Silvino
Vergara Nava
“La
Tele dispara imágenes que reproducen
el
sistema y voces que le hacen eco”
Eduardo
Galeano
El pasado viernes 23 de abril de 2014, se publicó en el
Diario Oficial de la Federación la Reforma Electoral - Decreto por el que se
expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de
Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas
de los Servidos Públicos – una vez que fue aprobada por el Congreso de la
Unión, los medios de comunicación masivos particularmente la televisión, se
centraron en la crítica a las pensiones de los magistrados del Tribunales
Electoral que fueron aprobadas en ese paquete de leyes, y estos comprometidos
en dar una respuesta pública, por su parte, paradójicamente los partidos
políticos después del debate legislativo a “debatir en la televisión“ sobre el
tema, un caso clásico de la denominada “video política” (SARTORI, Giovanni
“Homo videns” de bolsillo, México, 2011) Sin embargo, poco se ha hablado de la
parte medular de la reforma electoral: “las candidaturas independientes”, esto
es, que cualquier ciudadano este en condiciones de participar en una elección
sin la necesidad de ingresar a través de un partido político, lo cual debe ser
un signo distintivo de un Estado democrático de ésta época, también denominada
segunda modernidad.
Habrá que recordar que las candidaturas independientes
provienen –como muchas disposiciones jurídicas de la actualidad en México- de
decisiones internacionales, en este caso en particular, de la sentencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos
de fecha 6 de agosto de 2008 al resolver el Caso Castañeda Gutman vs
México, que recordemos le fue negado por el IFE aceptar el registro de su
candidatura para las elecciones presidenciales de 2006, por ende, agotando
todos los medios de defensa internos como lo dispone la Convención
Interamericana de Derechos Humanos, -artículo 46.1- acudiendo a lo que se le ha
denominado: la “cuarta instancia” –esto es que los casos que no son resueltos con
los medios de defensa internos satisfactoriamente, atendiendo la mayor
protección de los derechos humanos, entonces, se acude a las instancias
internacionales, a lo que se le denomina: “principio de subsidiariedad”
(GONZALEZ, Morales, Felipe, “Sistema Interamericano de Derechos Humanos” Tirant
lo Blanc, Valencia, 2013)- se determinó por la referida Corte Interamericana de
Derechos Humanos, esencialmente que en la democracia mexicana, resulta
necesario; “fortalecer los derechos políticos y la democracia, y las
candidaturas independientes pueden ser uno de esos mecanismos”, por ende, le
correspondía al gobierno mexicano legislar sobre la materia en forma clara y
precisa. Así, esta reforma electoral regula las candidaturas independientes,
que debería de ser la parte medular de la reforma, y no ese velo que se ha
puesto de ésta modificación en cuanto a que, se legisló sobre la pensión a los
magistrados electorales para su retiro.
Ahora, corresponde analizar que tan viables son los
requisitos de estas candidaturas ciudadanas que, si bien, en estas líneas no se
podrá estudiar, si es evidente que será un camino tortuoso y kafkaiano para
aquel ciudadano que intente inscribirse en alguna candidatura en forma
independiente a los partidos políticos, bien sentenció Eduardo Galeano: “La
democracia es un lujo del norte. Al sur se le permite el espectáculo, que eso
no se le niega a nadie… cuando cae el telón, una vez depositados los votos en
las urnas, la realidad impone la ley del más fuerte.” (GALEANO, Eduardo, “El
libro de los abrazos”, siglo XXI, México), lo cierto es que, el velo que se ha
puesto de la reforma electoral, pareciera que solamente se aprobó esas multi-mencionadas
pensiones, y que no tiene más de fondo esa reforma, por su parte, los
requisitos para postularse como candidato ciudadano, demuestran el pánico tanto
el que cuentan los partidos políticos de esta orden internacional, pero sobre
todo, de sus propios ciudadanos que aparentemente representan sus ideales.
Nuevamente, todo da a entender en voz de Baumann que, “Cuanto más cambios, más es lo
mismo”, (BAUMAN, Zygmunt, “Vide de Consumo” Fondo de Cultura Económica, México,
2013) en tanto, las leyes no se modifiquen partiendo de una mayor participación
de la ciudadanía, foros, debates consultas en las universidades, las leyes se
hacen para involucionar, y por ende, nadie las acata, y ningún efecto positivo
representan, en palabras de Balestera; “La
legitimidad de las normas está dada por el hecho de que sean válidas y justas,
y que respondan a estándares de racionalidad; que sean el resultado de un
procedimiento válido y que tengan un contenido moral que no justifique su
desobediencia” (Balestena Eduardo “La Fábrica
Penal ”, B de F, Argentina, 2006) pues así, la reforma
electoral esta puesta otra vez, para los tribunales y al final, nuevamente a la
Corte Interamericana de Derechos Humanos.