“Puedo
recordar que las Naciones Unidas
han
reconocido el derecho de los pueblos
a
nacionalizar las riquezas fundamentales que
están
en manos del capital foráneo. Chile no
Renunciara
a este derecho, lo que significa
también
plena soberanía e independencia cultural.”
Salvador
Allende
21
de diciembre de 1970
Dr. Silvino Vergara Nava
A
propósito de la reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación de impedir la consulta nacional respecto a la reforma constitucional
denominada “Energética” debido medularmente a que se actualiza el impedimento
de poner en la palestra temas que tengan relación con la recaudación del
Estado, nuevamente nos topamos con decisiones en que se privilegia las razones
económicas, sobre las razones jurídicas, como en este caso sería la soberanía
del Estado mexicano que se ha cambiado con dicha reforma por insignificantes
pagos de las denominadas “asignaciones” –porque el artículo 27 de la
Constitución de los Estados Unidos Mexicanos determina que no se pueden llamar “concesiones”-
debido al tema que nos ocupa, es sugestivo retomar las ideas del tratadista alemán
Otto Bachof (1914-2006) que precisa: “En
cualquier texto constitucional, como en toda ley, puede distinguirse entre
preceptos de una mayor o menor importancia…” (BACHOF, Otto. “¿Normas
Constitucionales, Inconstitucionales?” Palestra Editores, Lima, 2010) por ello
es que, algunas disposiciones de la Constitución son de mayor grado que otras,
es decir, en palabras de Robert Alexy: “Cuentan con un mayor peso especifico
que otras…” (ALEXY, Robert “Derechos sociales y
ponderación.” Fundación coloquio Jurídico Europeo. Madrid 2007) Así encontramos como ejemplo que, es de mayor valor:
La protección a la vida de las personas que, el derecho a la propiedad privada,
o bien, la soberanía sobre la recaudación proveniente de empresas extranjeras.
El referido autor alemán Otto Bachof, continúa su
análisis respecto a la existencia de normas constitucionales que resulten
inconstitucionales: “El poder
constituyente encuentra limites suprapositivos cuyo respeto es condición de
validez de los mismos preceptos de la Constitución escrita... También el constituyente
se encuentra sometido al derecho, a cuya esencia y sentido corresponde servir a
los valores morales de la dignidad humana y de la justicia y con ello a la
libertad…” retomando estos conceptos con la reforma constitucional energética
que permite la libertad de inversión de instituciones extranjeras en una
actividad de la cual es evidente que el estado mexicano ha vivido desde su
expropiación y a pesar de la torpezas en su manejo, de su dispensa en las
ganancias que se han obtenido, y en la excesiva corrupción que la administra,
de todas formas ha sido el motor económico del país, es evidente que más que
una reforma es reversión, es contraria no nada más a la Constitución de los
Estados Unidos Mexicanos, sino al simple sentido común del nacionalismo y de la
soberanía, entonces: ¿En donde está la razón recaudatoria para impedir esa
consulta popular?.
Este constitucionalista Alemán Otto Bachof, cita al respecto de la
existencia de reformas inconstitucionales de la Constitución: “Cada
constitución encuentra el límite de su eficacia en ciertas normas jurídicas
intangibles de naturaleza meta positiva que a la vez justifican y limitan el
acto del poder constituyente… Una reforma constitucional inicialmente
inconstitucional puede, a causa de una ulterior ratificación mediante la
voluntad general, convertirse en un acto eficaz de verdadero poder
constituyente.” Entonces, es evidente que esta consulta nacional era una excelente
oportunidad de permitir su ratificación de una reforma constitucional, y aun
más, en permitir la legitimidad de las instituciones que han participado en
ella, como lo son: El Ejecutivo con su iniciativa de reforma constitucional, el
legislativo federal con su aprobación, los intervención de los órganos
legislativos de las entidades federativas que algunos en cinco minutos la
permitieron, pero sobre todo para la Suprema Corte de Justicia de la Nación que
con esta decisión permitiría demostrar su independencia, autonomía y juricidad
en sus decisiones, sin embargo, se perdió esta gran oportunidad constitucional,
decía
hace cuarenta años aproximadamente el Presidente de Chile Salvador Allende
invitado por el gobierno mexicano a la ciudad de Guadalajara: “México es el
primer país de Latinoamérica que en 1938, a través de la acción de un hombre
preclaro de esta tierra y de América Latina, nacionaliza el petróleo a través
de la acción del general, presidente Lázaro Cárdenas… ” (Salvador Allende
presente, editorial sequitur, 2010)
Evidentemente,
el ejemplo mexicano se diluyo, y por su parte, quedó respondida la pregunta: ¿La
explotación de los recursos naturales por los propios nacionales, es un derecho
constitucional básico de cualquier Nación?, es claro que si la decisión de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación fue económica y no jurídica, queda en
vigencia nuevamente la ley económica suprema denominada “ley del goteo”, que
consisten en el razonamiento económico, que: la riqueza acumulada por las
clases más ricas se filtra hacia abajo y hace más ricos al resto de la
población. Es evidente que no es así, como lo explica el sociólogo Zygumnt
Bauman: “El enriquecimiento de los ricos no produce un goteo hacia abajo, ni
siquiera hacía los que están más cerca de las jerarquías de la riqueza y de la
renta. La conocida imagen cada vez más ilusoria de la escalera de la movilidad
social ascendente se esta convirtiendo en una serie de rejas y barreras
infranqueables.” (BAUMAN, Z. ¿La riqueza de unos pocos nos beneficia a todos?,
Paidos, Barcelona, 2014) En definitiva, de nueva cuenta y desafortunadamente,
se dejó pasar una excelente oportunidad para darle vigencia al Estado
Constitucional Democrático de Derecho en México.