Mostrando las entradas con la etiqueta Reformas. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Reformas. Mostrar todas las entradas

viernes, 7 de julio de 2017

1997





Silvino Vergara Nava

Sentir que es un soplo la vida
que veinte años no es nada…

Letra del tango “Volver” (1935),
de Carlos Gardel

Año de 1997, en México gobernaba Ernesto Zedillo. Se estaban cumpliendo dos años de la masacre de Aguas Blancas, en el estado de Guerrero, que dejó 17 muertos y 21 heridos. Suceso que, por no juzgarse en nuestros tribunales, posteriormente fue denunciado en España para que se juzgara en ese país a los responsables atendiendo a la existencia de la denominada “jurisdicción universal subsidiaria” en su legislación, aunque lamentablemente no aconteció, ya que se reformó su ley previo a que se dictara sentencia.
En ese mismo año, transcurría el tercer aniversario de vigencia del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), aunque todavía no se veían los estragos que causó a la industria nacional, al empleo, al medioambiente mexicano, a la soberanía alimentaría y al sistema financiero, que aún contaba con instituciones que eran propiedad de banqueros nacionales, cuando el valor de un dólar era de $8.00 pesos y la migración provenía de las clases más necesitadas y no de cualquier estrato de la sociedad como ahora; en las calles no se veían todavía las muestras de la globalización: pobreza extrema, migrantes extranjeros, inseguridad pública y centros comerciales suntuosos por doquier. En esas mismas fechas entró a costas mexicanas el huracán Paulina, principalmente en los estados de Guerrero y Oaxaca, que dejó 400 muertos según el dato oficial, aunque las imágenes y los testimonios daban cuenta de otros números.
En enero de 1997 inició su segundo periodo de gobierno Bill Clinton, en Estados Unidos de América. Por otra parte, en México, en las elecciones federales intermedias, por primera vez el PRI perdió la mayoría en la Cámara de Diputados, lo que dio paso a que tres años después perdiera la Presidencia de la República. Finalizando el año, el 22 de diciembre de 1997, se llevó a cabo la matanza de Acteal, en Chiapas, que dejó —según los datos oficiales— 45 muertos y que fue un escándalo nacional. Hoy el genocidio permanente en el que vivimos ya dejó de ser noticia.
En 1997 la comunicación se realizaba principalmente por teléfonos fijos, aunque las compañías de celulares continuaban expandiéndose pero sin llegar a la tecnología de hoy con el smartphone y sin abarcar todo el territorio nacional con su red de celulares. En ese año cualquier oficina, tanto gubernamental como particular, requería como herramienta indispensable un fax para poder transmitir documentos, Internet todavía no se propagaba como lo conocemos actualmente; en las universidades mexicanas la elaboración de una tesis y su defensa era requisito indispensable para obtener el grado de licenciatura, en esos tiempos aún no llegaban las políticas públicas de programar diez opciones de titulación, que han provocado la disminución lamentable en la calidad de los profesionistas y la propagación de licenciaturas, maestrías y doctorados de muy penoso nivel.
En el ámbito jurídico-tributario, hace veinte años los contribuyentes presentaban las declaraciones en forma impresa y necesariamente debían acudir a adquirir los formatos a las pequeñas papelerías, por lo que todavía se requería de las maquinas de escribir para teclear las declaraciones, además de que los pagos se realizaban de forma trimestral, tanto del Impuesto Sobre la Renta como del Impuesto al Valor Agregado con una tasa de 15% y, en zonas fronterizas, del 10%. No existían las denominadas declaraciones informativas ni menos aún la obligación de inscribir a los socios y accionistas ante el Registro Federal de Contribuyentes. Para verificar a los contribuyentes, la autoridad fiscal se sustentaba en los dictámenes de estados financieros elaborados por contadores públicos colegiados y altamente capacitados, que se presentaban cada año por contribuyentes obligados y opcionales. Todos los dictámenes se presentaban en forma impresa, igual que los comprobantes fiscales, por los que había que acudir a imprentas autorizadas. En el Código Fiscal de la Federación ya se habían iniciado las visitas de inspección para verificar a los contribuyentes la expedición de dichos comprobantes fiscales. En ese mismo 1997 se modificaron en la legislación los requerimientos denominados “invitaciones”, y la mayor fiscalización se realizaba por medio de las visitas domiciliarias.
Para 1997 no existía la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo —que regula el juicio contencioso administrativo—, del actual Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que para esos tiempos aún se denominaba Tribunal Fiscal de la Federación, tal como se le nombró desde su conformación por el presidente Lázaro Cárdenas. Solamente había un tipo de juicio y un plazo de 45 días hábiles para interponerlo; las salas regionales de ese tribunal, al igual que las oficialías de parte de los juzgados de distrito y de los tribunales colegiados de circuito, cerraban sus puertas a las 15:30 horas.

