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viernes, 23 de junio de 2017

La diferencia del gasto público en la cleptocracia y la democracia




El banquero sucede al general revolucionario; el industrial aspira a desplazar al técnico y al político. Estos grupos tienden a convertir al Gobierno, cada vez con mayor exclusividad, en la expresión política de sus intereses”.
Octavio Paz


En la Constitución mexicana se manifiesta con énfasis cuál es la razón de las contribuciones al establecer que son para sufragar el gasto público —artículo 31, fracción IV, de la Constitución—; sin embargo, la problemática al respecto es qué se entiende por gasto público, pues éste ha sido uno de los grandes debates en los tribunales. ¿Para qué están entonces las contribuciones? Se pueden decir muchas cosas y justificaciones, todas encausadas normalmente a elevar las tasas y las actividades gravadas por las contribuciones en general, mayor cobro de tasas impositivas, más pagos de derechos que se tienen que realizar por los gobernados, aumento de las obligaciones en las aportaciones de seguridad social, de esa forma todos estos rubros terminan en el mismo fin: sufragar el gasto público.

Desafortunadamente, esta concepción es una teoría añeja que justifica el cobro de las contribuciones. Así como en el Derecho Fiscal existen varias teorías que justifican el pago de las contribuciones —otras teorías que justifican el pago de las contribuciones son la que justifica atendiendo a que son necesarias para sufragar los derechos sociales, la que determina que es por simple hecho de ser nacional de un determinado Estado, la que determina que el pago de las contribuciones es una póliza de seguro, la que determina que es para contar con servicios públicos (De La Garza, Sergio Francisco, “Derecho financiero mexicano”, Porrúa, México, 2006)—, a México le correspondió determinar que las contribuciones son para sufragar el gasto público. El problema es entonces qué comprende el gasto público, ya que es un concepto bastante ambiguo del cual se ha sostenido que son los rubros que conforman el presupuesto de egresos, por lo que existiendo estos rubros que establecen las erogaciones del Estado para las diversas instituciones y dependencias con que cuenta es que se está justificando el cobro de las contribuciones.
 El problema con esa concepción es que resulta demasiado formalista, por eso se permite que cualquier cosa sea gasto público, lo que trae como consecuencia que el gasto no esté debidamente controlado, y entonces se observa que no puede ser reclamable o exigible en las instancias jurisdiccionales por cualquier poblador, es decir, no se puede acudir a un juicio de amparo sosteniendo que el pago que se hace de una determinada contribución no va destinado al gasto público; en primer término, porque el concepto es ambiguo y, en segundo, a quien le corresponde comprobar que no está destinado al gasto público es al gobernado que ha interpuesto el medio de defensa, lo cual resulta imposible que pueda acreditarlo. Bien se puede concluir que esa es una de las consecuencias por las cuales los gobernados se rehúsan al pago de las contribuciones.
Debido a la falta de definición y a la ausencia de exigibilidad en los medios de defensa que están al alcance de los gobernados, observamos que las últimas detenciones y persecuciones a los gobernados y a sus funcionarios están fuera del ámbito de la ciudadanía, que, como miembro de la nación, no puede exigir que el gasto público sea destinado a lo que en sentido común correspondería; por ello, se observan por parte de la gran masa de la población esas detenciones y persecuciones más como asuntos políticos que como jurídicos. 

De esa forma, es fácil que se pueda perder el control de dicho gasto público y que, de ser una serie de erogaciones necesarias para un Estado democrático donde con los canales de representación que tiene la población se determine a qué se le dará prioridad en cada ejercicio fiscal, se vuelva la oportunidad de muy pocos para obtener los recursos que nunca habían imaginado que se quedarían en sus manos. Por ello, sin la necesidad de justificar las erogaciones por los servidores públicos, más que un control simplemente formal, es suficiente para que se asuma que se ha dejado la democracia para pasar a la ‘cleptocracia’, es decir, al gobierno de los ladrones, donde cada proyecto, cada ley, cada reforma y cada política pública es una oportunidad de negocio para ese servidor público; que el Estado ya no está para proteger los derechos de su población, sino solamente privilegiar los de unos cuantos, en particular para las grandes industrias, las extranjeras, que una vez instaladas acaban a la brevedad con la competencia nacional, la cual desaparece o es adquirida por ellos. Verdaderamente, la mejor forma de acabar con ese saqueo, de inicio, es modificando la concepción de gasto público en la Constitución, pero esa reforma es la menos importante a cien años de vigencia de la Carta Magna.
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viernes, 24 de marzo de 2017

