Silvino Vergara Nava
“…ningún
Estado puede considerarse por
encima del Derecho,
cuyas normas tienen
por destinatarios
últimos los seres humanos”.
Caso Almonacid Arellano y otros vs Chile
Sentencia de 26 de septiembre de 2006
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Los asuntos de los que conoce la Corte Interamericana
de Derechos Humanos son aquellas violaciones graves de derechos humanos
enunciados en la
Convención Americana de Derechos Humanos, de los casos
emblemáticos propuestos por la Comisión Interamericana
de los Derechos Humanos en contra de Estados que firmaron y ratificaron la Convención , así como de
aquellos que aceptaron la jurisdicción de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos; por tanto, se juzgan asuntos en donde se considera que los
Estados, por omisión o por acción, violaron estos derechos humanos de las
personas. Desde luego, no son todos los Estados del continente americano los que
pueden ser juzgados por la Corte ,
pues están excluidos, por no aceptar su jurisdicción, Canadá, Estados Unidos,
Bahamas, Belice, Cuba, Jamaica, Antigua y Barbuda, Dominica, San Vicente,
Granada, Santa Lucía, San Kitts y San Nevis, y Guyana.
Se trata de casos emblemáticos, y no todos
los asuntos, existiendo violaciones graves a los derechos humanos, llegan a ser
juzgados por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, sino que muy pocos llegan
a dicha jurisdicción. En las sesiones en la ciudad de México, que se llevarán a
cabo en este mes de agosto, se realizarán audiencias públicas de cuatro casos
contra Ecuador —dos asuntos—, Guatemala y Colombia, que versan sobre
desaparición forzada y el homicidio de un ciudadano, cometido por un policía.
Además de que resuelve asuntos de violaciones
a los derechos humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene
otras atribuciones, como sostiene el exjuez de la citada Corte, Sergio García
Ramírez: “La Corte cuenta con un amplio alcance,
único en el Derecho internacional contemporáneo, que le permite interpretar, a
solicitud de un Estado, normas nacionales, proyectos legislativos o reformas
constitucionales (…) un servicio de la
Corte está en capacidad de prestar a todos los integrantes
del Sistema Interamericano, con el propósito de coadyuvar al cumplimiento de
sus compromisos internacionales referentes a derechos humanos (…) sin
someterlos al formalismo y al sistema de sanciones que caracterizan el proceso
contencioso” (García Ramírez, Sergio y Mauricio
Iván Del Toro Huerta, “México ante la Corte Interamericana
de Derechos Humanos”, Porrúa, México, 2011).
Las
decisiones de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos han modificado las
políticas y los sistemas jurídicos de los países que han sido juzgados —lo cual
también ocasiona problemas de soberanía de los Estados—; por ello, son de suma
importancia las sentencias que dicta. Tal situación sucede —por citar alguno— con
el caso Herrera Ulloa vs Costa Rica, en donde se determinó
que la efectiva administración de justicia atiende a que todo procedimiento
judicial debe, por lo menos, contar con dos instancias. En México, el caso
Castañeda Gutman representó la modificación a las disposiciones electorales, para
que se permita la participación en las elecciones de los candidatos ciudadanos;
en el caso Cantos vs Argentina, se determina que los derechos humanos no
son únicamente aplicables a las personas físicas, sino que son extensivos a las
personas morales o jurídicas. En Perú, los casos Barrios Altos y La Cantuta fueron, en parte, el
origen del proceso judicial en contra del expresidente Alberto Fujimori, donde fue
sentenciado a 25 años de prisión.
Es claro que estos asuntos son de suma
importancia para que en los Estados se respeten los derechos de las personas y
que las facultades y atribuciones de las autoridades de los Estados se
encuentren sujetas a estos derechos, pues la violación sistemática de los
derechos humanos da como consecuencia, a decir del juez de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, Eugenio R. Zaffaroni, la existencia de los Estados
totalitarios, y estos, de acuerdo con la historia, deben ser abolidos atendiendo
a que son los que provocan los genocidios (Zaffaroni, Eugenio Raúl, “La palabra de los muertos”,
Ediar, Buenos Aires, 2011).
Estos Estados totalitarios, por lo regular, no son juzgados y sí olvidados,
como sostenía A. Hitler antes del exterminio de los judíos: “¿Quien recuerda el
genocidio armenio?” (Zaffaroni, Eugenio Raúl, “Un proceso histórico”, AR, Buenos Aires, 2012). Por ello, la función de esta Corte
Interamericana de Derechos Humanos es de suma importancia en los países de América,
en donde, muchas veces, como sintetiza el juez argentino de la Corte , se presentan
“genocidios por goteo”. Desafortunadamente, no todos los países de América, al
no reconocer a ésta Corte, muestran interés por proteger los derechos de sus
gobernados.