Dr. Silvino Vergara Nava
“Los lideres
políticos y los expertos no depositan
sus
esperanzas de salvación en el aumento
de la
producción industrial sino en el hecho
de que los
consumidores compren mas bienes…”
Zygmunt
Bauman
Las
regulaciones de los últimos años, podríamos concretar que, desde hace diez
años, se ha conformado por un sistema tributario inverso, es decir, en donde se
grava el consumo y se ha disminuido gravar la riqueza, principalmente de las
personas morales, por ello es que encontramos una serie de cambios que van
destinados al control de ese consumo, y tenemos varios ejemplos, como es el
caso del gravamen a los alimentos no básicos y las bebidas refrescantes por
parte del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, que gravan propiamente el consumo, las reformas a la
ley del Impuesto al Valor Agregado al
homologar el Impuesto al Valor
Agregado en zonas fronterizas, la Ley
Federal para la Prevención e Identificación de operaciones con recursos de
procedencia ilícita, que informa de las acciones de los consumidores, que si
bien es una carga para los que deben de presentar los avisos –proveedores- se
trata de informar de las operaciones que realizan sus clientes, esto es: los
consumidores. (VERGARA, Nava, Silvino, “Para Conocer la Ley Federal para la
Prevención e Identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita,
Paideia, Guadalajara, 2014) Es evidente que, se pretende enfocar las baterías
con que cuenta el Estado en ese rubro, que, como se ha indicado se trata de un
sistema tributario inverso, ya que al gravar el consumo y no la riqueza esta
afectando considerablemente a la clase media y a los más pobres, sin embargo
habría que preguntarse: ¿Cuál ha sido la posición de este sistema tributario
por el Poder Judicial?, es decir ¿Cuál es la reacción de la constitucionalidad
de estas medidas?, es evidente que el gravar de esa forma afecta enormemente el
principio de proporcionalidad de las contribuciones –artículo 31 fracción IV de
la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos –en atención a que estas deben
de atender a la capacidad contributiva de los sujetos, y por ello se debe de
gravar más al que cuenta con mayor riqueza y se grava menos a aquel sujeto que
tiene menor riqueza.
El problema
que se ha presentado es que se ha mudado el criterio de proporcionalidad
por parte de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, en los últimos años bajo una concepción alemana de
proporcionalidad, (COELHO, Pasin, Joao Bosco, “Derecho Tributario y Ética” Heliasta,
Buenos Aires, 2010) esto es, una especie de tropicalización de esa institución,
pues ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación que la proporcionalidad tributaria atiende a un
concepto denominado “mínimo vital”: “En los amparos en
revisión 1780/2006 y 811/2008, resueltos por la Primera Sala de esta Suprema
Corte de Justicia de la Nación se emitió pronunciamiento sobre la existencia
del derecho al mínimo vital como un límite para el legislador tributario en la
imposición de tributos, mientras que la Segunda Sala, específicamente en el
amparo en revisión 1301/2006, determinó que el legislador ordinario no puede
imponer contribuciones a quienes perciben el salario mínimo, como retribución
apenas suficiente para cubrir las necesidades de esas personas”. (Página
electrónica del Poder Judicial) De esta conclusión, se puede desprender que el
concepto de mínimo vital para tutelar el principio de proporcionalidad de las
contribuciones permite no que las contribuciones sean cada día menos lesivas en
el patrimonio de las personas, por el contrario con esa concepción de mínimo
vital permite considerar que en tanto no se afecte a la parte más indispensable
en el patrimonio de las personas, es viable que el Estado pueda imponer las
tasas más altas de las contribuciones.
En
resumen, es una forma de expandir las tasas impositivas, pero sobre todo a las
personas físicas, que si bien es una concepción alemana el denominado mínimo
vital, no debe perderse de vista que ese país es un estado social de derecho,
donde derechos a la salud, educación empleo y vivienda son sustentados por el
Estado, en cambio en el caso de México la realidad desde luego es otra, por
ello el riesgo de tropicalizar instituciones, que no corresponden a la realidad
de las naciones, y el peligro de continuar con ese derecho que se ha denominado
“intercultural” (HOFFE, Otfired, “Derecho Intercultural”
Gedisa Editores, España. 2008) que es implementado por esa
globalización sin contención. Por lo pronto, es evidente que hoy estamos ante
la presencia de un sistema tributario en donde bajo la concepción vigente de
proporcionalidad las tasas impositivas pueden cada día ser más altas, pero
sobre todo en el caso de las contribuciones dirigidas a las personas físicas,
en particular, al consumo, pareciera que es más sencilla su fiscalización, y la
indefensión de aquellos ciudadanos, que en la actualidad más que ciudadanos que
habitan una nación, son considerados simples consumidores de productos y ahora
también de impuestos.