ILEGALIDADES PEQUEÑAS Y DELINCUENCIA ORGANIZADA


Uriel Flores Aguayo
@UrielFA

La crisis de Estado que vivimos adopta formas alarmantes, presentes en todas partes y en todos los momentos. Hay una epidemia de violencia azotando a nuestro país, con la complicidad u omisiones casi semejantes de una clase política extraviada, frívola y voraz. Ante las escenas de barbarie y todo tipo de actos violentos hay algunas condenas, pocas sorpresas y mucho mutis. No se ha mostrado conciencia y voluntad para enfrentar a la criminalidad y la degradación social, dejando que avance la descomposición y el empoderamiento mafioso. No se omite que estamos ante un desafío mayor, de viabilidad de Estado y la paz pública, que los niveles municipales y estatales están rebasados, que podemos deslizarnos a una crisis mayor: de confrontación armada abierta y directa que obligue a restringir libertades e instale el autoritarismo. No hay justificación para seguir simulando que el sistema funciona, qué hay poderes y elecciones, que se gobierna y se dan garantías a los ciudadanos mientras la sociedad es aterrorizada por las bandas del narcotráfico. 

El urgente y obligado pacto democrático debe girar en torno al compromiso con la legalidad, inhibiendo pequeños actos que violen el marco legal, tanto de los poderosos como de la gente en general; ni delincuentes comunes u organizados pero tampoco de cuello blanco. La tolerancia a las ilegalidades debe ser de cero, del tamaño que sean. Nada de justificaciones de cualquier tipo para quienes violan las leyes y rompen los pactos de convivencia. Desde las fuerzas políticas y los liderazgos se debe ser muy claros y contundentes con la no protección a los transgresores de la ley, con la aplicación estricta de las normas y las garantías a los ciudadanos de bien. Ante las escenas de terror que nos atemorizan solo la participación informada, consciente y organizada de los ciudadanos podrá evitar el colapso y retomar una forma de vida sana y normal. 

En las elecciones municipales en curso pero más en la próxima presidencial radican muchas de nuestras esperanzas y desafíos, habrá oportunidad de conocer en los aspirantes sus ideas al respecto, sus propuestas y compromisos. Atienden esa problemática y  le buscan soluciones serias o perdemos el tiempo con ellos y nos condenamos a más violencia y descomposición social. Lo que ya no se podrá eludir es la necesidad de hacerle frente a una situación tan grave, que golpea a los ciudadanos y amenaza con generar una situación de crisis generalizada. Ni autoritarismo ni demagogia; las salidas deben ser de corte democrático pero de frente, sin utilización electoral de hechos tan delicados. Desde  ahora será importante que haya definiciones en temas tan relevantes como el papel de las fuerzas armadas, en la legalización de ciertas sustancias y en los programas de rehabilitación, sin omitir una política integral que, además de la fuerza indispensable, se considere la política social. 

En la seguridad ciudadana, La Paz pública y condiciones de armonía social debe haber consensos entre las fuerza políticas y los liderazgos nacionales; son exigencias mínimas de responsabilidad democrática, terrenos donde no cabe la división y donde se deben sumar fuerzas; si no se entiende, si se elude o, al contrario, se utiliza para golpear y ganar ventajas, se estará mostrado severa limitación para ser merecedores de la confianza de la gente y la oportunidad de gobernar. Es enorme el daño que nos han  hecho la politiquería y la frivolidad, mientras los grupos políticos juegan a lo que sea son los delincuentes quienes se ensañan con la gente. Los desaparecidos, las fosas, las extorsiones, las pilas de cadáveres y los asesinatos debieran ser motivo suficiente para adoptar posturas serías y comprometidas, para darle prioridad a su atención, para unir fuerzas y devolvernos la tranquilidad como fin estratégico de los que aspiran a ocupar cargos en la vida pública.



Recadito: Preguntemos quienes serán y como le harán para gobernar los municipios.
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lunes, 30 de marzo de 2015

Adormilar Jurídico



Dr. Silvino Vergara Nava---

“Todo esta subordinado a la eficacia; pero,
¿eficacia para quien, en vista de qué,
con que objeto? Se logra el crecimiento
económico, es cierto; pero, ¿crecimiento de qué,
para quien, a qué costo, para llegar a dónde?”