En 1997 aún no se hablaba de los derechos humanos en los medios de comunicación y menos aun en los tribunales, y hoy por todos lados no se deja de hablar de ellos cuando paradójicamente con los smartphones los propios ciudadanos renunciamos a los derechos de intimidad y privacidad. Actualmente, se cuenta con la obligación del envío de la contabilidad, que es una fiscalización permanente y sin orden previa por escrito pero, a decir de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es una obligación acorde con la Constitución, lo mismo que sucede con todas las obligaciones que ahora se realizan por medios electrónicos, donde después de veinte años se redujeron los plazos de los medios de defensa de los contribuyentes con la justificación de que se hace para la mayor protección al derecho de inmediatez de los juicios. Y en harás de protección a los derechos humanos, se implementó la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como la Unidad de Inteligencia Financiera, de la SHCP, para tratar a simples contribuyentes como presuntos delincuentes. Como colofón, en las visitas domiciliarias a los contribuyentes de este nuevo milenio la autoridad tributaria acude acompañada ya no de la máquina de escribir para levantar el acta, sino de computadoras portátiles y de miembros del Ejército o de la Marina, a un simple domicilio de un gobernado, para resguardar la seguridad en la diligencia. Todos estos derechos humanos en 2017 son protegidos por los tribunales, que ya no motivan y fundan sus resoluciones sino que “ponderan” sus decisiones para “descubrir” en la sentencia qué derecho es de mayor peso e importancia. Pues bien, a veinte años de cambios, si que nos falta mucho por hacer, pero el primer paso es que nos demos cuenta de ello.
Leer más...

sábado, 27 de junio de 2015

El matrimonio por personas del mismo sexo: ¿Un experimento social?



Silvino Vergara Nava

“… Importante para cada sociedad
que el derecho y sus ordenamientos estén por encima
de toda sospecha, porqué solo así puede desterrarse
la arbitrariedad y se puede vivir la libertad…”
Joseph Ratzinger.

