lunes, 23 de octubre de 2017

¿QUÉ ES EL DERECHO FISCAL DE LA SOSPECHA?



Dr. Silvino Vergara Nava

Las oportunidades de mercado y el acceso
a los recursos son para los inversores extranjeros
y sus colaboradores locales… Es lógico, pues,
si no fuera así, ¿cómo lo harían ellos para medrar
en nuestro provecho?

Noam Chomsky

Ha cambiado el Derecho Fiscal en los últimos años; si es necesario poner una fecha emblemática, podría ser con la reforma fiscal para el año de 2002, es decir, más de una década de cambios, derogaciones, abrogaciones de contribuciones e implementación de otras nuevas que, más que reformar, han mutilado al Derecho Fiscal que conocíamos en la percepción clásica de un Estado de Derecho heredado de la concepción decimonónica que determina que el Derecho Fiscal es un conjunto de normas jurídicas del orden público que regulan los ingresos del Estado para sufragar el gasto público. El libro “Los procedimientos de fiscalización de un derecho fiscal de la sospecha” se presentará el próximo miércoles 22 de noviembre de 2017 a las 10 horas en el auditorio Heberto Castillo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de la ciudad de México. Obra que propone una respuesta a la pregunta acerca de qué ha sucedido con el Derecho Fiscal, del cual podemos observar varios cambios: a) la expansión de las facultades de las autoridades fiscales, b) los avances tecnológicos que han influido en la relación tributaria y c) la modificación hacia el reconocimiento y protección de los derechos fundamentales de los gobernados como contribuyentes. Ante todo esto, surgen diversas preguntas: ¿Cómo se justifican constitucionalmente los cambios tributarios?, ¿qué ha sucedido con los derechos máximos ante los tributos, como la proporcionalidad y la legalidad tributaria?, ¿cuál es la respuesta en los tribunales?, ¿qué propósito tiene el Derecho Fiscal actual: recaudación o vigilancia?
Se pretende denominar a este Derecho Fiscal actual como Derecho Fiscal de la Sospecha, pues se sustenta en una máxima que asume que cualquier contribuyente es evasor o, por lo menos, es infractor de la ley fiscal, por lo que se requiere de endurecer las disposiciones fiscales e implementar mejores mecanismos de vigilancia, pero de una vigilancia permanente donde discrecionalmente se les pueda eximir de esas redes tributarias a algunos de ellos, que son los poderes económicos transnacionales, a quienes se les permite la exención, y al contribuyente de a pie, la recaudación; a los primeros, las facilidades administrativas, y a los segundos, el ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales.
Las modificaciones legislativas y jurisprudenciales se han realizado sin sustento jurídico doctrinal alguno; por el contrario, los cambios han sido, de inicio, legislativos, por presiones internacionales de carácter político y económico que han obligado a la implementación de disposiciones como en su momento lo fueron el Impuesto sobre Depósitos en Efectivo, el Impuesto Empresarial a Tasa Única —con vigencia de un sexenio— la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente —que rompe con la codificación fiscal— y el control por medio de la expedición de los comprobantes fiscales y de la bancarización de las operaciones económicas.
Además, a estos cambios legislativos hay que darles un sustento jurisprudencial, y ese sustento ha sido desafortunadamente el que ha permitido que a estas mutaciones —salvo las benditas excepciones en decisiones valientes de los tribunales— se les dé el carácter de constitucionales, lo cual no es nada sencillo porque se requiere de una especie de “ingeniería constitucional”, una serie de argumentos “gimnásticos” que justifiquen constitucionalmente la existencia de esas medidas fuera de toda concepción constitucional. Todo esto, gracias a que tribunales, jueces, magistrados y ministros asumen la posición ius-filosófica de la corriente del neoconstitucionalismo para cumplir con el cometido y, a través de ello, implementar y “constitucionalizar” en la legislación mexicana estas innovaciones tributarias, con la finalidad de hacerlas hegemónicas con las demás legislaciones de otras naciones y, desde luego, también con las que corresponden a América Latina y a los países afines a la economía mexicana —obviamente, la legislación de los Estados Unidos de América está excluida de ello—.
De ese modo, esta legislación tributaria permite una vigilancia permanente en los contribuyentes de a pie, pues la tendencia político-económica es la denominada “liberal”, es decir, a la que le corresponde tutelar y dar preferencia a los derechos de libertad más que a los de igualdad, pues bien, esto es parte de la propuesta que pone en la palestra la obra “Los procedimientos de fiscalización de un derecho fiscal de la sospecha”, que se presentará el próximo miércoles 22 de noviembre de 2017 a las 10 horas en el auditorio Heberto Castillo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de la ciudad de México.