Zygmunt Bauman

En estos días de presentación de declaraciones por parte de los contribuyentes respecto a sus obligaciones de pago del ejercicio fiscal de 2014, más de uno se esta dando cuenta de todas las reformas fiscales de ese año y de las repercusiones en su bolsillo, a saber: a) Para los trabajadores, la reducción considerable en sus erogaciones que resultan deducibles para el Impuesto Sobre la Renta, b) Para los patrones mexicanos, la reducción de las deducciones para el Impuesto Sobre la Renta por el simple hecho de contratar trabajadores, -pues las corporaciones económicas globales instaladas en México contratan a los empleados vía “outsourcing”- c) Para los consumidores, el Impuesto  Especial sobre Producción y Servicios a los alimentos no básicos y bebidas refrescantes para estimular la alimentación sana, lo que en realidad incrementó la recaudación de los impuestos indirectos por parte de la federación. Todo, sin considerar las obligaciones fiscales como son: contar con contabilidad electrónica, envío de la contabilidad en forma mensual por medio electrónico ante el Servicio de Administración Tributaria, la expedición de los comprobantes digitales, en resumen, la vigencia de un “sistema fiscal inverso”, que consiste en que se recauda a los que menos tienen y sobre todo se grava el consumo, y no la ganancia en particular, de los grandes grupos económicos mundiales.
Estas reformas propuestas por el Ejecutivo y autorizadas por el Congreso de la Unión en el año de 2013, están provocando en éste 2015, estragos económicos para los ciudadanos, limitando sus derechos fundamentales de los que no deben ser modificados y afectados por cualquier autoridad no obstante que sean la mayoría parlamentaria, pues como sostiene L. Ferrajoli, existe una “Esfera de lo no decidible”, es decir: “Lo que ninguna mayoría puede válidamente decidir” (FERRAJOLI, Luigi, “La democracia a través de los derechos” Trotta, Madrid, 2014) son derechos que no pueden modificarse, que se deben de respetar permanentemente, sin importar si la mayoría es de izquierda o de derecha, como es el caso de restringir estos derechos vitales de los gobernados que son disminuir sus derechos patrimoniales, de desarrollo pleno de su vida y como consecuencia el respeto a la dignidad humana -Artículo 1 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos- para el aumento en la recaudación nacional, pretextando la necesidad de mayores recursos por parte del Estado y el riesgo de la ausencia de crecimiento económico.
Así, todas estas medidas, evidentemente inconstitucionales son materia de juicios en los tribunales, sin embargo, la decisión sobre dicha inconstitucionalidad corre el riesgo de encontrase dentro del año electoral, por lo cual las resoluciones jurídicas juegan un papel importante ante los contribuyentes – electores, en un Estado “Democrático”, del cual hace mención el profesor italiano Norberto Bobbio: “Democracia es sinónimo de mediocracia, entendida esta como dominio no solo de la clase media sino también de los mediocres… el criterio de mediocridad está asociado al de reformismo…” (BOBBIO, Norberto, “Derecha e Izquierda” Taurus, México, 2014) por ende, las sentencias respecto a la decisión de la constitucionalidad de estas medidas quedarán pendiente para otros momentos menos inoportunos.
Es claro que hoy, los contribuyentes con estas nuevas disposiciones se unen a los grupos más des – ventajados ante la libertad con que se cuenta por los órganos legislativos para llevar a cabo estas regulaciones, basta con observar las últimas resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, adicionalmente a la complejidad para que los contribuyentes puedan acudir a las instancias jurisdiccionales, que les provoca un desinterés por defender sus propios derechos, todo sustentado en derechos constitucionales débiles, lo cual es criticado por el profesor Roberto Gargarella: “Las Constituciones siguen resultando deficitiarias… son muchos los grupos que, constitucionalmente hablando, siguen estando entre los marginados de los marginados” (GARGARELLA, Roberto, “La Sala de Máquinas de la Constitución”, Katz, Buenos Aires, 2014) debido a esta problemática es que, en materia tributaria estamos ante la presencia de un adormilar jurídico.


