Dr. Silvino Vergara Nava
Las oportunidades de mercado y el
acceso
a los recursos son para los
inversores extranjeros
y sus colaboradores locales… Es
lógico, pues,
si no fuera así, ¿cómo lo harían
ellos para medrar
en nuestro provecho?
Noam Chomsky
Ha cambiado el Derecho Fiscal en los últimos años; si es necesario poner
una fecha emblemática, podría ser con la reforma fiscal para el año de 2002, es
decir, más de una década de cambios, derogaciones, abrogaciones de
contribuciones e implementación de otras nuevas que, más que reformar, han
mutilado al Derecho Fiscal que conocíamos en la percepción clásica de un Estado
de Derecho heredado de la concepción decimonónica que determina que el Derecho
Fiscal es un conjunto de normas jurídicas del orden público que regulan los
ingresos del Estado para sufragar el gasto público. El libro “Los
procedimientos de fiscalización de un derecho fiscal de la sospecha” se
presentará el próximo miércoles 22 de noviembre de 2017 a las 10 horas en el
auditorio Heberto Castillo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión,
de la ciudad de México. Obra que propone una respuesta a la pregunta acerca de
qué ha sucedido con el Derecho Fiscal, del cual podemos observar varios
cambios: a) la expansión de las
facultades de las autoridades fiscales, b)
los avances tecnológicos que han influido en la relación tributaria y c) la modificación hacia el
reconocimiento y protección de los derechos fundamentales de los gobernados
como contribuyentes. Ante todo esto, surgen diversas preguntas: ¿Cómo se
justifican constitucionalmente los cambios tributarios?, ¿qué ha sucedido con
los derechos máximos ante los tributos, como la proporcionalidad y la legalidad
tributaria?, ¿cuál es la respuesta en los tribunales?, ¿qué propósito tiene el
Derecho Fiscal actual: recaudación o vigilancia?
Se pretende denominar a este Derecho Fiscal actual
como Derecho Fiscal de la Sospecha, pues se sustenta en una máxima que asume
que cualquier contribuyente es evasor o, por lo menos, es infractor de la ley
fiscal, por lo que se requiere de endurecer las disposiciones fiscales e
implementar mejores mecanismos de vigilancia, pero de una vigilancia permanente
donde discrecionalmente se les pueda eximir de esas redes tributarias a algunos
de ellos, que son los poderes económicos transnacionales, a quienes se les
permite la exención, y al contribuyente de a pie, la recaudación; a los
primeros, las facilidades administrativas, y a los segundos, el ejercicio de
las facultades de las autoridades fiscales.
Las modificaciones legislativas y jurisprudenciales se
han realizado sin sustento jurídico doctrinal alguno; por el contrario, los
cambios han sido, de inicio, legislativos, por presiones internacionales de
carácter político y económico que han obligado a la implementación de
disposiciones como en su momento lo fueron el Impuesto sobre Depósitos en
Efectivo, el Impuesto Empresarial a Tasa Única —con vigencia de un sexenio— la
Ley Federal de los Derechos del Contribuyente —que rompe con la codificación
fiscal— y el control por medio de la expedición de los comprobantes fiscales y
de la bancarización de las operaciones económicas.
Además, a estos cambios legislativos hay que darles un
sustento jurisprudencial, y ese sustento ha sido desafortunadamente el que ha
permitido que a estas mutaciones —salvo las benditas excepciones en decisiones
valientes de los tribunales— se les dé el carácter de constitucionales, lo cual
no es nada sencillo porque se requiere de una especie de “ingeniería constitucional”,
una serie de argumentos “gimnásticos” que justifiquen constitucionalmente la
existencia de esas medidas fuera de toda concepción constitucional. Todo esto,
gracias a que tribunales, jueces, magistrados y ministros asumen la posición
ius-filosófica de la corriente del neoconstitucionalismo para cumplir con el
cometido y, a través de ello, implementar y “constitucionalizar” en la
legislación mexicana estas innovaciones tributarias, con la finalidad de
hacerlas hegemónicas con las demás legislaciones de otras naciones y, desde
luego, también con las que corresponden a América Latina y a los países afines
a la economía mexicana —obviamente, la legislación de los Estados Unidos de
América está excluida de ello—.
De ese modo, esta legislación tributaria permite una
vigilancia permanente en los contribuyentes de a pie, pues la tendencia
político-económica es la denominada “liberal”, es decir, a la que le
corresponde tutelar y dar preferencia a los derechos de libertad más que a los
de igualdad, pues bien, esto es parte de la propuesta que pone en la palestra
la obra “Los procedimientos de fiscalización de un derecho fiscal de la
sospecha”, que se presentará el próximo miércoles 22 de noviembre de 2017 a las
10 horas en el auditorio Heberto Castillo de la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión, de la ciudad de México.