, aretes, choclos
bordados, y en caras tenían pintadas grandes orejas y
chapas de color… No damos a nuestros lectores
más detalles por ser en sumo grado asqueroso.”

Crónica de la época.

En la historia de México, se cuenta con que, el 18 de noviembre de 1901, en pleno porfiriato en la ciudad de México, se descubrió una reunión de 41 hombres homosexuales que fueron detenidos y llevados a la comandancia, lo cual desató el exclamo popular respecto a la falta de pudor y a las buenas costumbres, al grado que cita el militar, general revolucionario, escritor e historiador Francisco L Urquizo, “En México el número 41 no tiene validez y es ofensivo para los mexicanos… la influencia de esta tradición es tal que hasta en lo oficial se pasa por alto el número 41. No hay en el ejército División, Regimiento o batallón, que lleve el número 41”.
Ciento catorce años después, las cosas han cambiando abismalmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sentenciado que, en las entidades federativas se autorice el matrimonio entre personas del mismo sexo, y recientemente determinó la aprobación de la adopción por estos matrimonios, sostiene la Corte: “Este alto tribunal ha dejado atrás la concepción tradicional de familia “ideal” conformado por un padre y una madre, cuyo fin es la procreación. Hemos resuelto que el constituyente no protege a este tipo de familia…”. Resulta interesante averiguar respecto a esta serie de decisiones, si son tomadas por razones jurídicas o bien, por razones políticas, en otras palabras, si se trata de una victoria por los derechos de estas personas, o bien es, como esta sucediendo en todo el mundo, el encubrimiento de otras razones, que en lo particular atienden a motivos económicos, y a la apertura de un nuevo mercado y desde luego de nuevos consumidores, a saber: la ingeniería genética.
La ingeniería genética se ha desarrollado enormemente, al margen de las preguntas: “si los padres buscan lo mejor para sus hijos durante toda su vida, ¿Por qué no empezar a hacerlo eligiendo las mejores características genéticas?... ¿Debería permitirse que los seres humanos sean producidos con unas características genéticas elegidas por otros?” (CORTINA, Albert y otros, “¿Humanos o pos humanos? Fragmenta Editorial, Barcelona, 2015”). Pronuncia al respecto de éste mercado de consumo en ciernes el profesor norteamericano Noam Chomsky, que: “la biotecnología, al ingeniería genética, el diseño de drogas y semillas transgénicas, incluso, el diseño de especies animales, representa una industria que en los próximos años va a crecer considerablemente, y va a generar ganancias enormes… si comparamos el potencial de la electrónica con el de la biotecnología, la electrónica es una nimiedad.” (CHOMSKY, Noam, “Como funciona el mundo” Katz, Buenos Aires, 2013) Así, hay muchas preguntas sin respuesta en la decisión de la Corte, a saber: ¿Por qué ha dejado atrás la concepción tradicional de la familia?, ¿sobre que sustento jurídico?, ¿sobre que decisión democrática?, ¿Por qué del matrimonio, su fin ya no es la procreación y con ello la supervivencia de la especie humana?.
Tal parece que, encontramos que la ingeniería del consumo ha inundado todos los campos de la humanidad, sobre esta óptica, al ciudadano ya no se le ve por las instituciones del Estado como un sujeto de derechos y obligaciones, a quien deba de respetarse principalmente su dignidad humana, esto es tratarlo como un fin y no como un medio o un instrumento, pues hoy se está convirtiendo en un instrumento de consumo, y para tratarlo como consumidor, hay que inventar las necesidades, como lo concluye Galdbraith: “Las necesidades son en realidad fruto de la producción.” (BAUDRILLARD, Jean “La sociedad de consumo” siglo XXI, Madrid, 2012) En lo que se refiere a la industria farmacéutica el profesor polaco Z. Bauman, pone un ejemplo evidente: “Antes de 1999 el gigante farmacéutico Glaxo Smith Kline lanzó una campaña multimillonaria de fomento de la ansiedad, con el fin de crear un mercado idóneo para su fármaco Paxil, que prometía atenuar o incluso acabar (como dicen ahora los anuncios) con esa “grave afección médica.” Concluye el sociólogo sobre el particular: “Hay que crear una demanda para los productos que ya están en el mercado… en lugar de la lógica de las necesidades humanas en busca de satisfacción.” (BAUMAN Zygmunt, “44 cartas desde el mundo líquido”  PAIDÓS, Barcelona, 2011) Pues bien, con estas decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, será nuevamente, que: ¿La economía esta sobre el derecho?


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