Dr. Silvino Vergara Nava
“Pocos
gobiernos nacionales se atreven
a
correr el riesgo de ahuyentar a los creadores
de
riqueza atacando sus cuentas bancarias.”
Max
Hastings
En
el mes de septiembre de 2014 se ha presentado el paquete fiscal para el año de
2015, que por obligación de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos el
Ejecutivo lo debe de entregar al Poder Legislativo, concretamente a la Cámara
de Diputados, conformada únicamente por el Presupuesto de Egresos y por la Ley
de Ingresos, por ende, no contiene reforma alguna para enmendar la monstruosa
reforma tributaria de 2014, esto es: la persecución tributaria del Código
Fiscal de la Federación, las confiscatorias ley del Impuesto al Valor Agregado
e Impuesto Sobre la Renta, y la demagógica ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, se quedaron en las mismas condiciones.
En
particular, respecto a ésta última, que regula el impuesto a los alimentos no
básicos después de un año de vigencia, es como para que los tribunales en los
juicios de amparo que promovieron los contribuyentes aun pendientes de
resolver, y los partidos de izquierda en el próximo debate en el Congreso puedan
contar con la información y la experiencia suficiente para poder concluir que: a)
Dicho impuesto del 8% al valor de los denominados alimentos no básicos, y el
peso por litro a las bebidas saborizadas no protegen el derecho a la salud y a
la alimentación sana, esto es no se trata de una acción suficiente, ni una
medida apropiada para la protección de los derechos en cita, b) que éste
impuesto ha sido parte del decrecimiento económico en el estado mexicano, -prueba
de ello es la considerable pérdida de empleos de empresas del ramo de los
alimentos - d) que el sistema tributario inverso – que grava el consumo y no
las utilidades- que rige el Estado Mexicano, afecta al consumo y a las clases
más necesitadas, e) que el impuesto implementado no ha disminuido el consumo de
los productos “chatarra”. Es evidente que esta medida legislativa del año
pasado contraviene los derechos previstos en los numerales 4, 25 y 31 de la
Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, así como el denominado Protocolo
de San Salvador –el tratado de derechos sociales, económicos y culturales de
América latina-, por ello, la decisión que se imponga en tribunales y el debate
en el Congreso, será una prueba de legitimidad de las instituciones del Estado
de Derecho mexicano.
Por
su parte, el que se mantenga esta contribución vigente, y se justifique la
constitucionalidad de la misma, demostrara la debilidad del Estado mexicano
ante las grandes empresas transnacionales y los organismos internacionales que
las escuchan y que viven de ellas, pues precisamente ante la imposibilidad de
gravar las utilidades de éstas corporaciones internacionales, es que se tiene
que idear estas medidas que representan mayor pobreza y miseria en la
población, que desde luego no tiene quien la represente, cita al respecto Max
Hastings: “El arma más poderosa de la que disponen los acomodados es el
globalismo. En cuanto se supera un cierto umbral empresarial, el pago de
impuestos se convierte en algo voluntario… ante la más mínima amenaza fiscal, o
incluso física, siempre es fácil trasladar el dinero (o trasladarse uno mismo)
a otra parte.” (En: ZYGMUNT Bauman, “Miedo líquido” Paidos, México 2013).
Así,
con el impuesto a los alimentos no básicos esta incrementándose la recaudación nacional
a costa de las necesidades de las clases media, baja, y la ubicada en la
pobreza extrema, para lo cual surge el otro problema: ¿Para qué la
recaudación?, es decir el gasto público, como lo determina el articulo 31
fracción IV de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, su destino
puede resultar que hay dos alternativas: –sin perder de vista la corrupción que
esta enraizada en México- a) Reforzar los sistemas de seguridad del Estado, es
decir, más policías, patrullas, cámaras, militares, para resguardarnos de los
grandes peligros fomentados por la pobreza extrema y falta de oportunidades a
la población, y b) fomentar el Estado Social de Derecho, para destinar
despensas y pensiones a los que previamente se les recaudo el Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios. Hay que recordar que la reforma Constitucional Hacendaria
de 2014, tiene como sustento la conformación del citado Estado de bienestar,
del cual la experiencia europea cita: “El estado social se bate en retirada por
todas partes,… todos los miedos que el Estado social en auge tenía que haber
desterrado de una vez por todas: el más destacado de ellos, el miedo a la
degradación social y al fantasma de la pobreza.” (ZYGMUNT Bauman, “Miedo
líquido” Paidos, México 2013), pareciera que no pudo con él, bien concluye el
Juez E. R. Zaffaroni al respecto: “Los políticos y los gerentes del poder
económico transnacional, parecen absortos
disputando el mejor camarote del Titanic mientras aceleran la marcha
hacia el iceberg.” (ZAFFARONI Eugenio Raúl “La Cuestión Criminal ”,
Planeta, Argentina, 2012) En resumen, al derecho tiempo.