lunes, 4 de mayo de 2015

América Latina sin locomotora = Subdesarrollo



Dr. Silvino Vergara Nava

“Los estados son vigilados por otros… Y el estado
apenas puede escapar de la exigencia de dar a
conocer sus acciones y modos de funcionamiento…
el estado es hoy más observado que observador.”

Daniel Innerarity


¿Por qué no hay un sistema de trenes en América Latina?, es una pregunta que bien se la puede hacer cualquier ciudadano que tiene interés en trasladarse de un lugar o de una ciudad a otra, sin el costo que representa un boleto de avión, o bien, sin el riesgo que constituye las carreteras y el sistema de transporte foráneo de autobuses, al que por cierto se le gravó con el 16% del Impuesto  al Valor Agregado a partir de 2014 dentro del paquete de la reforma hacendaria.

Por ejemplo, en México, es claro que, históricamente no hay un sistema de ferrocarriles debido a que por medio de ellos, fue que se llevó a cabo la revolución mexicana –la guerra más violenta del siglo XX en todo América Latina- y se facilitó la comunicación de los grupos revolucionarios. Entre Colombia y Panamá no hay ni comunicación alguna acusando a los pantanos, pero más que nada a la división artificial que se dio de lo que fue la Gran Colombia. ¿Qué sería de Brasil con una red ferroviaria? O bien, ¿Qué sucedería con los países de Centroamérica conectados por un tren? Desde luego que, habría un gran sistema de comunicación, lo cual permite crecimiento mayor entre los países, y menos desigualdades, basta con observar a Europa que se comunica y transporta con trenes, el propio vecino del norte hace lo mismo, pues en el caso de las mercancías que se deben de transportar es mucho más seguro y económico.

Pero, ante esta obviedad: ¿Por qué no se ha implementado esa red de comunicación? Es claro que, los Estados en primer lugar, hacen las cosas, a corto plazo, el “cortoplacismo” produce votos, los proyectos a largo plazo nadie se acuerda de quien lo inicio, y menos de quien lo siguió, pero si de quien lo terminó, en segundo lugar, sentencia Daniel Innerarity: “las decisiones fundamentales ya no son adoptadas en el nivel nacional, que con frecuencia no decide más que acerca de lo accesorio. En materia comercial, monetaria, fiscal o social, las decisiones se han vuelto profundamente interdependientes.” (INNERARITY, Daniel, “Un mundo de todos y de nadie” Paidos, Barcelona, 2013) Desde luego, que los estados de nuestra región se encuentran atados a decisiones de este tipo, pues: ¿Donde se venderán los vehículos europeos y norteamericanos de alto tonelaje? si es que ya se cuenta con trenes, ¿Qué constructora se beneficiaria del arreglo de las carreteras y vías de comunicación?, pues, permanentemente están dañadas con estos transportes de carga pesada, ¿Que hará el Estado sin administrar las grandes concesiones para el transporte terrestre?, ya que han sido una forma de justificar un gran número de organismos y entidades administrativas, por su parte, ¿Cómo mantenemos la centralización política y económica de éstas naciones? Si es que se cuenta con un sistema de ferrocarriles para transportar a las personas de un extremo de un Estado al otro.

Es claro que, gran parte del problema es la corrupción entre los estados –poder político- y los poderes económicos, entendida ésta como: “Aquellos actos que constituyen la violación activa o pasiva, de un deber posicional o del incumplimiento de alguna función especifica realizada en un marco de discreción con el objeto de obtener un beneficio extraposicional, cualquiera que sea su naturaleza…“ (MALEM, seña, Jorge. “La Corrupción” Gedisa Editores, Barcelona, España, 2002) Por último, vale la pena preguntarse, si es que este tipo de mecanismos que permiten una adecuada y eficiente comunicación comercial y de la población de un Estado: ¿Puede considerarse que, son exigibles por los ciudadanos, como derechos sociales contra el propio Estado? es decir, que se abra la puerta a considerar que son parte de los derechos de la ciudadanía -contamos con los artículos 4 y 25 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, a saber: derechos de desarrollo y bienestar, medio ambiente sano, salud, por citar algunos- o bien, ¿Estamos cayendo al extremo de los derechos sociales como insaciables?, es decir, como derechos previstos en una disposición constitucional, a sabiendas que nunca se ejecutara, como se les ha denominado: “Cláusulas dormidas” (GARGARELLA, Roberto, “La Sala de Maquinas de la Constitución” Katz Editores, Madrid, 2014). En tanto, lo cierto es que, parte del subdesarrollo en la región, es la falta de vagones al progreso y mejoramiento de la población.


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lunes, 27 de abril de 2015

¿Por qué subsiste el viejo Derecho Penal?






Dr. Silvino Vergara Nava

“Lo peor es mentir y estamos obligados a
mentir cada día porque quien dice la verdad
marcha preso … peor que mentir es enseñar
 a mentir y cada día yo les enseño a mentir
a mis hijos para que ellos sobrevivan.”

