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viernes, 24 de marzo de 2017

ILEGALIDADES PEQUEÑAS Y DELINCUENCIA ORGANIZADA


Uriel Flores Aguayo
@UrielFA

La crisis de Estado que vivimos adopta formas alarmantes, presentes en todas partes y en todos los momentos. Hay una epidemia de violencia azotando a nuestro país, con la complicidad u omisiones casi semejantes de una clase política extraviada, frívola y voraz. Ante las escenas de barbarie y todo tipo de actos violentos hay algunas condenas, pocas sorpresas y mucho mutis. No se ha mostrado conciencia y voluntad para enfrentar a la criminalidad y la degradación social, dejando que avance la descomposición y el empoderamiento mafioso. No se omite que estamos ante un desafío mayor, de viabilidad de Estado y la paz pública, que los niveles municipales y estatales están rebasados, que podemos deslizarnos a una crisis mayor: de confrontación armada abierta y directa que obligue a restringir libertades e instale el autoritarismo. No hay justificación para seguir simulando que el sistema funciona, qué hay poderes y elecciones, que se gobierna y se dan garantías a los ciudadanos mientras la sociedad es aterrorizada por las bandas del narcotráfico. 

El urgente y obligado pacto democrático debe girar en torno al compromiso con la legalidad, inhibiendo pequeños actos que violen el marco legal, tanto de los poderosos como de la gente en general; ni delincuentes comunes u organizados pero tampoco de cuello blanco. La tolerancia a las ilegalidades debe ser de cero, del tamaño que sean. Nada de justificaciones de cualquier tipo para quienes violan las leyes y rompen los pactos de convivencia. Desde las fuerzas políticas y los liderazgos se debe ser muy claros y contundentes con la no protección a los transgresores de la ley, con la aplicación estricta de las normas y las garantías a los ciudadanos de bien. Ante las escenas de terror que nos atemorizan solo la participación informada, consciente y organizada de los ciudadanos podrá evitar el colapso y retomar una forma de vida sana y normal. 

En las elecciones municipales en curso pero más en la próxima presidencial radican muchas de nuestras esperanzas y desafíos, habrá oportunidad de conocer en los aspirantes sus ideas al respecto, sus propuestas y compromisos. Atienden esa problemática y  le buscan soluciones serias o perdemos el tiempo con ellos y nos condenamos a más violencia y descomposición social. Lo que ya no se podrá eludir es la necesidad de hacerle frente a una situación tan grave, que golpea a los ciudadanos y amenaza con generar una situación de crisis generalizada. Ni autoritarismo ni demagogia; las salidas deben ser de corte democrático pero de frente, sin utilización electoral de hechos tan delicados. Desde  ahora será importante que haya definiciones en temas tan relevantes como el papel de las fuerzas armadas, en la legalización de ciertas sustancias y en los programas de rehabilitación, sin omitir una política integral que, además de la fuerza indispensable, se considere la política social. 

En la seguridad ciudadana, La Paz pública y condiciones de armonía social debe haber consensos entre las fuerza políticas y los liderazgos nacionales; son exigencias mínimas de responsabilidad democrática, terrenos donde no cabe la división y donde se deben sumar fuerzas; si no se entiende, si se elude o, al contrario, se utiliza para golpear y ganar ventajas, se estará mostrado severa limitación para ser merecedores de la confianza de la gente y la oportunidad de gobernar. Es enorme el daño que nos han  hecho la politiquería y la frivolidad, mientras los grupos políticos juegan a lo que sea son los delincuentes quienes se ensañan con la gente. Los desaparecidos, las fosas, las extorsiones, las pilas de cadáveres y los asesinatos debieran ser motivo suficiente para adoptar posturas serías y comprometidas, para darle prioridad a su atención, para unir fuerzas y devolvernos la tranquilidad como fin estratégico de los que aspiran a ocupar cargos en la vida pública.



Recadito: Preguntemos quienes serán y como le harán para gobernar los municipios.
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jueves, 11 de agosto de 2016

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en México


 Silvino Vergara Nava

“…ningún Estado puede considerarse por
encima del Derecho, cuyas normas tienen
por destinatarios últimos los seres humanos”.