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lunes, 3 de noviembre de 2014

El Estado Reincidente en las obligaciones fiscales





“Es necesario, sobre todo en una situación
de crisis desarrollar visiones de futuro, proyectos o
simplemente ideas que aún no se hayan pensado…
Hay que cambiar la dirección global y para eso
es necesario primero detener el tren”

Harald Welzer

Dr. Silvino Vergara Nava

El concepto de la reincidencia siempre se ha considerado para el derecho penal, y el derecho administrativo sancionador como un agravante para la imposición de las sanciones al ciudadano delincuente o infractor, es decir, un criterio para aumentar la sanción, pues el hecho de cometer nuevamente la misma conducta, ya sancionada previamente, representa que la primera sanción no fue suficiente para que ese sujeto deje de delinquir o cometer esas faltas administrativas, según corresponda. No obstante en otras naciones se ha considerado que la reincidencia no es una agravante sino: Atenuante, pues el hecho de que se cometa nuevamente ese delito o esa falta representa que la primera ocasión en que la autoridad competente lo sanciono no tuvo ésta la capacidad suficiente para imponer el castigo que idealmente correspondía para que no se volviera a cometer la conducta delictiva, por ello podría sostenerse que, el castigo debe ser menor, y la reincidencia juega un papel en el cual, la autoridad tiene responsabilidad por esta segunda ocasión en que se comete el delito o la falta por parte de ese ciudadano. (Jiménez de Asúa, Luís, “Teoría del delito” Editorial jurídica universitaria, México, 2009).
Así, si estas ideas las traspasamos a las políticas públicas que implementa el Estado, es evidente que en muchas de ellas encontramos que resultan ser medidas negativas o ineficaces, y por ende, el que se realicen nuevamente es una conducta reincidente por parte del Estado, pues no obstante que de antecedentes se conoce y se tiene evidencia que el resultado no es optimo, de todas formas se implementa, tal es el caso de las obligaciones fiscales formales a los contribuyentes, ya que se conoce plenamente que es muy difícil que se cumpla con ellas por el costo que le representa a los gobernados su cumplimiento en cuanto a lo siguiente: horas hombre que se invierte en ello, la adquisición de equipos de computo y  programas computacionales, capacitación al personal, y sobre todo la nula contraprestación que se tiene con el hecho de simplemente cumplir con esa obligación. Hoy contamos con una serie de obligaciones novedosas mencionadas –pero no previstas- en el articulo 31 A del Código Fiscal de la Federación vigente a partir de 2014, en donde se determina que se cuenta con treinta días a partir de que presenta esa actividad –se insiste la ley no dice cual es esa actividad- para informar al Servicio de Administración Tributaria por los medios electrónicos de la realización de esa actividad, reza el numeral en comento: “Los contribuyentes deberán presentar la información de las operaciones que se señalen en la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales, dentro de los treinta días siguientes a aquél en el que se celebraron.”
Entonces, nuevamente queda a criterio de la autoridad fiscal y no del legislador determinar y delimitar cuales son esas actividades por las cuales se debe de informar por parte de los contribuyentes, -lo cual demuestra su inconstitucionalidad- por ello es hasta la publicación en el Diario Oficial de la Federación del 16 de octubre de 2014, que se establece cuales son esas actividades en la regla I.2.8.1.14., y que esta a su vez delega en un formato cuales son esas actividades de las que se debe de informar, y así encontramos, entre otras, las siguientes: operaciones de precios de transferencia, reorganización y reestructuras de las sociedades, aportación de activos financieros a fideicomisos para readquirir, operaciones financieras  exigibilidad o pago de interés después de un año, enajenación de bienes con reserva, enajenación de intangibles, enajenación de bienes por fusión o escisión, reembolsos de capital, pago de dividendos provenientes de préstamos, todas estas actividades que se realizaron en este  ejercicio fiscal de 2014, y que por ello se debe de informar, dice la regla en forma periódica, determinando un calendario de las fechas en que corresponde presentar ese aviso. Finalmente, le corresponderá a la autoridad fiscal vigilar que se cumpla con estas obligaciones de informar respecto a estas actividades y la consecuencia: la imposición de sanciones a los gobernados. Así, una nueva obligación, una nueva carga administrativa, un nuevo acto de molestia a los gobernados y sobre todo una nueva pena, esta medida novedosa, es un ejemplo en que se insiste en políticas publicas de cargas administrativas excesivas y absurdas a los contribuyentes sin prever sus consecuencias negativas, cabe preguntarse: ¿Cuándo el Estado se dará cuenta que ese no es el camino para el desarrollo económico del país?, ¿Cuándo hará conciencia que estas medidas hacen más débil al gobernado en su actividad económica?, ¿Cuándo observara que esta creando artificialmente infractores?, pues bien, como concluye Zygmunt Bauman. “Parece que necesitamos que se produzcan catástrofes para reconocer y admitir que podían producirse”. (BAUMAN, Z. ¿La riqueza de unos pocos nos beneficia a todos?, Paidos, Barcelona, 2014) Ante esta reincidencia permanente que propiamente se ha convertido en un hábito por parte del Estado de implementar obligaciones fiscales a los contribuyentes, surge la pregunta: ¿Es posible sancionar al Estado por la implementación de políticas reincidentes que no representan más que molestias al simple ciudadano? Por lo pronto, lo cierto es que un Estado que reincide en políticas incorrectas y que producen catástrofes no demuestra la legitimidad indispensable para impulsar la actividad económica de la Nación.