Dentro de nuestra época debido a los avances de la tecnología y la ciencia que se multiplicaron a mediados del siglo XX hasta estos inicios de esta pos modernidad como es denominado este tiempo de la humanidad, se han presentado una serie de experimentos en el propio ser humano, cambios que se ponen a prueba dentro de la población, principalmente por razones macro- económicas que los Estados que conocemos como Estados - Nación no tienen escapatoria más que contenerlos en la medida de lo posible y que se les denominan: Evolución, a pesar que en realidad se trate de medidas de involución.
Este es el caso de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México del 3 de junio de 2015 que, en el rubro señala: “Matrimonio. la ley de cualquier entidad federativa que, por un lado, considere que la finalidad de aquél es la procreación y/o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional”, Es evidente que el Estado mexicano tuvo que ceder ante la presión internacional al respecto de este tema, -lo mismo ha sido en otros Estados, como en la Corte de la Unión Americana recientemente sobre la misma cuestión- Sin embargo, cabe hacerse la pregunta si es que se están protegiendo derechos de los individuos o en realidad, se trata de uno más de los experimentos sociales que se han suscitado en el mundo en las ultimas décadas por aquellos que se han denominado poderes económicos, (VITALE, Ermanno, “Defenderse del Poder”, Editorial Trotta, Madrid, 2012) o también, nombrados: Poderes salvajes. (FERRAJOLI, Luigi; “La Democracia a Través de los Derechos” Editorial Trotta, Madrid, 2014)
Ejemplos de experimentos sociales recientes tenemos varios por citar, y que se mencionan dos para no abundar: El primero, todos los programas mundiales para abatir el consumo del tabaco, que pareciera un buen propósito global, pero que, en realidad se debe a un problema de salud del mercado laboral, pues a raíz que se incrementan las exigencias en los empleos en bancos, industria, servicios, etc., de cualquier empleado desde el obrero por producir más, como el gerente por incrementar las ventas y la producción, por la presión que representa a éstos y el consumo del tabaco, repercute en perjuicios a las grandes corporaciones, pierden enormes montos de dinero por tiempos perdidos en atenciones medicas, y lo que es más la capacitación invertida en esas personas, perdidas a las que se incrementa el gasto social de los gobiernos por esos servicios médicos y las consecuentes pensiones.
Otro ejemplo de estas medidas son las políticas planetarias de: “un mundo sin dinero en efectivo” (ESTULIN, Daniel, “La verdadera historia del Club Bildenberg” Planeta, Barcelona, 2007) que se trata de dejar sin efectivo a las grandes masas de personas para que, el contar con todo su dinero en los bancos, casas de bolsa, etc., se impida poder llevar a cabo exigencias al grado de insurrecciones con capital económico que ponga en peligro desde luego no a los Estados Nación, sino a las corporaciones económicas que hoy cuentan con el control de éstos, así como de los energéticos, sistemas financieros, alimentación, etc.
Así, pareciera que una política más es: legislar, lo cual ha decretado ya el poder global previamente en todas las materias jurídicas, a saber: en derecho penal con la imposición de los juicios orales, que el delito de trascendencia es el lavado de dinero, y no los genocidios que se están cometiendo en muchas partes del mundo, en derecho financiero, para permitir la extrema libertad con que cuentan las empresas de capital, y desde luego en derecho fiscal disminuyendo los impuestos a las ganancias, aumentando las contribuciones sobre el consumo, pues bien, ahora corresponde reglamentar en el mundo occidental un matrimonio sui generis: el de personas de ambos sexos, lo cual tiene por objeto evidentemente romper con el único elemento de unión que aun queda en la sociedad: la familia, núcleo de la sociedad y de la procreación, cita al respecto Naom Chomsky: “La meta es formar una sociedad en que la célula social básica esté compuesta por el individuo y su televisor. Si el niño que vive al lado está pasando hambre, no es problema del individuo.” (CHOMSKY, Naom, “Cómo funciona el mundo” Katz, Buenos Aires, 2013) Cita el principal sociólogo actual, el profesor polaco Z. Bauman: “Las relaciones que los individuos entablan con otros individuos en el presente se han descrito como puras, lo que significa: “sin vínculos asociados”, sin obligaciones incondicionales… la sola razón… el grado de satisfacción mutua que deriva de ella.” (BAUMAN, Zygmunt, “Ceguera Moral” Paidos, México, 2015)
Desde luego que, el objetivo es seguir las políticas de pleno consumo, denominadas: “úsese y tírese” (GALEANO, Eduardo, “Úselo y Tírelo” Planeta, Buenos Aires, 1994), lo cual permitirá que, aquella tecnología y ciencia sea utilizada por la economía, como esta sucediendo, pero a escalas descomunales, entonces, ante la ausencia de familias y procreación natural: “¿Debe ser el acceso a las tecnologías un nuevo derecho humano? … si los padres buscan lo mejor para sus hijos durante su vida ¿por qué no empezar a  hacerlo eligiendo las mejores características genéticas?... ¿el hecho de que podamos modificar nuestra misma naturaleza está separado del acto creador de Dios o en competencia con él?...  (CORTINA, Alberto, SERRA, Miguel Ángel, coordinadores, “¿Humanos o Post Humanos?, Fragmenta, Barcelona, 2015)

Por estas razones es que, se puede sostener validamente que esta disposición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es parte de un experimento mundial, y es la razón por la cual la Iglesia Católica en México sostuvo que no es de competencia de las instituciones del Estado tomar estas decisiones, y esto simplemente por lo que sentencia el principal teólogo del mundo J. Ratzinger: “El gobierno no es simplemente un ejercicio de poder, sino protección del derecho que asiste al individuo y garantía del bienestar de todos…Tampoco es cometido del Estado convertir el mundo en un paraíso y, además, tampoco es capaz de hacerlo. Por eso, cuando lo intenta, se absolutiza y traspasa sus límites…” (SANTIAGO, Alfonso, “Entre las Fronteras entre el Derecho Constitucional y la Filosofía del Derecho”, Marcial Pons, Buenos Aires, 2010) Evidentemente, esta medida de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es parte de esa presión para la conformación de un paraíso económico mundial.
Leer más...

lunes, 30 de marzo de 2015

Adormilar Jurídico



Dr. Silvino Vergara Nava---

“Todo esta subordinado a la eficacia; pero,
¿eficacia para quien, en vista de qué,
con que objeto? Se logra el crecimiento
económico, es cierto; pero, ¿crecimiento de qué,
para quien, a qué costo, para llegar a dónde?”