Caso Almonacid Arellano y otros vs Chile
Sentencia de 26 de septiembre de 2006
Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José (Costa Rica), constituida por la Convención Americana de Derechos Humanos y conformada por siete jueces de los países de Brasil, México, Chile, Colombia, Costa Rica, Argentina y Ecuador —cuyo cargo dura seis años—, sesionará en México del 23 al 26 de agosto de 2016, algo a lo que se le denomina “sesión extraordinaria”, debido a que se realiza fuera de su sede, con el objetivo de que en los diversos países en donde sesiona, normalmente por invitación de los gobiernos —en esta ocasión, por invitación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México—, se divulgue la función y los trabajos que realiza la referida Corte.
Los asuntos de los que conoce la Corte Interamericana de Derechos Humanos son aquellas violaciones graves de derechos humanos enunciados en la Convención Americana de Derechos Humanos, de los casos emblemáticos propuestos por la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos en contra de Estados que firmaron y ratificaron la Convención, así como de aquellos que aceptaron la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; por tanto, se juzgan asuntos en donde se considera que los Estados, por omisión o por acción, violaron estos derechos humanos de las personas. Desde luego, no son todos los Estados del continente americano los que pueden ser juzgados por la Corte, pues están excluidos, por no aceptar su jurisdicción, Canadá, Estados Unidos, Bahamas, Belice, Cuba, Jamaica, Antigua y Barbuda, Dominica, San Vicente, Granada, Santa Lucía, San Kitts y San Nevis, y Guyana.
Se trata de casos emblemáticos, y no todos los asuntos, existiendo violaciones graves a los derechos humanos, llegan a ser juzgados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sino que muy pocos llegan a dicha jurisdicción. En las sesiones en la ciudad de México, que se llevarán a cabo en este mes de agosto, se realizarán audiencias públicas de cuatro casos contra Ecuador —dos asuntos—, Guatemala y Colombia, que versan sobre desaparición forzada y el homicidio de un ciudadano, cometido por un policía.
Además de que resuelve asuntos de violaciones a los derechos humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene otras atribuciones, como sostiene el exjuez de la citada Corte, Sergio García Ramírez: “La Corte cuenta con un amplio alcance, único en el Derecho internacional contemporáneo, que le permite interpretar, a solicitud de un Estado, normas nacionales, proyectos legislativos o reformas constitucionales (…) un servicio de la Corte está en capacidad de prestar a todos los integrantes del Sistema Interamericano, con el propósito de coadyuvar al cumplimiento de sus compromisos internacionales referentes a derechos humanos (…) sin someterlos al formalismo y al sistema de sanciones que caracterizan el proceso contencioso” (García Ramírez, Sergio y Mauricio Iván Del Toro Huerta, “México ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, Porrúa, México, 2011).
            Las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos han modificado las políticas y los sistemas jurídicos de los países que han sido juzgados —lo cual también ocasiona problemas de soberanía de los Estados—; por ello, son de suma importancia las sentencias que dicta. Tal situación sucede —por citar alguno— con el caso Herrera Ulloa vs Costa Rica, en donde se determinó que la efectiva administración de justicia atiende a que todo procedimiento judicial debe, por lo menos, contar con dos instancias. En México, el caso Castañeda Gutman representó la modificación a las disposiciones electorales, para que se permita la participación en las elecciones de los candidatos ciudadanos; en el caso Cantos vs Argentina, se determina que los derechos humanos no son únicamente aplicables a las personas físicas, sino que son extensivos a las personas morales o jurídicas. En Perú, los casos Barrios Altos y La Cantuta fueron, en parte, el origen del proceso judicial en contra del expresidente Alberto Fujimori, donde fue sentenciado a 25 años de prisión.

Es claro que estos asuntos son de suma importancia para que en los Estados se respeten los derechos de las personas y que las facultades y atribuciones de las autoridades de los Estados se encuentren sujetas a estos derechos, pues la violación sistemática de los derechos humanos da como consecuencia, a decir del juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Eugenio R. Zaffaroni, la existencia de los Estados totalitarios, y estos, de acuerdo con la historia, deben ser abolidos atendiendo a que son los que provocan los genocidios (Zaffaroni, Eugenio Raúl, “La palabra de los muertos”, Ediar, Buenos Aires, 2011). Estos Estados totalitarios, por lo regular, no son juzgados y sí olvidados, como sostenía A. Hitler antes del exterminio de los judíos: “¿Quien recuerda el genocidio armenio?” (Zaffaroni, Eugenio Raúl, “Un proceso histórico”, AR, Buenos Aires, 2012). Por ello, la función de esta Corte Interamericana de Derechos Humanos es de suma importancia en los países de América, en donde, muchas veces, como sintetiza el juez argentino de la Corte, se presentan “genocidios por goteo”. Desafortunadamente, no todos los países de América, al no reconocer a ésta Corte, muestran interés por proteger los derechos de sus gobernados.
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lunes, 27 de abril de 2015

¿Por qué subsiste el viejo Derecho Penal?






Dr. Silvino Vergara Nava

“Lo peor es mentir y estamos obligados a
mentir cada día porque quien dice la verdad
marcha preso … peor que mentir es enseñar
 a mentir y cada día yo les enseño a mentir
a mis hijos para que ellos sobrevivan.”