Carta anónima a
Eduardo Galeano

En las ultimas noticias: “El gobierno federal destina casi mil millones de pesos al año para alimentar a los 21,847 internos de los centros federales de readaptación (Cefereso) al día $33.26 pesos por cada desayuno, $54.68 por la comida y 33.30 por la cena…”. Las mismas últimas noticias: “los alimentos son preparados por una empresa privada, pues las autoridades federales han considerado que, por la peligrosidad de la mayoría de los reclusos, el servicio se convierte en un mecanismo de control que serviría a los internos para dominar a otros” –sic- (La Jornada 26 de abril de 2015) Esta información demuestra lo importante que es el derecho penal, por ello es que a veces no podíamos entender sentencias retomadas en estos tiempos provenientes del siglo XIX: “Explíqueme por favor, si se readaptan los delincuentes, Nosotros ¿De que vivimos?” (NEUMAN, Elías “Los que Viven del Delito y los Otros”, Temis, Bogotá, 2005), o bien: “Si los delincuentes no existieran habría que inventarlos…una fantasmagórica huelga general de delincuentes, veremos que se derrumbaría todo el sistema: se volverían  inútiles los seguros, los bancos, los policías, las aduanas, las oficinas de impuestos, etc. Sin duda sería una verdadera catástrofe.” (ZAFFARONI Eugenio Raúl “La Cuestión Criminal”, Planeta, Buenos Aires, 2012) esta última es tomada de una publicación de Carlos Marx de 1848.
Efectivamente, el sistema económico de los países y desde luego jurídico, no depende del derecho civil y sus contratos, o del derecho societario con sus corporaciones y sociedades mercantiles, menos aun del derecho familiar y las instituciones del matrimonio, adopción, o patria potestad, etc., desde luego que, resulta intrascendente el derecho laboral y sus contratos individuales de trabajo y colectivos, el sindicato y la huelga, menos aun del derecho constitucional y los actuales derechos humanos empezando por la complejidad de los derechos sociales, -a la salud, educación, vivienda digna, etc.-, ya ni mencionar el derecho administrativo, fiscal y aduanero.
Es evidente que, todo el sistema jurídico y las instituciones del Estado dependen del derecho penal, y para ello se cuenta con toda una serie de organizaciones necesarias para ejercerlo iniciando con los legisladores que crean los delitos, el ejecutivo que promulga y publica, los policías y los ministerios públicos que persiguen a todo aquel que comete los delitos, los juzgados y desde luego, los tribunales para la apelación respectiva, pues a nadie se le niega un vaso de agua o un auto de formal prisión. Además, se requiere de las instituciones afianzadoras y aseguradoras, las penitenciarias, los carceleros, administrativos, afanadores, cocineros, custodios, psicólogos, los defensores de oficio y los abogados postulantes, pero de estos últimos existe la experiencia que en estados como sucedió en Colombia que, cuando se implementó el sistema procesal de los juicios orales fueron desapareciendo paulatinamente, monopolizando el Estado todo el proceso, hasta la propia defensa de los acusados, lo cual muy posiblemente sucederá en México en unos años no muy lejanos. En resumen, es evidente que el derecho que no podrá desaparecer, a pesar de los seguidores de su abolicionismo, es el derecho penal, se seguirá hablando que el derecho penal es el contenedor del poder punitivo (ZAFFARONI, Eugenio Raúl, “En busca de las Penas Perdidas” Ediar. Buenos Aires. 2005), que se requiere de un derecho penal minimalista o bien, de un derecho penal garantista, (FERRAJOLI, Luigi, “Derechos y garantías” Editorial Trotta, Madrid, 2004) lo cual son simples bálsamos que permiten soportarlo, pero nunca desaparecerlo, desde la partida de la sociología se dicta: “Los poderes terrenales, que se alimentan de las inseguridades inherentes a la existencia humana, dedican sus esfuerzos a la creación de amenazas contra las cuales prometerán más tarde protección; y cuanto mayor es el éxito de su trabajo creativo, más grande e intensa es la demanda de protección.” (BAUMAN, Zygmunt, “Vidas desesperadas” Paidos, México, 2015) Por estas razones es que, hoy no se puede presumir que debido a los juicios orales se evitara el hacinamiento en los centros carcelarios en México, sin embargo, posiblemente lo que se logre es lo que ha sucedido con nuestro vecino del norte, donde existe un gran porcentaje de la población en libertad, pero sentenciado por delitos menores, (al respecto: GARLAND, David. “La Cultura Del Control” Editorial Gedisa, Madrid, 2005) encubiertamente como una forma de control sobre estos incómodos ciudadanos, que en un pestañeo se puedan volver enemigos políticos, el tiempo dará la respuesta, en tanto: ¿Por qué subiste el viejo Derecho Penal?


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lunes, 13 de abril de 2015

América Latina de luto



Dr. Silvino Vergara Nava

“La vida es algo que ocurre mientras
 uno está ocupado haciendo otras cosas…
Unos trabajan cada vez más porque necesitan
 más que lo que consumen; y
 otros trabajan cada vez más para
 seguir consumiendo más que lo que necesitan.”
Eduardo Galeano
(Espejos. México: Siglo XXI, 2008)

