Silvino Vergara Nava
“La prioridad debería ser la de promover un
derecho genuinamente originado en
la comunidad, un derecho que no
sea ni parezca el derecho de unos pocos.”
Roberto Gargarella
El pasado 27
de octubre de 2015, el Diputado Jesús Sesma Suárez, del Partido Verde
Ecologista de México, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados,
iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, para facultar al Congreso a expedir leyes en materia
de “bienestar animal”, intempestivamente, como si no hubiera otros bienestares
que deba cumplir el Estado mexicano, -en la Constitución de los Estados Unidos
Mexicanos únicamente se cita en tres ocasiones
“bienestar”- se aprobó por la Cámara de Diputados el pasado 11 de diciembre
dicha iniciativa para pasar a la Cámara de Senadores esa disposición como
sigue: “El Congreso tiene facultad: ... XXIX-G. Para expedir leyes que
establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los
Estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en
materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del
equilibrio ecológico así como en materia de bienestar animal.”
El Concepto
de bienestar animal es demasiado ambiguo y ante la ambigüedad se desprende la
discrecionalidad y de esa forma se van torciendo los buenos propósitos de
aquella iniciativa, en que se citó textualmente: “lo ideal es que el animal se
encuentre en perfecta armonía con el medio que lo rodea y en ausencia de
sufrimiento, entendiendo por sufrimiento toda una gama de estados emocionales
desagradables, miedo, dolor, frustración, agotamiento; pero analizados desde la
realidad del animal y no como lo percibimos los humanos” De esta exposición de
motivos imaginaria se evaporan las fronteras entre políticas de izquierda y
derecha, como sintetiza N. Bobbio que a partir del surgimiento de los partidos
ecologistas, ambientalistas a veces son: “considerados unas veces de derechas y otras de izquierdas, o ni de
derechas ni de izquierdas. Los verdes como un movimiento transversal” (Bobbio, Norberto, “Derecha e
Izquierda” Editorial Taurus, México, 2014)
Y es que, la
propuesta de esta enésima reforma constitucional, analizada y aprobada en las
rodillas de los legisladores y con las sospechosas prisas del cierre de año, puede
tener diversas inclinaciones. En primer lugar, si la iniciativa se sustenta en
antecedentes como la resolución de diciembre de 2014 de la Sala II de la Cámara
Federal de Casación Penal de Buenos Aires, Argentina, en el caso de la
orangután Sandra del zoológico de Buenos Aires, donde se resolvió: “a partir de
una interpretación jurídica dinámica que es menester reconocerle al animal el
carácter de sujeto de derechos, pues los sujetos no humanos, (animales) son
titulares de derechos, por lo que se impone su protección...” con ello lo que
se propone es que se traslade a la orangután Sandra a
otro hábitat para que se garantice su derecho a una vida digna y que no se mantenga
aislada en el zoológico, todo parece ser que se trata de buenos propósitos, sin
embargo de aprobarse esta reforma constitucional: ¿Que sucederá con los
animales de los zoológicos?, ¿Que ocurrirá con los animales en espectáculos
públicos, -salvo los circos que al perder sus animales se acabaron éstas
diversiones milenarios- jaripeos, charreadas, toros, y demás?, así habrá que
pensar con el futuro de los rastros, granjas, haciendas, ranchos, ganaderías,
hipódromos, e incluso laboratorios, etc., por ejemplo en el caso de diversas
entidades como Tlaxcala y Aguascalientes han legislado para considerar como
patrimonio cultural la tauromaquia. En tanto, esa reforma constitucional de
aprobarse, causara muchos problemas jurídicos, pues pareciera que encontraremos
controversias jurídicas en los tribunales que versarán en el debate de que
tendrá mayor importancia: los derechos de libertad de trabajo, de libertad de
empresa, de cultura, de acceso a la alimentación sana, a la salud o bien, el
bienestar animal.
Esperemos que
la propuesta para reformar la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y que ya fue aprobada por la Cámara de
diputados no verse en otro sentido, como subraya Eugenio R. Zaffaroni: “La Corte Suprema de Estados Unidos ha reconocido en 1987 el derecho a
patentar animales inventados. La técnica que permite cortar y soldar las
cadenas de ADN de diferentes especies, da lugar a los virus recombinantes. Esto
se defiende con el argumento de que la vida es una cuestión química y que la
propia tecnología puede neutralizar sus peligros, lo que, sin duda, es
“optimista”, pero más que “optimista”, es irresponsable y superficial.” (ZAFFARONI,
Eugenio Raúl, “En busca de las penas perdidas” Buenos Aires: EDIAR. 2005) pues
bien, ante la facultad del Congreso de la Unión para legislar sobre bienestar
animal que, como es sabido en los últimos años únicamente se implementa mayor
control y punibilidad, esto es más delitos e infracciones, por ello, se corre
el riesgo que se clausuren estos centros de resguardo de animales, se des-estimulen
las actividades económicas que tienen relación con animales y por ende, esta
reforma constitucional sea un paso adelante a lo que pronóstico el filosofo N. Chomsky:
“La biotecnología, la ingeniería
genética, el diseño de drogas y Semillas transgénicas, incluso el diseño de
especies animales, representan una industria que en los próximos años va a
crecer considerablemente y va a generar ganancias enormes. Tiene un potencial
muchísimo más importante que la industria electrónica.” (CHOMSKY, Noam “Cómo Funciona el Mundo”
Katz Editores. Argentina, 2013) El tiempo dirá, pero lo que si es un
hecho es que los legisladores ante la incapacidad de brindar bienestar humano,
por lo menos queda el bienestar animal.