Carta anónima a
Eduardo Galeano

En las ultimas noticias: “El gobierno federal destina casi mil millones de pesos al año para alimentar a los 21,847 internos de los centros federales de readaptación (Cefereso) al día $33.26 pesos por cada desayuno, $54.68 por la comida y 33.30 por la cena…”. Las mismas últimas noticias: “los alimentos son preparados por una empresa privada, pues las autoridades federales han considerado que, por la peligrosidad de la mayoría de los reclusos, el servicio se convierte en un mecanismo de control que serviría a los internos para dominar a otros” –sic- (La Jornada 26 de abril de 2015) Esta información demuestra lo importante que es el derecho penal, por ello es que a veces no podíamos entender sentencias retomadas en estos tiempos provenientes del siglo XIX: “Explíqueme por favor, si se readaptan los delincuentes, Nosotros ¿De que vivimos?” (NEUMAN, Elías “Los que Viven del Delito y los Otros”, Temis, Bogotá, 2005), o bien: “Si los delincuentes no existieran habría que inventarlos…una fantasmagórica huelga general de delincuentes, veremos que se derrumbaría todo el sistema: se volverían  inútiles los seguros, los bancos, los policías, las aduanas, las oficinas de impuestos, etc. Sin duda sería una verdadera catástrofe.” (ZAFFARONI Eugenio Raúl “La Cuestión Criminal”, Planeta, Buenos Aires, 2012) esta última es tomada de una publicación de Carlos Marx de 1848.
Efectivamente, el sistema económico de los países y desde luego jurídico, no depende del derecho civil y sus contratos, o del derecho societario con sus corporaciones y sociedades mercantiles, menos aun del derecho familiar y las instituciones del matrimonio, adopción, o patria potestad, etc., desde luego que, resulta intrascendente el derecho laboral y sus contratos individuales de trabajo y colectivos, el sindicato y la huelga, menos aun del derecho constitucional y los actuales derechos humanos empezando por la complejidad de los derechos sociales, -a la salud, educación, vivienda digna, etc.-, ya ni mencionar el derecho administrativo, fiscal y aduanero.
Es evidente que, todo el sistema jurídico y las instituciones del Estado dependen del derecho penal, y para ello se cuenta con toda una serie de organizaciones necesarias para ejercerlo iniciando con los legisladores que crean los delitos, el ejecutivo que promulga y publica, los policías y los ministerios públicos que persiguen a todo aquel que comete los delitos, los juzgados y desde luego, los tribunales para la apelación respectiva, pues a nadie se le niega un vaso de agua o un auto de formal prisión. Además, se requiere de las instituciones afianzadoras y aseguradoras, las penitenciarias, los carceleros, administrativos, afanadores, cocineros, custodios, psicólogos, los defensores de oficio y los abogados postulantes, pero de estos últimos existe la experiencia que en estados como sucedió en Colombia que, cuando se implementó el sistema procesal de los juicios orales fueron desapareciendo paulatinamente, monopolizando el Estado todo el proceso, hasta la propia defensa de los acusados, lo cual muy posiblemente sucederá en México en unos años no muy lejanos. En resumen, es evidente que el derecho que no podrá desaparecer, a pesar de los seguidores de su abolicionismo, es el derecho penal, se seguirá hablando que el derecho penal es el contenedor del poder punitivo (ZAFFARONI, Eugenio Raúl, “En busca de las Penas Perdidas” Ediar. Buenos Aires. 2005), que se requiere de un derecho penal minimalista o bien, de un derecho penal garantista, (FERRAJOLI, Luigi, “Derechos y garantías” Editorial Trotta, Madrid, 2004) lo cual son simples bálsamos que permiten soportarlo, pero nunca desaparecerlo, desde la partida de la sociología se dicta: “Los poderes terrenales, que se alimentan de las inseguridades inherentes a la existencia humana, dedican sus esfuerzos a la creación de amenazas contra las cuales prometerán más tarde protección; y cuanto mayor es el éxito de su trabajo creativo, más grande e intensa es la demanda de protección.” (BAUMAN, Zygmunt, “Vidas desesperadas” Paidos, México, 2015) Por estas razones es que, hoy no se puede presumir que debido a los juicios orales se evitara el hacinamiento en los centros carcelarios en México, sin embargo, posiblemente lo que se logre es lo que ha sucedido con nuestro vecino del norte, donde existe un gran porcentaje de la población en libertad, pero sentenciado por delitos menores, (al respecto: GARLAND, David. “La Cultura Del Control” Editorial Gedisa, Madrid, 2005) encubiertamente como una forma de control sobre estos incómodos ciudadanos, que en un pestañeo se puedan volver enemigos políticos, el tiempo dará la respuesta, en tanto: ¿Por qué subiste el viejo Derecho Penal?


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