Dr.
Silvino Vergara Nava
“Esta mandando que los gitanos y chalanes
lleven, a más de la
cédula personal, la patente de Hacienda que
les
Autorice para ejercer la industria de
tratantes de caballería.
… los que no vayan provistos de estos
documentos… serán
Detenidos por la guardia civil y puestos a
disposición de
La autoridad competente, como infractores de
la ley.”
Artículo 6 del Reglamento de la Guardia Civil
(España de Francisco Franco)
El estado de derecho que se expande en todo el mundo como
un signo de modernidad, es representado por el denominado “Imperio de la ley”,
esto es que las autoridades no pueden hacer otra cosa, salvo lo que la propia
ley expresamente señala, y de esta forma se encuentran limitadas sus
atribuciones y por ello, limitados ante el abuso que pudieran cometer a los
gobernados, sin embargo, el problema de ese Estado de derecho es que esta
constituido por una serie de formalidades, procedimientos y estructuras, pero
no regulan, ni limitan propiamente el contenido de las leyes, esto es, el
problema que se ha presentado a lo largo de la historia es que, basta con que
exista la estructura de un sistema jurídico sin importar el contenido de las
normas jurídicas, y por ello es que se generan dos problemas trascendentales, a
saber: a) Que las normas jurídicas en su redacción son tan ambiguas que queda
en manos del interprete la forma de aplicar la misma y, b) Que dichas normas
jurídicas establecen amplias facultades discrecionales para las autoridades, (VERGARA, Nava Silvino,
“La utilidad de la filosofía del derecho en el derecho tributario” Editorial
Porrúa, México 2009) y por ello con sujeción a
la ley pueden hacer una serie de actos que llegan a la crueldad, la
desigualdad y sobre todo el control arbitrario a los ciudadanos, así, tenemos
como ejemplo lo que en pocas ocasiones se hace mención en la historia jurídica:
El régimen de Francisco Franco en España, que se trató de un Estado de derecho,
debido a que existían las normas jurídicas, pero estas llegan a regular y
permitir absurdos que se vuelven injusticias extremas, por ello es que tenemos
como ejemplo que en agosto de 1933, se promulgó en España la ley de vagos y
maleantes, que establecía una persecución policial por la sencilla razón de
tratarse de personas que no eran bien vistas en esa sociedad, y se presumía que
se trataba de potenciales delincuentes, lo mismo sucedió con el propio reglamento
de la ley de vagos y maleantes de 3 de mayo de 1935, e incluso con la persecución que se presentó
por medio de la Ley de 1 de marzo de 1940 contra la masonería y el comunismo,
por ello es que después de muchas atrocidades que se cometieron hasta mediados
del siglo XX, -en Europa: fascismo, franquismo, stalinismo, nazismo, en
Sudáfrica: racismo, en América Latina: la guerra sucia- es que se mudo la
concepción del simple Estado de Derecho a Estado constitucional democrático de
derecho, en donde resulta necesario en voz de L. Ferrajoli: un principio de
legalidad sustantivo (FERRAJOLI, Luigi, “Principia Iurs”, Trotta, Madrid, 2011)
por ello es que, ahora el limite de las autoridades no es exclusivamente la
ley, sino que en la creación de la ley hay una serie de contenidos que se deben
de respetar, de tal suerte que las leyes no pasen del umbral de la seguridad
jurídica a la incertidumbre o de la
justicia a lo que denomina G. Radbruch “la extrema injusticia”. (RADBRUCH,
Gustav. “Filosofía del Derecho” Editorial Reus, Madrid. 2007)
Este cambio que se ha presentado en la conformación del
Estado Constitucional Democrático de Derecho, no se ha solidificado en todas las
naciones, es decir, aun se tienen una serie de regulaciones que permiten la amplia
discrecionalidad de las autoridades con las que se cometen arbitrariedades a
los gobernados, o bien, el poder de eximirlos de cualquier responsabilidad, bajo
el simple sustento en la ley. Un ejemplo de esto lo encontramos en la reforma
fiscal de 2014, disposiciones que discrecionalmente permiten prácticamente dejar
en estado de inanición a los contribuyentes, como es la facultad con que
cuentan la autoridades fiscales para que, sin previo juicio, sin la tutela de
una garantía de audiencia previa, se pueda inhabilitar a los contribuyentes
para poder realizar sus actividades, esto es en particular en el caso de la
revocación de la certificación o sello digital (Artículo 17 –H del Código
Fiscal de la Federación) que impide que los gobernados puedan continuar con la
expedición de sus comprobantes fiscales y con ello se les imposibilita realizar
su actividad económica, debido a una serie de causales que en muchos de los
casos son meramente discrecionales, -dice la disposición: sin que ejerza
facultades de comprobación la autoridad observe que se presenta alguna
infracción fiscal - y que sobre todo no permiten al gobernado previo a esa
afectación a sus derechos de libertad, de trabajo, de libertad de empresa, defenderse,
pierden prácticamente esos derechos de supervivencia, pues quien esta impedido
para trabajar se le deja en un estado precario. Es evidente que, este tipo de
normas no pueden subsistir en un Estado del siglo XXI, en donde se le debe de
dar mayor protección a los derechos de los gobernados, en lugar de las medidas
como lo es la revocación del sello digital, so pretexto de tutelar la
recaudación nacional, como si bastara con un simple contribuyente deudor omiso
para que exista un problema de pagos por parte del Estado, pues es claro que,
no puede subsistir más la autoridad arbitraria, es decir “El Estado
discrecional”.