Dr. Silvino Vergara Nava
“Los
Estados Nacionales territoriales son distritos
policiales
de “la ley y el orden”, así como basureros
y
plantas locales de remoción y reciclaje de basura.”
Zygmunt
Bauman.
A
partir de las medidas fiscales que se han implementado paulatinamente a
principio se este nuevo milenio con el incremento de las obligaciones fiscales a
los particulares, representó un cambio en la finalidad propia del derecho
fiscal, -lo cual no es exclusivo de la legislación mexicana, vale la pena
compararla con Estados como Uruguay, Panamá, Colombia, por citar algunos- hoy
podemos confirmar que el derecho fiscal no tiene como objetivo específico y
único la recaudación por medio de las contribuciones y aprovechamientos para destinarlos
al gasto publico –concepto del cual aun no se tiene la claridad suficiente de: En
que consiste y que casos no son gasto público, por más esfuerzos de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación de justificar dicho concepto decimonónico- pues
actualmente su fin principal es el control a los particulares,
desafortunadamente encausado a los contribuyentes “de a pie”, es decir, se ha
convertido en un sistema de control, previo al derecho penal, es hoy el derecho
fiscal la antesala a la rama del derecho más represor denominado: “ultima ratio
del Estado”. Uno de sus últimos golpes simbólicos para un control permanente y
arbitrario al gobernado es la obligación mensual de ingresar la contabilidad a
la pagina de Internet del Servicio de Administración Tributaria -articulo 28 fracción IV del Código Fiscal de
la Federación de 2014- que representa una serie de contravenciones a los
derechos fundamentales de los gobernados, una medida no vista en los países mas
avanzados del mundo, y que en México se ha implementado.
Así,
ante la oportunidad de hacer del conocimiento de esta violación a los
tribunales por parte de los contribuyentes afectados –que son en principio
todas las personas morales-, de acuerdo a las estadísticas del Poder Judicial son
únicamente 7 mil 746 demandas que se han interpuesto un medio de defensa –La
Jornada viernes 15 de agosto de 2014- que no es representativo para el número
de contribuyentes registrados ante el Servicio de Administración Tributaria,
menos aun en comparación con la gran y evidente violación que se presenta de
los derechos sobre todo de libertad de los gobernados, sin embargo, en una
época en que se respira desesperanzas y de simple sobrevivencia por parte de la
población, es una muestra esta ausencia de impugnación de estas violaciones
graves a los derechos de libertad de los contribuyentes de lo que se ha
denominado: “fatiga de la libertad” de la cual sintetiza el sociólogo Z. Bauman
como; “La placidez con que la mayoría de nosotros acepta la limitación gradual
de las libertades que tanto nos costo conseguir, de nuestro derecho a la
privacidad, a la defensa en juicio y ser tratados como inocentes hasta que se
demuestre lo contrario” (BAUMAN, Zygmunt, “Daños colaterales” Fondo de Cultura
Económica, México 2011)
Es
evidente que, desde los retenes en las calles y carreteras, las revisiones en
aeropuertos y centrales de autobuses, filmaciones en la entrada de edificios
públicos, captación de huellas digitales para cualquier trámite administrativo
e incluso la toma de la iris, hasta el grado de enviar la contabilidad –con
toda la información confidencial que esto representa- es una muestra de esta
fatiga –aceptación- que se tiene por la población de la actualidad, y por ello,
no combatir este tipo de medidas que en su tiempo costaron no únicamente
manifestaciones, sino hasta batallas y genocidios, -que paradójicamente son más
en los tiempos de paz que en guerra- La disminución de los derechos elementales
de los gobernados, como es la libertad y la confidencialidad, en este caso en
particular con: sistemáticamente enviar la contabilidad al SAT por parte de los
contribuyentes, es una muestra de un Estado que no resulta ser ni de derecho, y
menos democrático, -y con ello desde luego se vulnera el articulo 40 de la
Constitución de los Estados Unidos Mexicanos- En voz del italiano L. Ferrajoli
se aprecia esta descripción: “El progreso de la democracia ha estado siempre
determinado, además de por la expansión de los derechos, por el desarrollo de
sus garantías, y por tanto por la ampliación del paradigma del Estado de Derecho
al mayor número de ámbitos de vida y de poder” (FERRAJOLI, Luigi, “Principia
Iurs”, Trotta, Madrid, 2011) sin embargo, ¿Por qué no defender sus derechos en
los tribunales los gobernados? Pregunta que tiene muchas respuestas, iniciando
con el hecho que se trata de una obligación que para muchos contribuyentes aun
es desconocida, por su parte que, por la forma de implementación de la misma,
representa que la afectación se materialice una vez que han transcurrido los
plazos para interponer los medios de defensa –lo cual es una situación perversa
que los tribunales deben de considerar para cumplir con el simple derecho de la
efectividad en la administración de justicia- otras respuestas más son: El
desconocimiento de nuestros derechos de libertad y de intimidad como simples
gobernados, así como tener la firme idea que los cambios legales que reducen
derechos y aumentan obligaciones son “causas perdidas” en los tribunales, pero que
hoy tienen el papel de recuperar su legitimidad. No obstante estas medidas
arbitrarias y denigrantes son una muestra de la desesperación del Estado por
subsistir, pues ante el fenómeno de la globalización ha perdido su propio
poder, y lo ha obligado a implementar políticas que permitan la mayor captación
de recursos económicos extranjeros diminuyéndoles impuestos directos u
otorgándoles grandes concesiones –como es el caso de la amarga reforma
energética- es propiamente “la inversión del sistema tributario”, que consisten
en: “tratando de compensar la menor tributación del capital con mayor
tributación del consumo, que recae con los de menor renta” (ZAFFARONI, Eugenio
R. “En torno a la cuestión Penal”, B de F, Montevideo, 2014) En resumen, un
paso hacía adelante para el control de los gobernados se ha dado, esta en la
palestra de los tribunales la decisión de respetar la vigencia de un Estado
Constitucional Democrático de Derecho: ¿Tendrán la capacidad?