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jueves, 9 de octubre de 2014

Las obligaciones fiscales en el Estado Burocrático






Dr. Silvino Vergara Nava

“Por primera vez, nos damos cuenta de que nuestra
Lengua no tiene palabras para expresar esta ofensa,
La destrucción de un hombre, … si hablamos
No nos escucharán, y si nos
escuchasen no nos entenderán…”

Primo Levi

A partir de hace aproximadamente dos décadas en México, desde la desaparición de la estructura de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público con las oficinas federales y sus instituciones regionales que las regulaban -1992 a 1993- se inicio toda una estructura que amplió las obligaciones de los contribuyentes, contamos con la obligación de expedir comprobantes fiscales y con ello la creación de las visitas de inspección para su verificación, con esto la existencia de multas y clausuras por no expedir dichos comprobantes o hacerlo en forma incorrecta, siguen las declaraciones que se presentan por los contribuyentes en donde aumenta la periodicidad de las mismas, y sobre todo incrementa la información que se debe de incorporar en las mismas datos, hasta llegar a cantidades que corresponden a donaciones, herencias, préstamos, que complementan no la información fiscal, sino la patrimonial de cada uno de los obligados, estas cargas impositivas evolucionan hasta llegar a lo que son ahora los sistemas computacionales o electrónicos: comprobantes fiscales digitales, avisos por Internet, y contabilidad por el mismo medio, desde el ámbito del derecho sancionador, se incrementan las penas a los gobernados, las atribuciones de las autoridades, desde los procedimientos de fiscalización donde se expanden todas las atribuciones de las autoridades para revisar a los contribuyentes, realizar visitas, etc., hasta el procedimiento administrativo de ejecución en donde ahora se realizan embargos por medios electrónicos, tanto a las cuentas bancarias e inversiones como a las cuentas por cobrar, sin embargo, habrá que detenerse en esa parte, es decir en esas amplias  atribuciones que tiene el Estado para castigar, que han dado como consecuencia la implementación de muchas medidas y sanciones totalmente desproporcionales, medidas que permiten que cualquier gobernado quede en estado critico económica, e incluso moral y físicamente.
De lo anterior, se desprende la pegunta: ¿Cuál es la posición de los servidores públicos?, es decir, aquellos que realizan con una computadora una orden de embargo, imponen una sanción, un requerimiento de autoridad, o bien, presuntivamente un crédito fiscal impagable, en base a la ilusión óptica que marcan los principios de ejecutoriedad y de legalidad que en general pueden afectar y han afectado enormemente a un sinnúmero de contribuyentes, desde perder cantidades económicas, hasta la propia salud y la vida, en tanto, los servidores públicos con la insensibilidad que permite la burocracia no se dan cuenta de esta realidad, es decir, desconocen el alcance de sus acciones a todos los que afectan sus medidas burocráticas sustentadas en una ley que para “efectos fiscales” observa lo que quiere observar y no ve lo que no quiere ver, y que después penosamente es confirmado por los juzgados, tribunales pasando por todas las instancias jurisdiccionales, haciendo justicia de escritorio, que no permite conocer la realidad social, y los efectos de cada una de sus acciones, citaba al respecto Jean Piaget: “La moral de la autoridad, que es la moral del deber y de la obediencia, conduce, en el terreno de la justicia a la confusión de lo que es justo con el contenido de la ley establecida…” (FEIERSTEIN, Daniel, “El genocidio como práctica social” Fondo de Cultura Económica, México, 2011) Así, lo que se ha perdido es la sensibilidad de las acciones en la función publica, desde un escritorio público se ha conformado el Estado burocrático que gobierna, recauda y administra la justicia a una sociedad que no conoce a una realidad que no ve, y que se limita a justificar su propia existencia: en las clínicas de salud publica inyectando medicinas que no se requieren y no contar con las que se necesitan, en las escuelas instruir lo que no se demanda, y olvida la educación elemental, se dictan sentencias que no se ejecutan, se suspende la demolición o la clausura ya consumada, este clima burocrático del cual se vive actualmente, fue el que para algunos tratadistas causo dramáticamente el genocidio más grave en el siglo pasado en Europa: El nazismos. Para Z. Bauman, el sistema burocrático de los alemanes generó el holocausto. (BAUMAN, Zygmunt “Modernidad y Holocausto” Sequitur, Madrid, 2010) Y que, sobre la excluyente de la obediencia debida, es decir, por tratarse del cumplimiento de un deber, no hay responsabilidad moral, ni jurídica de las acciones que se cometieron a pesar de haber ocasionado esas consecuencias atroces. (ARENDT, Ana “Eichmann en Jerusalén” Lumen, Barcelona, 2003) Lo cierto es que, las acciones burocráticas han producido lo que actualmente se observa penosamente en las ciudades, poblaciones y carreteras del norte al sur del Estado mexicano: La insensibilidad total: ¿Qué se esperará para cambiar el rumbo?


