Dr. Silvino Vergara Nava
“El poder de observación y vigilancia ha aumentado
considerablemente, en pocos años alcanzara
niveles nunca imaginados.
Significara también el fin de la privacidad y
cada edificio será una prisión en potencia”.
Eugenio R. Zaffaroni.
En la
actualidad mundial observamos que el Estado por medio de sus agencias
administrativas, esto es los órganos del poder ejecutivo, se ha encargado cada
día más en vigilar al ciudadano, pero no a todos los ciudadanos, pues es
evidente que existen diversas categorías de ciudadanos, en particular, se ha
encomendado a inspeccionar a los que tienen el carácter de consumidores, y para
ello contamos con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de operaciones
con recursos de procedencia ilícita, la cual tiene por objeto que los
proveedores de ciertos servicios y bienes informen permanentemente a las
autoridades “cuasi-fiscales” de quienes, donde y como son sus clientes.
Desde luego,
que existe otra categoría de ciudadanos que son consumidores marginales, es
decir, aquellos que no tienen la capacidad económica suficiente de poder
comprar los productos que están en el mercando, que tienen el carácter de
desempleados, anteriormente denominados in-alineados, y que ante la ausencia de
estas capacidades, se encarga no la autoridad administrativa y su derecho
administrativo, sino el derecho penal su control.
En el
trabajo: “Para conocer la Ley Federal para la Prevención e Identificación de
operaciones con recursos de procedencia ilícita”, Piadeia, Guadalajara, 2014, libro
que se presentará el día viernes 6 de febrero de 2015 a las 18:30 horas en la
Escuela Libre de Derecho de Puebla, A. C., inicia con el planteamiento del
fenómeno de la extensión del derecho administrativo, aquella rama del derecho
que en las escuelas de derecho, contaduría y de administración de empresas,
queda relegada a meros comentarios de diversos temas muy variados, y que hoy ha
conformado una rama escencial en el control de los ciudadanos por parte del
Estado, pues ante la existencia de aparentes riesgos de la comisión de delitos
financieros que arruinen la actividad financiera de la Nación, acredita la
imperiosa necesidad de conocer quienes son esos ciudadanos-consumidores, el
gran problema que se expone en este trabajo es que primero se crea la Ley
Federal para la Prevención e Identificación de operaciones con recursos de
procedencia ilícita y después, se generará la teoría jurídica, es decir, por lo
pronto, no contamos con la doctrina suficiente que sustente esta ley, por ende,
ante la ausencia de teoría, se trata de una legislación económica que pudiera
tener problemas jurídicos y con ello constitucionales, tal es el caso de actos
discriminatorios, pues resulta arbitrario determinar cuales son las actividades
vulnerables para la ley y cuales no, así como la expansión de facultades de las
autoridades administrativas para reglamentar la ley más allá de lo previsto por
ella, a lo cual habrá que adicionar que las multas por la comisión de las
infracciones son excesivamente onerosas, lo cual demuestra la
desproporcionalidad de este ordenamiento, que las regulaciones administrativas
por debajo del reglamento contradicen a la propia ley, y que en ciertas
ocasiones esa facultad administrativa - legislativa tiene mayores alcances que
la misma ley.
En este
trabajo, “Para conocer la Ley Federal para la Prevención e Identificación de
operaciones con recursos de procedencia ilícita”, Piadeia, Guadalajara, 2014,
que se presentará el día viernes 6 de febrero de 2015 a las 18 30 horas en la
Escuela Libre de Derecho de Puebla, por los corredores públicos: Dr. Manuel
Díaz y Pérez, y el Mtro. Carlos Manuel Lemini Ávila Parra, se analiza también el
problema de la interpretación de las disposiciones legales que al utilizar
términos económicos, pierde de vista que la legislación mexicana -como lo dicta
la doctrina francesa por la cual se promulgó el código civil de 1804- se debe
de utilizar un leguaje accesible para los ciudadanos al grado de considerar a la
ley como un manual del comportamiento del ciudadano, lo cual representará
contradicción en la interpretación de las obligaciones de los gobernados, y con
ello incertidumbre jurídica. Además, el fenómeno actual de la globalización ha
representado que esta Ley Federal para la Prevención e Identificación de
operaciones con recursos de procedencia ilícita, sea una imposición para los
estados de la región dentro de los que se incluye desde luego el estado
mexicano, que esta limitando el crecimiento del país, y que el afán con que
vivimos de tropicalizar las instituciones que no son propias, representa un
fenómeno en la población: el incumplimiento generalizado de dichos mandatos. Lo
cierto es que, cada día observamos como la legislación abre nuevos horizontes
para observar al gobernado, bien pudiera considerarse que esta regulación
administrativa se trata de un “dron jurídico” más, como aquellos que hoy están
navegando por el mundo.