El día lunes 13 de abril de 2015, falleció Eduardo Galeano, escritor - periodista uruguayo, encarcelado, exiliado, perseguido simplemente por escribir la realidad. De aquellos muchos hombres y mujeres que no compraron el premio Nóbel, y que no necesitó de acudir a las universidades de los EUA, para cursar maestrías y doctorados para concluir: “Curiosa inversión de las leyes del mercado, el precio del petróleo se derrumba, aunque no cesa de aumentar la demanda mundial. Aunque el precio del petróleo baja, sube en todas partes el precio de los combustibles que pagan los consumidores. Hay una desproporción descomunal entre el precio del crudo y el de los derivados. Toda esta cadena de absurdos es perfectamente racional, no resulta necesario recurrir a las fuerzas sobrenaturales para encontrar una explicación. Porque el negocio del petróleo en el mundo capitalista está, como hemos visto, en manos de un cártel todopoderoso. El cártel nació en 1928, en un castillo del norte de Escocia rodeado por la bruma, cuando la Standard Oil de Nueva Jersey, la Shell y la Anglo-Iranian, hoy llamada British Petroleum, se pusieron  de acuerdo para dividirse el planeta.” (GALEANO, Eduardo ”Las venas abiertas de América Latina” Siglo XXI, México, 2009) Tampoco requirió de esas universidades como para saber que el cáncer de América Latina son: las ambiciones de EUA y Europa sobre nuestras tierras, que nuestros gobiernos latinoamericanos gobiernan, pero no mandan, que “los votantes votan, pero no eligen.” (GALEANO, Eduardo, “Patas arriba” México, Siglo XXI, 2009)
Ahora, ¿quien va denunciar? Que: quienes nos visitan en América Latina como turistas: “Adoran fotografiar a los indígenas del altiplano vestidos con sus ropas típicas. Pero ignoran que la actual vestimenta indígena fue impuesta por Carlos III a fines del siglo XVIII.” (GALEANO, Eduardo ”Las venas abiertas de América Latina” Siglo XXI, México, 2009) Y, ¿quien va a evidenciar? Que: quienes nos visitan como inversionistas y grandes empresarios por estas tierras del nuevo mundo: “La gran banquería del mundo, que practican el terrorismo del dinero,… Ellos jamás se ensucian las manos…” y que: “Los tecnócratas internacionales, mandan en nuestros países: ellos no son presidentes, ni ministros, ni han sido votados en ninguna elección, pero deciden el nivel de los salarios y del gasto público,… los impuestos, los intereses, los subsidios, la hora de salida del sol y la frecuencia de las lluvias.”  (GALEANO Eduardo “El libro de los Abrazos”, Siglo Veintiuno, México, 2013)
¿Quien va a manifestarse? debido que: “el Estado está vendiendo las empresas públicas nacionales a cambio de nada, o peor que nada, porque el que vende, paga” (GALEANO, Eduardo, “Ser como ellos”  México: Siglo XXI, 2009) Que, la burocracia esta liquidando a la humanidad, pues el trabajo, cualquier empleo, se desempeña sin conocer cuales son sus consecuencias, más que la entrega de un simple salario: “Ahmadou Gherab, que peleó por la independencia de Argelia, me lo contó. Ahmadou fue torturado por un oficial francés durante varios meses. Y cada día, a las seis en punto de la tarde, el torturador se secaba el sudor de la frente, desenchufaba la picana eléctrica y guardaba los demás instrumentos de trabajo. Entonces se sentaba junto al torturador y le hablaba de sus problemas familiares y del ascenso que no llega y lo cara que está la vida. El torturador hablaba de su mujer insufrible y del hijo recién nacido, que no lo había dejado pegar un ojo en toda la noche; hablaba contra el Corán, esta ciudad de mierda, y contra el hijo de puta del coronel…” (GALEANO Eduardo “El libro de los Abrazos”, Siglo Veintiuno, México, 2013)
¿Quien podrá demandar? que: los delincuentes no nacen como decía la Europa de Lombroso, ni se hacen como lo dice la sociología criminal, sino que: los crean los Estados: “Despójelo de agua y comida. Rodee su casa con armas de guerra. Atáquelo por todos los medios y a todas las horas, especialmente en las noches. Demuela su casa, arrase su tierra cultivada, mate a sus queridos, especialmente a los niños, o déjelos mutilados. Felicitaciones: ha creado usted un ejército de hombres-bomba. (GALEANO, Eduardo, Espejos. México: Siglo XXI, 2008) q.e.p.d. Eduardo Germán María Hughes Galeano.


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lunes, 30 de marzo de 2015

Adormilar Jurídico



Dr. Silvino Vergara Nava---

“Todo esta subordinado a la eficacia; pero,
¿eficacia para quien, en vista de qué,
con que objeto? Se logra el crecimiento
económico, es cierto; pero, ¿crecimiento de qué,
para quien, a qué costo, para llegar a dónde?”