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miércoles, 27 de agosto de 2014

La Inocuización de los contribuyentes



Dr. Silvino Vergara Nava

“No nos damos cuenta exacta de que en la hora que
corre somos a la vez espectadores y actores en el nacimiento de un
mundo nuevo. No asistimos a un cataclismo, sino a la muerte de una
era y al nacimiento de una edad futura. En estos tiempos que han
de llegar, ¿la libertad será concebida como antaño?”

Luís Jiménez de Asúa

Pareciera que la reforma fiscal de 2014 –que a decir de la exposición de motivos se sustenta en los derechos sociales de los gobernados- no termina de conocerse la dimensión de sus consecuencias, entre de las multiplicidad de modificaciones que los diputados y senadores no alcanzaron a leer, menos aun a observar sus efectos, es la implementación de un nuevo delito fiscal, que esta previsto –estratégicamente- en el articulo 113 fracción III del Código Fiscal de la Federación, y que se transcribe: “Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión al que: … Expida, adquiera, enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.” Es un delito de los clasificados por el tratadista español Jesús María Silva Sánchez como delito de “acumulación”, (SILVA SÁNCHEZ Jesús María, “La expansión del Derecho Penal”, B de F, Montevideo, 2011) pues el que se cometa esta conducta por una o pocas personas no es representativo para el Estado, el problema es que lo cometa la gran mayoría, es hasta ese momento cuando genera un daño en este caso para la autoridad fiscal, sin embargo, del análisis a la redacción de esa disposición, es evidente que se comete el delito, simplemente por expedir u obtener esos comprobantes fiscales, sin considerar si es que, existe la omisión de una contribución, o se obtiene algún beneficio con esa acción, -devolución de un impuesto, o un saldo a favor para su compensación- basta con que se adquiera, o expida el comprobante fiscal para que sea suficiente que se cometa el delito.
Este tipo de delitos es objetada su existencia por diversos tratadistas como es el caso del ministro de la Corte de Argentina, Eugenio Raúl Zaffaroni, que sostiene que a estos delitos denominados de “peligro abstracto”, (ZAFFARONI, Eugenio R. “Manual de Derecho Penal”, Ediar, Buenos Aires, 2011) son conductas que en sí no causan un dañó, pero que el legislador pretende evitar que se consuma esa lesión, son un acto previo a ese daño que puede consumarse, por ello es que, resultan contrarios a los derechos constitucionales y al ideal derecho penal liberal, pues el que se utilice al derecho penal para castigar este tipo de conductas es hacer uso de la última herramienta que tiene el Estado para conducir a los gobernados, y el hacer uso sistemáticamente de la ultima herramienta para cualquier conducta representa una evidente ilegitimidad en el ejercicio del poder punitivo, con lo cual se esta vulnerando el principio de existencia del propio derecho penal denominado: “La ultima ratio del Estado”.