Zygmunt Bauman

En estos días de presentación de declaraciones por parte de los contribuyentes respecto a sus obligaciones de pago del ejercicio fiscal de 2014, más de uno se esta dando cuenta de todas las reformas fiscales de ese año y de las repercusiones en su bolsillo, a saber: a) Para los trabajadores, la reducción considerable en sus erogaciones que resultan deducibles para el Impuesto Sobre la Renta, b) Para los patrones mexicanos, la reducción de las deducciones para el Impuesto Sobre la Renta por el simple hecho de contratar trabajadores, -pues las corporaciones económicas globales instaladas en México contratan a los empleados vía “outsourcing”- c) Para los consumidores, el Impuesto  Especial sobre Producción y Servicios a los alimentos no básicos y bebidas refrescantes para estimular la alimentación sana, lo que en realidad incrementó la recaudación de los impuestos indirectos por parte de la federación. Todo, sin considerar las obligaciones fiscales como son: contar con contabilidad electrónica, envío de la contabilidad en forma mensual por medio electrónico ante el Servicio de Administración Tributaria, la expedición de los comprobantes digitales, en resumen, la vigencia de un “sistema fiscal inverso”, que consiste en que se recauda a los que menos tienen y sobre todo se grava el consumo, y no la ganancia en particular, de los grandes grupos económicos mundiales.
Estas reformas propuestas por el Ejecutivo y autorizadas por el Congreso de la Unión en el año de 2013, están provocando en éste 2015, estragos económicos para los ciudadanos, limitando sus derechos fundamentales de los que no deben ser modificados y afectados por cualquier autoridad no obstante que sean la mayoría parlamentaria, pues como sostiene L. Ferrajoli, existe una “Esfera de lo no decidible”, es decir: “Lo que ninguna mayoría puede válidamente decidir” (FERRAJOLI, Luigi, “La democracia a través de los derechos” Trotta, Madrid, 2014) son derechos que no pueden modificarse, que se deben de respetar permanentemente, sin importar si la mayoría es de izquierda o de derecha, como es el caso de restringir estos derechos vitales de los gobernados que son disminuir sus derechos patrimoniales, de desarrollo pleno de su vida y como consecuencia el respeto a la dignidad humana -Artículo 1 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos- para el aumento en la recaudación nacional, pretextando la necesidad de mayores recursos por parte del Estado y el riesgo de la ausencia de crecimiento económico.
Así, todas estas medidas, evidentemente inconstitucionales son materia de juicios en los tribunales, sin embargo, la decisión sobre dicha inconstitucionalidad corre el riesgo de encontrase dentro del año electoral, por lo cual las resoluciones jurídicas juegan un papel importante ante los contribuyentes – electores, en un Estado “Democrático”, del cual hace mención el profesor italiano Norberto Bobbio: “Democracia es sinónimo de mediocracia, entendida esta como dominio no solo de la clase media sino también de los mediocres… el criterio de mediocridad está asociado al de reformismo…” (BOBBIO, Norberto, “Derecha e Izquierda” Taurus, México, 2014) por ende, las sentencias respecto a la decisión de la constitucionalidad de estas medidas quedarán pendiente para otros momentos menos inoportunos.
Es claro que hoy, los contribuyentes con estas nuevas disposiciones se unen a los grupos más des – ventajados ante la libertad con que se cuenta por los órganos legislativos para llevar a cabo estas regulaciones, basta con observar las últimas resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, adicionalmente a la complejidad para que los contribuyentes puedan acudir a las instancias jurisdiccionales, que les provoca un desinterés por defender sus propios derechos, todo sustentado en derechos constitucionales débiles, lo cual es criticado por el profesor Roberto Gargarella: “Las Constituciones siguen resultando deficitiarias… son muchos los grupos que, constitucionalmente hablando, siguen estando entre los marginados de los marginados” (GARGARELLA, Roberto, “La Sala de Máquinas de la Constitución”, Katz, Buenos Aires, 2014) debido a esta problemática es que, en materia tributaria estamos ante la presencia de un adormilar jurídico.


Leer más...

domingo, 8 de junio de 2014

La reforma energética: uso del lenguaje y del derecho



Dr. Silvino Vergara Nava

“El Estado como casta burocrática destinada
Esencialmente a perpetuarse y reproducirse,
Sin otra moral que el respeto a la pirámide
Jerárquica… guardián de un orden
Económico más atento a la producción
que a la distribución.”

