Dr. Silvino Vergara Nava
“Hay muchos mecanismos
institucionales
que deberían sufrir
transformaciones en vista
de su mal funcionamiento.”
Fernando Savater
Uno de los principales problemas
de justificar una decisión por los tribunales es sustentarse en: “Evitar una
afectación al interés social”, sin precisar cual es ese interés social que se
afecta, y esto fue lo que sucedió con la prohibición de suspender la obligación
a los contribuyentes que promovieron juicios de amparo en contra de la
obligación de enviar la contabilidad al Servicio de Administración
Tributaria vía Internet, en donde el
Pleno de los Tribunales Colegiados en la ciudad de México, definió que:
“permitir a los contribuyentes que, aun de modo provisional, omitan enviar
mensualmente su información contable a través de la página de Internet de la
autoridad hacendaria, se contravendría el interés de la sociedad en que los
procedimientos fiscales establecidos para revisar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias se tramiten y concluyan con celeridad y eficacia” (Semanario
Judicial de la Federación. Publicación: viernes 07 de noviembre de 2014 09:51
h). Esta decisión sin justificación, perdió de vista el sustento de dicho
juicio de amparo que no es para eximir del entero de ninguna contribución a los
contribuyentes, ni se esta impidiendo el ejercicio de las otras facultades de
comprobación con que cuenta la autoridad fiscal, como son: visitas de
inspección, visitas domiciliarias o la revisiones de escritorio, por tanto, el
interés social que se sostiene en esa jurisprudencia, no tiene fundamento
jurídico alguno, pues no se esta afectando la seguridad publica, al medio
ambiente, el abastecimiento de alimentos, ni la salud publica, menos aun la recaudación,
lo cierto es que no se trata de una justificación jurídica, es simplemente una
justificación política.
Desafortunadamente, en forma recurrente
se ha utilizado por los tribunales un concepto tan genérico como es “el interés
social” en sus decisiones, un problema que el juez argentino de la Corte de
aquel país: Enrique Petracchi
califica: “Triste hábito de recurrir a conceptos como el de ‘bien común’ para
justificar las decisiones de gobierno de turno, restrictivas de la libertad…
deben ser comprendidos a la luz de los principios que animan la Constitución
Nacional… como las de “bien común” deben encontrar su límite frente a los
derechos individuales y no al revés… (GARGARELLA Roberto “El Derecho a la
Protesta”, Ad Hoc, Argentina, 2007), y en esa exigua jurisprudencia del Pleno
de los Tribunales Colegiados de la ciudad de México sucedió una evidente
ausencia de la explicación del interés social, pues utilizar el interés social,
como justificación para negar un derecho, sin explicar, ni precisar cual es ese
interés social evidencia una falta total de argumentación en estos asuntos,
pareciera que el uso del término interés social en una jurisprudencia, es una
simple forma de salir del paso, justificar lo injustificable, es un estímulo
para que los gobernados no tengan confianza en las instituciones del Poder
Judicial mexicano, y no interpongan medios de defensa, lo cual es en hecho
notorio, como se desprende de los últimos reportes en donde se determina que: “El 65% de la
población cree que los jueces son corruptos o se les puede corromper… dos de
cada tres mexicanos desconfían del sistema de justicia actual…”, (El País 15 de
noviembre de 2014) por ende, se abre el camino más sencillo: la corrupción.
En el informe del Instituto
Nacional Electoral de éste año, se sostiene que el 39.6% de las personas
consideran que las leyes se pueden ignorar cuando sean injustas, por ende,
surge la pregunta: ¿Cómo justificar esta negativa de suspensión de la
obligación de enviar la contabilidad al Servicio de Administración
Tributaria vía internet? La respuesta es
que, en la función del Poder Judicial con razones precisamente jurídicas justifiquen
su constitucionalidad en sus decisiones, y esta jurisprudencia desafortunadamente
es lo contrario, como lo sentencia el
tratadista Roberto Gargarella respecto al uso del derecho: “El derecho
acostumbra hacer lo que no debe: maltrata a quienes debe cuidar, persigue a
quienes debe proteger, ignora a quienes debe mayor atención, y sirve a quienes
debe controlar” (GARGARELLA, Roberto. “El derecho a la Protesta”, Ad Hoc,
Buenos Aires, 2007)
Así, hoy tenemos los juicios de amparo pendientes de
resolver sobre una obligación cibernética que ha puesto en riesgo la intimidad,
privacidad, libertad de empresas, información de los contribuyentes, pareciera
que no ponemos oídos a que: “Mientras más “problemas” genera la tecnología, más tecnología se
necesita.” (BAUMAN, Zigmunt “Ética Posmoderna”. Siglo XXI Editores, México,
2005) Es evidente que, en tanto los
secretos profesionales, comerciales e industriales de los contribuyentes se
encuentre en “la nube” de las manos electrónicas no hay crecimiento económico, por
el contrario, hay control ciudadano, en un país donde, crece la corrupción y
disminuyen los derechos.