La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrió
la puerta para que parejas del mismo sexo contraigan matrimonio, aun cuando la
legislación local no lo contemple.
A partir de esta decisión, las parejas gays que quieran casarse en
cualquiera de las 31 entidades que no reconocen estos matrimonios –la única que
legalizó estas uniones es el Distrito Federal– podrán solicitar amparo,
alegando su derecho a la no discriminación y a la no desigualdad, tomando como
base los criterios adoptados por la primera sala en los tres casos que resolvió
ayer.
Por unanimidad, los ministros José Ramón Cossío, Olga Sánchez Cordero,
Arturo Zaldívar y Jorge Pardo ampararon a tres parejas gays (dos de mujeres y
una de hombres) en contra del artículo 143 del Código Civil del estado de
Oaxaca, el cual establece que el matrimonio es un contrato civil celebrado
entre un solo hombre y una sola mujer, que se unen para perpetuar la especie y
proporcionarse ayuda mutua.
La Corte ordenó a las autoridades del Registro Civil de Oaxaca dar curso
a las solicitudes de matrimonio presentadas el año pasado, además de fijar la
obligación de las autoridades de esa entidad de no discriminar.
El amparo favoreció a las parejas conformadas por Lizeth Citlalli
Martínez Hernández y María Monserrat Ordóñez Narváez; Jesús Reyes Álvarez y
Guillermo Emmnuel Martínez Pimentel, así como a Karina Mendieta Pérez y
Gabriela Castellanos Mota, para que no se les aplique el artículo 143 y se
tramite su matrimonio.
La resolución de los ministros es trascendental, porque señala que la
pretensión de la legislación oaxaqueña de que el fin del matrimonio es procrear
para perpetuar la especie viola el principio constitucional de
autodeterminación de las personas y el derecho al libre desarrollo de la
personalidad de cada individuo.
El ministro José Ramón Cossío explicó en entrevista que la primera sala
no hizo la declaratoria de inconstitucionalidad de la norma referida, porque
prácticamente dejaríamos sin artículo (143) el Código Civil de Oaxaca y
afectaría por igual a las personas del mismo sexo como a los heterosexuales.
Sobre el alcance de la decisión agregó que en caso de que otros jueces
del país sustenten una posición distinta en juicios semejantes y estas
diferencias lleguen a la SCJN, es predecible que la primera sala confirme su
criterio y se vayan dando las anulaciones de legislaciones estatales para
efectos particulares.
En el futuro, continuó, se puede llegar a una declaración general de inconstitucionalidad,
primero del Código Civil de Oaxaca, después es previsible que el efecto sea más
amplio, es decir, nacional.
Cabe señalar que los quejosos interpusieron en su momento amparo en
contra de la decisión de no dar trámite a su solicitud de matrimonio en Oaxaca
y que los jueces federales y la Corte consideraron que la autoridad impugnada
había cometido actos claramente discriminatorios en su contra, porque la
negativa fue con base en la preferencia sexual de las personas, que se traduce
en exclusión arbitraria de las parejas homosexuales a la institución
matrimonial.
Acceder al matrimonio es un derecho a otros derechos, indicó la sentencia
de la SCJN en uno de los amparos, en el que agregó que la exclusión homosexual
constituye una doble discriminación, porque priva a la pareja homosexual de los
beneficios del matrimonio, incluidos los materiales.
Los ministros cuestionaron que en uno de los amparos, tanto el gobernador
de la entidad como el Congreso local argumentaran –para no reconocer los matrimonios
entre personas del mismo sexo– que no había necesidad de desfigurar la
institución del matrimonio. La respuesta de los togados fue que esa postura era
totalmente inaceptable.
Los quejosos también argumentaron que les fueron violados sus derechos a
la igualdad y a la no discriminación; los ministros les dieron la razón.
Con información de Jesús Aranda La Jornada