Zygmunt Bauman

En estos días de presentación de declaraciones por parte de los contribuyentes respecto a sus obligaciones de pago del ejercicio fiscal de 2014, más de uno se esta dando cuenta de todas las reformas fiscales de ese año y de las repercusiones en su bolsillo, a saber: a) Para los trabajadores, la reducción considerable en sus erogaciones que resultan deducibles para el Impuesto Sobre la Renta, b) Para los patrones mexicanos, la reducción de las deducciones para el Impuesto Sobre la Renta por el simple hecho de contratar trabajadores, -pues las corporaciones económicas globales instaladas en México contratan a los empleados vía “outsourcing”- c) Para los consumidores, el Impuesto  Especial sobre Producción y Servicios a los alimentos no básicos y bebidas refrescantes para estimular la alimentación sana, lo que en realidad incrementó la recaudación de los impuestos indirectos por parte de la federación. Todo, sin considerar las obligaciones fiscales como son: contar con contabilidad electrónica, envío de la contabilidad en forma mensual por medio electrónico ante el Servicio de Administración Tributaria, la expedición de los comprobantes digitales, en resumen, la vigencia de un “sistema fiscal inverso”, que consiste en que se recauda a los que menos tienen y sobre todo se grava el consumo, y no la ganancia en particular, de los grandes grupos económicos mundiales.
Estas reformas propuestas por el Ejecutivo y autorizadas por el Congreso de la Unión en el año de 2013, están provocando en éste 2015, estragos económicos para los ciudadanos, limitando sus derechos fundamentales de los que no deben ser modificados y afectados por cualquier autoridad no obstante que sean la mayoría parlamentaria, pues como sostiene L. Ferrajoli, existe una “Esfera de lo no decidible”, es decir: “Lo que ninguna mayoría puede válidamente decidir” (FERRAJOLI, Luigi, “La democracia a través de los derechos” Trotta, Madrid, 2014) son derechos que no pueden modificarse, que se deben de respetar permanentemente, sin importar si la mayoría es de izquierda o de derecha, como es el caso de restringir estos derechos vitales de los gobernados que son disminuir sus derechos patrimoniales, de desarrollo pleno de su vida y como consecuencia el respeto a la dignidad humana -Artículo 1 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos- para el aumento en la recaudación nacional, pretextando la necesidad de mayores recursos por parte del Estado y el riesgo de la ausencia de crecimiento económico.
Así, todas estas medidas, evidentemente inconstitucionales son materia de juicios en los tribunales, sin embargo, la decisión sobre dicha inconstitucionalidad corre el riesgo de encontrase dentro del año electoral, por lo cual las resoluciones jurídicas juegan un papel importante ante los contribuyentes – electores, en un Estado “Democrático”, del cual hace mención el profesor italiano Norberto Bobbio: “Democracia es sinónimo de mediocracia, entendida esta como dominio no solo de la clase media sino también de los mediocres… el criterio de mediocridad está asociado al de reformismo…” (BOBBIO, Norberto, “Derecha e Izquierda” Taurus, México, 2014) por ende, las sentencias respecto a la decisión de la constitucionalidad de estas medidas quedarán pendiente para otros momentos menos inoportunos.
Es claro que hoy, los contribuyentes con estas nuevas disposiciones se unen a los grupos más des – ventajados ante la libertad con que se cuenta por los órganos legislativos para llevar a cabo estas regulaciones, basta con observar las últimas resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, adicionalmente a la complejidad para que los contribuyentes puedan acudir a las instancias jurisdiccionales, que les provoca un desinterés por defender sus propios derechos, todo sustentado en derechos constitucionales débiles, lo cual es criticado por el profesor Roberto Gargarella: “Las Constituciones siguen resultando deficitiarias… son muchos los grupos que, constitucionalmente hablando, siguen estando entre los marginados de los marginados” (GARGARELLA, Roberto, “La Sala de Máquinas de la Constitución”, Katz, Buenos Aires, 2014) debido a esta problemática es que, en materia tributaria estamos ante la presencia de un adormilar jurídico.


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jueves, 26 de marzo de 2015

La mini gubernatura y el programa


Uriel Flores Aguayo

Una mini gubernatura no equivale a un mini gobernador, hay que aclararlo para no minimizar las aspiraciones y la personalidad de quienes van a participar en lo que parece inevitable: Una gubernatura de dos años. Sin obviar la importancia de las personas que participen en esa campaña, perfil y experiencia, habría que ir pensando en sus propuestas, en su programa de gobierno. Deberíamos ser muy exigentes con ellos en ese sentido; no aceptemos palabras huecas u ocurrencias, ni líneas inerciales y de simulación. De inicio se requiere un diagnóstico profundo y serio, que registre nuestra realidad sin matices, donde se pongan en blanco las circunstancias de nuestro estado, con sus debilidades y fortalezas.
Si esos datos, por dramáticos que sean, se asumen como el inicio de un nuevo rumbo para Veracruz, tratando de hacer algo útil y eficaz en esos dos años, serán bienvenidos. Del papel se tendrá que pasar a los hechos, con compromisos trascendentes, en una apuesta valerosa y profunda. Siendo corto el periodo de mandato, se tendrá que proceder con absoluta rapidez; eso implica decisiones fuertes y sacudidoras, al costo político que sea. No habrá tiempo para vacilaciones o para posponer las medidas de justicia y reordenamiento del estado.
Estoy convencido que cuenta mucho el perfil del gobernante, en tanto tenga voluntad, se defina coherentemente como demócrata, no sea faccioso y cuente con experiencia. Así será mientras concentre tantas facultades. Pero siendo casi determinante la personalidad del gobernante igual está sujeto a las reglas de un sistema que, de prevalecer tal cual, dificulta afanes reformistas y relega a un segundo plano al ejecutivo electo y a la ciudadanía. Siendo así, hay que fijarse en las características del aspirante y en sus ideas. No se debe separar la calidad del personaje de sus propuestas; no es cuestión de voluntarismo.
Veracruz se encuentra en un bache profundo, con serios problemas de todo orden; es grave la situación financiera y económica en lo general, la inseguridad nos sigue golpeando en un regular nivel, la información no fluye normalmente, los aparatos públicos de todo nivel son un estorbo, las elecciones no generan legitimidad, no hay equilibrios de poderes, la oposición se encuentra diluida y la situación social es crítica. No se puede aspirar gobernar a un estado en esas condiciones con las reglas políticas imperantes, con rollos, con visión administrativa y quitando a alguien para colocarse uno. 
El reto es mayúsculo, inicia por el ejercicio democrático pleno: sufragio libre, equilibrio de poderes, pluralismo y desarrollo de las libertades; sigue, o paralelamente, con el orden financiero, utilizando el presupuesto para el gasto social y para generar condiciones de inversiones sanas. Del mismo nivel está todo lo referente a la legalidad y el estado de derecho, sin esos principios nada funciona bien. Hay que iniciar un proceso oxigenante de desmantelamiento del clientelismo para abrir paso a la construcción de ciudadanía, poco a poco pero con voluntad de ir en ese camino de dignidad y valor humano.
La apuesta tiene que ser alta, como visión y propósito, aunque realistamente se asuma que vamos a ir poco a poco saliendo del bache o pantano en que nos encontramos. Lo importante, creo que no hay de otra pero es mejor que se diga y se entiendan, es iniciar un proceso de reconstrucción del estado. Tiene que plantearse un proyecto amplio, más allá de partidos; la convocatoria tiene que ser muy extensa y suscitar los máximos consensos. Quien no vea eso prácticamente estaría perdiendo el tiempo y haciéndolo perder a nosotros, a Veracruz. La realidad social y política Veracruzana exige propuestas y salidas novedosas e inéditas. Seguir con los grillos, los simuladores y el vil partidismo es la mejor receta para el desastre. 