Por su parte, el delito que se analiza establece que también comete ese delito el que enajena comprobantes fiscales, si observamos la mecánica de los comprobantes fiscales o también llamadas facturas, -artículo 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación- observamos que, estos se expiden, se adquieren, pero no se enajenan, lo que se enajena es el producto o el bien que ampara ese comprobante fiscal, es evidente que será casi imposible acreditar la enajenación de comprobantes fiscales por parte de la autoridad ministerial, sin embargo, ¿Por qué usa ese término el legislador?, pues evidentemente que lo usa en atención a otra función que se le da al derecho penal, que es su “simbolismo”, -otras de sus funciones: informativo y de satisfacción social- el derecho penal y sus delitos resultan simbólicos, (ZAFFARONI E. Raúl, G. TORRES Sergio, FERRAJOLI Luigi, A. BASILICO Ricardo  “La Emergencia del Miedo”, Ediar, Argentina, 2012) en atención a que se establece como delito una conducta, en este caso la enajenación de comprobantes fiscales, que el Estado pretende que no se cometa por las personas, a pesar que, conoce que resulta complicado o casi imposible sentenciar a algún sujeto por esa conducta de enajenación de comprobantes fiscales.
Finalmente, el delito que se analiza se encuentra regulado en el articulo 113 del Código Fiscal de la Federación, y como se indicó previamente esta estratégicamente situado en ese lugar, debido a que los delitos que están regulados en esa disposición, no se persiguen por querella del Servicio de Administración Tributaria y por los órganos competentes para ello, sino que estos delitos como la expedición, enajenación y adquisición de comprobantes fiscales se persigue por simple denuncia –articulo 92 del Código Fiscal de la Federación- lo cual permitirá una proliferación en su persecución, esto es, el delito más perseguido en los próximos años será el que se esta comentando, no porque efectivamente se este cometiendo por los contribuyentes y las autoridades estén en la permanente vigilancia del mismo, sino que, será una forma de extorsión de los servidores públicos, una herramienta de venganza entres los propios contribuyentes, y esto representará simplemente elevar el nivel de rispidez en la relación de contribuyentes y las autoridades fiscales, lo alarmante es que simples ciudadanos que sean procesados por este delito provocara es su inocuización, es decir, aquella propuesta del siglo XIX, en donde se expresaba que a los delincuentes había que aislarlos de la sociedad para que no se corriera el riesgo que volvieran a cometer esos delitos imponiendo penas de muerte en ese tiempo o en su caso, penas de cárcel prolongada. (MIR PUIG Santiago.”Bases Constitucionales Del Derecho Penal” Iustel, Madrid, 2011) ¿Esto se pretende con los contribuyentes del siglo XXI?, es decir, inocuizarlos para que se aíslen de las oportunidades de crecimiento de sus negocios, de créditos en las instituciones bancarias, de desarrollo en sus profesiones, y sobre todo de tener la posibilidad de acceder a las instituciones políticas por la vía electoral, pues bien, pareciera que esta es la inocuización de nuestros tiempos.


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lunes, 18 de agosto de 2014

La fatiga de la libertad ante las Obligaciones Fiscales



Dr. Silvino Vergara Nava

“Los Estados Nacionales territoriales son distritos
policiales de “la ley y el orden”, así como basureros
y plantas locales de remoción y reciclaje de basura.”

Zygmunt Bauman.