Fernando Savater



Ahora le corresponde a las leyes secundarias de la reforma energética su aprobación –se modificaron los artículos 25, 27 y 28 Constitucionales para “modernizar” a la industria nacional de hidrocarburos, al permitir la participación del sector público y del privado en todas las actividades del sector. Diario Oficial de la Federación “vespertino” de 20 de diciembre de 2013- por lo cual, a la voz de la urgencia de las grandes empresas transnacionales que la experiencia nos enseña que, su legado en América Latina desde hace 500 años ha sido miseria, descomposición y destrozos, corresponde la creación de éstas nueve leyes, entre estas la denominada “Ley de hidrocarburos”, que tiene por objeto regular la exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos, que son áreas estratégicas a cargo exclusivamente del Estado mexicano, que la propia reforma constitucional sostiene que; la propiedad de éstos en el subsuelo será siempre de la Nación y, en consecuencia, no se otorgarán concesiones, por ende, esta iniciativa de ley de hidrocarburos, no establece la regulación de concesiones, sino que el artículo 4 de la ley denomina: “Asignación” y consiste en: “El acto jurídico administrativo mediante el cual el Ejecutivo Federal otorga exclusivamente a un Asignatario el derecho para realizar actividades de exploración y Extracción de Hidrocarburos en el Área de Asignación” Por su parte, se denomina: “Asignatario” a: Petróleos Mexicanos o cualquier otra empresa productiva que sea titular de una Asignación y operador de un Área de Asignación.

Desde del marco del derecho administrativo habría que preguntar si, asignación y concesión son la misma “cara de la moneda”, y que, lo único que ha sucedido es hacer uso de un sinónimo del lenguaje, para que se respete el mandato constitucional de “no concesiones”, sin embargo, ¿Por qué siendo una concesión propiamente dicha, la Constitución prohíbe el uso de ese concepto? Pues pareciera que, no se utiliza el nombre correcto de concesión, simplemente como una respuesta meramente mediática, para que el gobernado se mantenga en la ilusión de que no existen concesiones en estas actividades, que sigue siendo propiedad de la Nación, y que únicamente se esta regulando su administración, sin embargo, en realidad es un simple cambio de palabras, pero el fondo del asunto es el mismo, lo cual se utiliza a decir del filósofo D Hume: “Los gobernantes no tienen nada que los respalde salvo la opinión. Así pues, el gobierno se basa tan sólo en la opinión; y ésta máxima se extiende tanto a los gobiernos más despóticos y más militares, como a los más libres y más populares” (CHOMSKY, Noam, “El miedo a la democracia”, de Bolsillo, Barcelona, 2009) En resumen, pareciera un simple uso del lenguaje, y como consecuencia un uso nuevamente del derecho, ante la presión internacional de otorgar estas actividades a la iniciativa privada extranjera, desde luego, bajo un argumento mediático más: la falta de tecnología propia, en donde el fenómeno distintivo es que en México; las universidades no enseñan, las escuelas no instruyen, los instituciones de investigación no investigan y la autoridades educativas únicamente hacen dispendio económico y de otorgamiento de cédulas profesionales al mejor postor, cita el escritor uruguayo Eduardo Galeano; “El monopolio de la tecnología es una clave de dominio en el mundo contemporáneo y las dictaduras latinoamericanas … arrasan los escasos centros de investigación científica de vocación nacional, para que nuestros países continúen condenados al consumo de la tecnología extranjera, controlada por el amo” (GALEANO, Eduardo, “Nosotros decimos no” Siglo XXI, México, 2007) Por ello es que, resulta necesario acudir a la tecnología foránea, a las ideas ajenas, a las disposiciones e instituciones jurídicas extranjeras, y sobre todo a la inversión extranjera, a eso hoy le llamamos globalización, lo que propiamente es soberanía pérdida, al respecto la voz del Juez argentino E. R. Zaffaroni: “Los Estados nacionales –y con ello el poder de los políticos- sufrieron una terrible pérdida de los atributos de la denominada soberanía, básicamente el poder fiscal -el capital globalizado exige menores impuestos, so pena de ir a otro Estado- y el poder penal -no puede reprimir las maniobras extorsivas-” (ZAFFARONI, Eugenio Raúl, “En torno de la cuestión penal” B de F, Montevideo, 2014).

Este Estado pos moderno como es el Estado mexicano, ya cuenta con estos signos distintivos de la actualidad, como lo sentencia el sociólogo francés J. Chevalier: “Los países donde el régimen fiscal es más favorable y los controles más ligeros ofrece una ventaja decisiva a nivel competitivo; y algunos territorios pretenderán atraer sistemáticamente los capitales extranjeros con medidas específicas verdaderas “ovejas negras”, comportándose como piratas de negocios” (CHEVALIER, Jaques, “El Estado pos moderno” Universidad externado de Colombia, Bogotá, 2011) Así, México con esta ley de hidrocarburos está cumpliendo con su tarea encomendada por el exterior, ¿Cuándo hará la tarea mandada por el interior?


Leer más...