ufa.1959@gmail.com

Recadito: Para avanzar en la implantación del MOPI- VER vamos el sábado a Martínez de la Torre. 


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La Presunción de Evasión Fiscal: Constitucionalizado



Dr. Silvino Vergara Nava

“Interrogar como quieren la ley
o los jueces es como lavarle la jeta a un burro:
¡se pierde tiempo y se gasta en jabón…!”
Elías Neuman

A partir de 2002 a la fecha se han realizado una serie de modificación a las leyes fiscales en México  para que las declaraciones y avisos que presenten los contribuyentes se realicen por medios electrónicos y ya no más por papel, por tanto el 5 de enero de 2004, se implemento: “Se presumirá sin que se admita prueba en contrario, que los documentos digitales que contengan firma electrónica avanzada de las personas morales, fueron presentados por el administrador único…… o personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general o la administración…” -artículo 19 A del Código Fiscal de la Federación- es decir, que siempre que un documento fiscal contenga la firma electrónica del contribuyente inobjetablemente se trata de un documento elaborado por su representante legal, sin que se permita medio de defensa para desvirtuarlo, a este tipo de regulaciones se les denomina en la doctrina presunción “iure et iure”, esto es, que no aceptan prueba en contrario, posición totalmente opuesta al principio “iuris tantum” que si admite prueba en contrario por los tribunales y eso permite que los gobernados puedan sostener, por ejemplo que se hizo un mal uso de su firma, que el documento lo elaboro otro persona, etc.
Al respeto de este tipo de regulaciones en las leyes, se ha considerado que contraviene el principio de presunción de inocencia, que define la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “Es un elemento escencial para la realización efectiva del derecho a la defensa y acompaña al acusado durante tramitación del proceso … el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que el “onus probandi” corresponde a quien acusa” (Caso Ricardo Canese Vs Paraguay. 31 agosto 2004), sin embargo, recientemente en el mes de enero de 2015 se publicó por la Suprema Corte de Justicia de la Nación la tesis –que aun no es jurisprudencia- que determina la constitucionalidad y viabilidad de esa disposición fiscal, es decir, que no se requiere probar por quien acusa al contribuyente –el Servicio de Administración Tributaria- que el documento electrónico lo firmó éste, sostuvo la Suprema Corte de Justicia de la Nación textualmente: “dicha presunción no impacta en la materia penal, por lo que la autoridad ministerial debe probar la existencia de la conducta ilícita relacionada  con la presentación de documentos digitales por los representantes de una persona moral, ante lo cual el sujeto activo estará en posibilidad de demostrar que la conducta no le es imputable, debiéndose admitir todas las pruebas tendientes a demostrarlo…” (Primera Sala, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Enero 2015, pág. 762) De acuerdo a este texto de la tesis de la Corte, es indudable que esta reconociendo que la medida prevista en el Código Fiscal de la Federación es inconstitucional, pues si la propia Corte determina que si se pueden admitir pruebas en el proceso penal para desvirtuar la presunción que establece esa disposición fiscal, entonces, ya no es presunción “iure et iure”, estamos ante la presunción “iuris tantum”, entonces, habría que preguntarse ¿En que procedimiento si es inobjetable la firma electrónica?, lo cierto es que, si reconoce la Suprema Corte de Justicia de la Nación  que si se pueden admitir pruebas, no obstante que no lo dice esa norma, surge la pregunta: ¿Por qué no declaró inconstitucional ese precepto legal?
Es evidente que el no declararlo inconstitucional es facilitar las facultades de la autoridad fiscal para perseguir a los contribuyentes por la simple presentación de sus declaraciones, cuando cita el profesor Francisco Muñoz Conde, que esto tiene un limite jurídico: “nadie está obligado a declarar contra sí mismo o aportar pruebas que lo incriminen… el derecho del acusado a la defensa, a guarda silencio, a no estar obligado a declarar o incluso a declarar falsamente, a la asistencia desde el primer momento de su detención de un abogado que le asesore,… (MUÑOZ Conde, Francisco “De las Prohibiciones Probatorias al Derecho Procesal Penal del Enemigo”, Hammurabi, Buenos Aires, 2008) El problema de esta serie de razonamientos que hoy ejercen los máximos tribunales en el mudo es que, están implícitamente ponderando la recaudación sobre los derechos de los gobernados, dándole preferencia a la recaudación –desde luego, ante la presencia de la reforma energética, disminución de ingresos vía remesas en el país, disminución del precio del barril del petróleo, etc.- ponderación tanto implícita como explicita, que la doctrina ha objetado, en voz del profesor colombiano Carlos Bernal: “La ponderación es un procedimiento irracional para la aplicación de los derechos fundamentales porque no tiene una estructura clara y en ella no existe un “ponderómetro”,… La ponderación es un concepto que los tribunales constitucionales utilizan, no para fundamentar sus decisiones, sino justo para todo lo contrario, es decir, para dar una apariencia de fundamentación a tales decisiones…” (BERNAL Pulido, Carlos “El Neoconstitucionalismo a Debate”, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2008) Con estas medidas judiciales estamos ante la presencia de la fundación de la presunción de evasión fiscal de los contribuyentes, contrario a la presunción de buena fe vigente en un Estado Constitucional de Derecho, o quizá estamos re-fundando el Estado Constitucional de Derecho mexicanizado.