A partir de las medidas fiscales que se han implementado paulatinamente a principio se este nuevo milenio con el incremento de las obligaciones fiscales a los particulares, representó un cambio en la finalidad propia del derecho fiscal, -lo cual no es exclusivo de la legislación mexicana, vale la pena compararla con Estados como Uruguay, Panamá, Colombia, por citar algunos- hoy podemos confirmar que el derecho fiscal no tiene como objetivo específico y único la recaudación por medio de las contribuciones y aprovechamientos para destinarlos al gasto publico –concepto del cual aun no se tiene la claridad suficiente de: En que consiste y que casos no son gasto público, por más esfuerzos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de justificar dicho concepto decimonónico- pues actualmente su fin principal es el control a los particulares, desafortunadamente encausado a los contribuyentes “de a pie”, es decir, se ha convertido en un sistema de control, previo al derecho penal, es hoy el derecho fiscal la antesala a la rama del derecho más represor denominado: “ultima ratio del Estado”. Uno de sus últimos golpes simbólicos para un control permanente y arbitrario al gobernado es la obligación mensual de ingresar la contabilidad a la pagina de Internet del Servicio de Administración Tributaria  -articulo 28 fracción IV del Código Fiscal de la Federación de 2014- que representa una serie de contravenciones a los derechos fundamentales de los gobernados, una medida no vista en los países mas avanzados del mundo, y que en México se ha implementado.
Así, ante la oportunidad de hacer del conocimiento de esta violación a los tribunales por parte de los contribuyentes afectados –que son en principio todas las personas morales-, de acuerdo a las estadísticas del Poder Judicial son únicamente 7 mil 746 demandas que se han interpuesto un medio de defensa –La Jornada viernes 15 de agosto de 2014- que no es representativo para el número de contribuyentes registrados ante el Servicio de Administración Tributaria, menos aun en comparación con la gran y evidente violación que se presenta de los derechos sobre todo de libertad de los gobernados, sin embargo, en una época en que se respira desesperanzas y de simple sobrevivencia por parte de la población, es una muestra esta ausencia de impugnación de estas violaciones graves a los derechos de libertad de los contribuyentes de lo que se ha denominado: “fatiga de la libertad” de la cual sintetiza el sociólogo Z. Bauman como; “La placidez con que la mayoría de nosotros acepta la limitación gradual de las libertades que tanto nos costo conseguir, de nuestro derecho a la privacidad, a la defensa en juicio y ser tratados como inocentes hasta que se demuestre lo contrario” (BAUMAN, Zygmunt, “Daños colaterales” Fondo de Cultura Económica, México 2011)

Es evidente que, desde los retenes en las calles y carreteras, las revisiones en aeropuertos y centrales de autobuses, filmaciones en la entrada de edificios públicos, captación de huellas digitales para cualquier trámite administrativo e incluso la toma de la iris, hasta el grado de enviar la contabilidad –con toda la información confidencial que esto representa- es una muestra de esta fatiga –aceptación- que se tiene por la población de la actualidad, y por ello, no combatir este tipo de medidas que en su tiempo costaron no únicamente manifestaciones, sino hasta batallas y genocidios, -que paradójicamente son más en los tiempos de paz que en guerra- La disminución de los derechos elementales de los gobernados, como es la libertad y la confidencialidad, en este caso en particular con: sistemáticamente enviar la contabilidad al SAT por parte de los contribuyentes, es una muestra de un Estado que no resulta ser ni de derecho, y menos democrático, -y con ello desde luego se vulnera el articulo 40 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos- En voz del italiano L. Ferrajoli se aprecia esta descripción: “El progreso de la democracia ha estado siempre determinado, además de por la expansión de los derechos, por el desarrollo de sus garantías, y por tanto por la ampliación del paradigma del Estado de Derecho al mayor número de ámbitos de vida y de poder” (FERRAJOLI, Luigi, “Principia Iurs”, Trotta, Madrid, 2011) sin embargo, ¿Por qué no defender sus derechos en los tribunales los gobernados? Pregunta que tiene muchas respuestas, iniciando con el hecho que se trata de una obligación que para muchos contribuyentes aun es desconocida, por su parte que, por la forma de implementación de la misma, representa que la afectación se materialice una vez que han transcurrido los plazos para interponer los medios de defensa –lo cual es una situación perversa que los tribunales deben de considerar para cumplir con el simple derecho de la efectividad en la administración de justicia- otras respuestas más son: El desconocimiento de nuestros derechos de libertad y de intimidad como simples gobernados, así como tener la firme idea que los cambios legales que reducen derechos y aumentan obligaciones son “causas perdidas” en los tribunales, pero que hoy tienen el papel de recuperar su legitimidad. No obstante estas medidas arbitrarias y denigrantes son una muestra de la desesperación del Estado por subsistir, pues ante el fenómeno de la globalización ha perdido su propio poder, y lo ha obligado a implementar políticas que permitan la mayor captación de recursos económicos extranjeros diminuyéndoles impuestos directos u otorgándoles grandes concesiones –como es el caso de la amarga reforma energética- es propiamente “la inversión del sistema tributario”, que consisten en: “tratando de compensar la menor tributación del capital con mayor tributación del consumo, que recae con los de menor renta” (ZAFFARONI, Eugenio R. “En torno a la cuestión Penal”, B de F, Montevideo, 2014) En resumen, un paso hacía adelante para el control de los gobernados se ha dado, esta en la palestra de los tribunales la decisión de respetar la vigencia de un Estado Constitucional Democrático de Derecho: ¿Tendrán la capacidad?
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