domingo, 8 de junio de 2014

La reforma energética: uso del lenguaje y del derecho



Dr. Silvino Vergara Nava

“El Estado como casta burocrática destinada
Esencialmente a perpetuarse y reproducirse,
Sin otra moral que el respeto a la pirámide
Jerárquica… guardián de un orden
Económico más atento a la producción
que a la distribución.”

Fernando Savater



Ahora le corresponde a las leyes secundarias de la reforma energética su aprobación –se modificaron los artículos 25, 27 y 28 Constitucionales para “modernizar” a la industria nacional de hidrocarburos, al permitir la participación del sector público y del privado en todas las actividades del sector. Diario Oficial de la Federación “vespertino” de 20 de diciembre de 2013- por lo cual, a la voz de la urgencia de las grandes empresas transnacionales que la experiencia nos enseña que, su legado en América Latina desde hace 500 años ha sido miseria, descomposición y destrozos, corresponde la creación de éstas nueve leyes, entre estas la denominada “Ley de hidrocarburos”, que tiene por objeto regular la exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos, que son áreas estratégicas a cargo exclusivamente del Estado mexicano, que la propia reforma constitucional sostiene que; la propiedad de éstos en el subsuelo será siempre de la Nación y, en consecuencia, no se otorgarán concesiones, por ende, esta iniciativa de ley de hidrocarburos, no establece la regulación de concesiones, sino que el artículo 4 de la ley denomina: “Asignación” y consiste en: “El acto jurídico administrativo mediante el cual el Ejecutivo Federal otorga exclusivamente a un Asignatario el derecho para realizar actividades de exploración y Extracción de Hidrocarburos en el Área de Asignación” Por su parte, se denomina: “Asignatario” a: Petróleos Mexicanos o cualquier otra empresa productiva que sea titular de una Asignación y operador de un Área de Asignación.

Desde del marco del derecho administrativo habría que preguntar si, asignación y concesión son la misma “cara de la moneda”, y que, lo único que ha sucedido es hacer uso de un sinónimo del lenguaje, para que se respete el mandato constitucional de “no concesiones”, sin embargo, ¿Por qué siendo una concesión propiamente dicha, la Constitución prohíbe el uso de ese concepto? Pues pareciera que, no se utiliza el nombre correcto de concesión, simplemente como una respuesta meramente mediática, para que el gobernado se mantenga en la ilusión de que no existen concesiones en estas actividades, que sigue siendo propiedad de la Nación, y que únicamente se esta regulando su administración, sin embargo, en realidad es un simple cambio de palabras, pero el fondo del asunto es el mismo, lo cual se utiliza a decir del filósofo D Hume: “Los gobernantes no tienen nada que los respalde salvo la opinión. Así pues, el gobierno se basa tan sólo en la opinión; y ésta máxima se extiende tanto a los gobiernos más despóticos y más militares, como a los más libres y más populares” (CHOMSKY, Noam, “El miedo a la democracia”, de Bolsillo, Barcelona, 2009) En resumen, pareciera un simple uso del lenguaje, y como consecuencia un uso nuevamente del derecho, ante la presión internacional de otorgar estas actividades a la iniciativa privada extranjera, desde luego, bajo un argumento mediático más: la falta de tecnología propia, en donde el fenómeno distintivo es que en México; las universidades no enseñan, las escuelas no instruyen, los instituciones de investigación no investigan y la autoridades educativas únicamente hacen dispendio económico y de otorgamiento de cédulas profesionales al mejor postor, cita el escritor uruguayo Eduardo Galeano; “El monopolio de la tecnología es una clave de dominio en el mundo contemporáneo y las dictaduras latinoamericanas … arrasan los escasos centros de investigación científica de vocación nacional, para que nuestros países continúen condenados al consumo de la tecnología extranjera, controlada por el amo” (GALEANO, Eduardo, “Nosotros decimos no” Siglo XXI, México, 2007) Por ello es que, resulta necesario acudir a la tecnología foránea, a las ideas ajenas, a las disposiciones e instituciones jurídicas extranjeras, y sobre todo a la inversión extranjera, a eso hoy le llamamos globalización, lo que propiamente es soberanía pérdida, al respecto la voz del Juez argentino E. R. Zaffaroni: “Los Estados nacionales –y con ello el poder de los políticos- sufrieron una terrible pérdida de los atributos de la denominada soberanía, básicamente el poder fiscal -el capital globalizado exige menores impuestos, so pena de ir a otro Estado- y el poder penal -no puede reprimir las maniobras extorsivas-” (ZAFFARONI, Eugenio Raúl, “En torno de la cuestión penal” B de F, Montevideo, 2014).

Este Estado pos moderno como es el Estado mexicano, ya cuenta con estos signos distintivos de la actualidad, como lo sentencia el sociólogo francés J. Chevalier: “Los países donde el régimen fiscal es más favorable y los controles más ligeros ofrece una ventaja decisiva a nivel competitivo; y algunos territorios pretenderán atraer sistemáticamente los capitales extranjeros con medidas específicas verdaderas “ovejas negras”, comportándose como piratas de negocios” (CHEVALIER, Jaques, “El Estado pos moderno” Universidad externado de Colombia, Bogotá, 2011) Así, México con esta ley de hidrocarburos está cumpliendo con su tarea encomendada por el exterior, ¿Cuándo hará la tarea mandada por el interior?


Leer más...