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viernes, 20 de marzo de 2015

María Del Carmen Aristegui Flores


Uriel Flores Aguayo

Titulo este artículo con el nombre de Carmen Aristegui, completo en este caso, para rendir un modesto homenaje a una periodista ejemplar, valiente y digna. No voy a referirme a la situación que  está viviendo, de ello se han encargado los analistas, la clase política y sus radioescuchas; el consenso de su valor es muy amplio, tanto que, hasta sus detractores, procuran cuidar sus comentarios. Espero que muy pronto esté de vuelta en su medio más influyente que son los noticieros de radio, por ahora la razón, la legitimidad y las alturas morales están de su lado.
Después de este breve pero indispensable preámbulo pasó directo al tema que me toca esta semana: PDN (Partido de la Depresión nacional); ese es el partido dominante en esta coyuntura de México, como ambiente, como estado de ánimo, como escándalos, como preparativos electorales, como excesos presidenciales, como hartazgo social, como crisis política, como crisis económica, etc. Se palpa en el ambiente confusión, desánimo, incredulidad, impotencia y hasta tristeza. Veo en ese tono entre gris y negro una tendencia natural hacia las elecciones federales próximas. 
Peña Nieto y su grupo vinieron a acumular poder, a dejar registro de su presidencia, no traen ningún proyecto democrático; después de él pretenden colocar a alguien de ese equipo. Son muchas las muestras, contundentes, de insensibilidad o desprecio a la gente: padres de los muchachos de Ayotzinapa, Casa Blanca, derroches insultantes, viajes con la parentela, etc. Uno se cuestiona si no entienden, si ese es su nivel real, o si lo hacen todo conscientemente, si así conciben su papel en nuestro país. A un pifia viene otra, dan la impresión de haber prescindido hasta del maquillaje.
En los tiempos del mayor autoritarismo, estilo duro y antiguo, se podía conceder a los presidentes cierta visión, atrasada y oscura pero derivada de alguna idea, de ciertos conceptos; en el pasado pegaba la influencia de la guerra fría, la falta casi absoluta de reglas democráticas, el partido de estado, casi único, y la fusión de lo privado con lo público. La alternancia no trajo grandes cambios, dejando en Fox la deuda mayor, porque no supo o no quiso romper con las elites y los grupos de interés, se acobardó y rápidamente se integró al glamour del sistema; en el caso de Calderón, no hubo sorpresas, él llegó de manera fraudulenta, utilizando todos los medios para ejercer un rol testimonial e intrascendente. Ahora no se ve voluntad transformadora, ni en lo político ni en lo económico; parecen principiantes y de alcances locales. 
En la carencia de un proyecto democrático, con un gobierno de amigos, radica el sustento del desastre de México. Sin apertura no hay participación ciudadana, sin sufragio libre no hay legitimidad, sin oposición real y poderes autónomos no hay contrapesos, sin prensa libre todo se atrofia; el mundo lo ve y desconfía, descalifica a un gobierno anacrónico, que va a espaldas de sus jóvenes y capas sociales más informadas. Sin credibilidad no hay inversiones, mejora en las relaciones internacionales y aportes positivos al menos en el continente americano. 
México se encuentra atravesado por la violencia, carcome nuestra tranquilidad, amenazante de la armonía social y desafiante para mínimos de convivencia y desarrollo. Esa violencia es poderosa por la impunidad que la alimenta y la complicidad del sistema en todos los niveles y rincones. Sin bienestar económico y democracia, ambiente pleno de libertades, no es posible salir de ese hoyo; no se pueden  separar los factores políticos de los económicos, es un sueño suicida de los tradicionalistas, van juntos, indisolubles, lo que pase con uno afecta al otro; eso lo hemos visto en todo el mundo.
Por supuesto que el gobierno goza ante la apatía, la desinformación y el abstencionismo; lo fomenta, vive de esos fenómenos. No es fácil superar esa sensación depresiva, de impotencia y derrota; sin embargo, es indispensable impulsar una actitud alerta, resistente y participativa, de muchas maneras. No tengan duda de que en algún momento, ahora o en el 2018, los agravios y la energía social contenida explotará; recuerden acontecimientos recientes en el ámbito electoral en el 88, el 2000 y el 2006 y los movimientos de estudiantes y maestros en los ámbitos de violencia y reformas regresivas. 


Recadito: Vamos preparando en el MOPIVER la movilización del primero de mayo.
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De la Jurisprudencia a los Decretos Expropiatorios


Dr. Silvino Vergara Nava

“La Constitución de 1857 no se ha cumplido nunca
en la organización de los poderes públicos, porque,
de cumplirse, se haría imposible la estabilidad
del gobierno… Comonfort tenía razón
al declarar imposible el equilibrio de los poderes
públicos que la Constitución establecía.”

Emilio Rabasa.

El viernes 13 de marzo de 2015 la Suprema Corte de Justicia de la Nación -aun contando con diez ministros, ante la ausencia de la toma de posesión del recientemente nombrado en forma polémica- fijó jurisprudencia en donde determinó que no es procedente promover juicio de amparo por los contribuyentes ante juez de distrito en contra del embargo de las cuentas bancarias, pues sostiene que los gobernados afectados por una orden de embargo ejecutado por el Servicio de Administración Tributaria, el Instituto Mexicano del Seguro Social o el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, es materia de un juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como de un recurso de revocación previsto en el Código Fiscal de la Federación, es decir, no se puede acudir a un juicio de amparo por parte del contribuyente afectado, lo cual es un evidente detrimento en la efectividad de los derechos de los gobernados, sobre todo en el caso del acceso efectivo a los medios de defensa, -artículo 17 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos-
En la academia mucho se ha analizado respecto a la posibilidad de acudir con mayor facilidad por parte de los gobernados a los medios de defensa, así se ha sostenido por los detractores –Josep Raz-  que el permitir un mayor acceso a los medios de defensa por los gobernados permite que se instauren juicios por cualquier razón, y sobre todo, por cualquier acto de injusticia a pesar que sea demasiado minúsculo, lo cual provocaría colapsar la organización jurisdiccional, y por otro lado, un Estado más belicoso. Por su parte, los que consideran la necesidad de contar con una mayor apertura a los medios de defensa sostienen –entre estos el profesor italiano: Luigi Ferrajoli- que resulta de suma importancia que se pueda acudir con la mayor facilidad a las instancias jurisdiccionales, ya que es muestra de un Estado liberal de derecho en donde se tenga el principal objetivo de tutelar, proteger, y promover los derechos humanos por parte de los órganos del Estado, es evidente que nuestra nación desafortunadamente se ha ubicado en la balanza contraria a la propuesta por el tratadista italiano.
La tesis en comento hace mención sin mayor razón, argumentación y claridad –apenas ocho líneas- que es materia de un juicio contencioso administrativo de las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, sin embargo, pasó desapercibido que se encuentran en menor número que los juzgados de distrito en todo el territorio nacional, lo cual es un signo evidente de una violación a los derechos de los gobernados, pues deben de trasladarse hasta la población donde se encuentre alguno de éstas autoridades, lo cual contraviene la gratuidad de los medios de defensa, es decir que los órganos que imparten justicia deben estar lo más cercano al justiciable, (NINO, Carlos Santiago, “Fundamentos de derecho constitucional” Astrea, Buenos Aires, 2005) lo cual se comparte por el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha sostenido que la lejanía de los órganos jurisdiccionales es una violación a ese principio de gratuidad –artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos- (Caso “Las Palmeras Vs. Colombia”, el 6 de diciembre de 2001), este fenómeno bien lo sintetiza el profesor R. Gargarella: “El derecho acostumbra a hacer lo que no debe, maltrata a quienes debe cuidar, persigue a quienes debe proteger, ignora a quienes debe mayor atención, y sirve a quienes debe controlar…” (GARGARELLA Roberto “El Derecho a la Protesta”, Ad Hoc, Buenos Aires, 2007)
Por su parte, en la misma tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que determina la improcedencia del juicio de amparo olvido que el recurso administrativo no es una instancia jurisdiccional, sino que su naturaleza es que se trata del ejercicio del derecho de petición –artículo 8 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos-pues se presenta ante la propia autoridad fiscal y que en ese caso, no se permitirá que se habilite la cuenta bancaria en tanto, se encuentra en trámite el referido medio de defensa, por su parte, es claro que se olvido la Suprema Corte de Justicia de la Nación que, ante la existencia de una orden de embargo de cuentas bancarias normalmente hay créditos preferentes que se hará imposible respetar en esos medios de defensa propuestos para la impugnación, como es el caso de los salarios a los trabajadores, o bien, las deudas inscritas en el registro publico con anterioridad a la notificación del crédito fiscal –artículo 169 del Código Fiscal de la Federación- esto sin olvidar las deudas alimentarías, pues bien, es evidente que el derecho a la administración justicia es una tarea pendiente en el Estado mexicano, pero que dramáticamente cada día se agudiza más, cita al respecto el profesor Reynoso y ex integrante del Poder Judicial Federal: “Estos jueces convierten los procedimientos judiciales en vanas operetas… Sufrimos una inflación legislativa sin precedentes…con defectos de selección y preparación en el personal de administración, impartición y procuración de justicia” (REYNOSO, Roberto, “La misión del juez ante la ley injusta”, Editorial Porrúa. México 2007), es claro que, en México no solamente los derechos sociales sufren de la ausencia de los mecanismos de exigibilidad, ahora dramáticamente también los simples derechos de administración de justicia, en resumen, la jurisprudencia catastróficamente se ha convertido en decretos expropiatorios.


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lunes, 2 de marzo de 2015

De la Libreta de ahorro a la tarjeta de crédito



Dr. Silvino Vergara Nava

“Este poder ha dejado de ser
sólo financiero; es también cultural”
John Vidal

En el paso del tiempo, de los principios a los mediados del siglo XX - que no ha sido mucho, si consideramos que hubo decenas de generaciones que transcurrían sin que sucediera un cambio significativo en la humanidad, como pasó en Europa del silgo IV al siglo XI- los usuarios de las instituciones bancarias acudían a estas con la finalidad de conformar un ahorro, para ello es que se conformaron los bancos, resguardaban y otorgaban seguridad en la posesión del dinero de aquellos ahorristas.
Hoy, cambió significativamente la función bancaria, sus usuarios ya no cuentan en su gran mayoría con la libreta de ahorro, y desde luego con el dinero suficiente para retirarse felizmente de sus días laborables, vivimos en una época de consumo, (BAUMAN Zygmunt “Vida de Consumo”, Fondo de Cultura Económica, México D.F., 2013) y el ahorro es incompatible con esa acción humana, por esto es que, se cuenta con las tarjetas de crédito, y ya no más con las libretas de ahorro, este fenómeno ha dado como consecuencia que se consume más de lo que se ahorra por parte de los ciudadanos, como resultado de ello, se produce menos.
Es claro que, el cambio de actitud de los usuarios de la banca, no es por voluntad propia, es decir, no fue decisión de estos el dejar el interés del ahorro para pasar al interés de obtener créditos, los tiempos del poder económico lo exigieron –recordemos que en la historia de la humanidad han existido tres poderes: político, económico e ideológico (VITALE, Ermanno, “Defenderse del Poder”, Editorial Trotta, Madrid, 2012)- Es evidente que, esa mutación se presentó por razones económicas y políticas para la población, debido a que el ahorrista se encontró siempre en una mejor posición ante el poder político y económico, pues mantenía mayor independencia que ahora el consumidor de créditos, por lo menos, la independencia financiera le brindaba la oportunidad de contar con derechos de libre pensamiento, de libertad empresarial, y como consecuencia de la facultad de exigir el cumplimiento de sus derechos ante el poder político vía sus jueces y tribunales, en tanto que el consumidor, poseedor de tarjetas de crédito es dependiente permanente, primero del sistema bancario, apelando ha no aparecer en las listas “negras” del buró de crédito o en las páginas del Servicio de Administración Tributaria –artículo 69 del Código Fiscal de la Federación- so pena de aislarse de la comunidad del consumo, y convertirse en parte de la población marginal, es decir aquella que no tiene poder adquisitivo alguno.
De ese cambio de función de los bancos de percibir los ahorros de la gran público ahorrista, para pasar a otorgar créditos a los consumidores vía tarjetas de crédito –que es el interés más alto que existe en el sistema financiero- ha permitido que en el ámbito jurídico se presenten adecuaciones al respecto, hoy se establecen medidas para defender judicialmente a los bancos, como es el caso de la reforma mercantil, y en el caso de la defensa de los usuarios de la banca, es decir, de los consumidores de sus productos, se deja en manos de un órgano administrativo que no tiene ni la fuerza, ni las atribuciones suficientes para exigir a las instituciones bancarias el respeto a los derechos previstos en el clausulado de los contratos.
Es evidente que, hoy contamos con un poder superior que el político, que impone a este poder una serie de normatividad, incluso internacional, para que pueda desarrollarse plenamente ese poder de las instituciones financieras que son parte importante y trascendental del poder económico del mundo, y que en muchos de los estados los han utilizado como: “Estado buzón”, en donde lo importante es su regulación jurídica que permita blindar a estas instituciones financieras y que sus ganancias o utilidades sean gravadas por los impuestos de esos estados al mínimo necesario, pues en países como México que la utilidad de las personas morales se encuentra gravada al 30%, y en el caso de esos “países buzón” se encuentran gravados al 10%, desde luego es evidente que no se puede competir con ellos en el campo tributario. De este tipo de estados son el caso de los pequeños principados europeos, o bien el caso de Panamá, del que cita N. Chomsky: “Como el sistema bancario prácticamente no está regulado, es una vía natural para el lavado de dinero. Ésta siempre fue la base de la economía panameña, que de por sí es artificial…” (CHOMSKY, Naom, “Cómo funciona el mundo” Katz, Buenos Aires, 2913) Así, podemos observar, como se ha modificado la función bancaria en menos de cien años, y sobre todo que ha sobrepasado al poder político que se ve incapaz de contenerlo, al grado que hoy dichos órganos económicos son los que dirigen las políticas públicas, sin que algún habitante haya acudido a una urna electoral a votar por esas empresas financieras.


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